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Dudas en Exportaciones y su efecto fiscal

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16 años 1 mes antes #63483 por sosgtorreon
El tema es para persona fisica... interesante. Los comprobantes fiscales de dichos contribuyentes deben contener la leyenda "Efectos fiscales al pago", lo que quiere decir que fiscalmente mientras la factura no se cobre no "existe".

Al cobrarse cobra vida y su vida debe ser por el importe cobrado en pesos. ¿Cierto?, si es esto correcto me parece que lo de utilidad o perdida cambiaria tendra su efecto en contabilidad, debe registrarse, diferenciarse, dejarse evidenciada la existencia de la fluctuacion en tipos de cambio.

Para ISR no veo problema, el dato de la venta cobrada y el importe de la utilidad cambiaria es acumulable fiscalmente.

En IVA, igualmente el valor del acto debe ser el importe cobrado, sin diferenciar la utilidad... Es decir, lo cobrado y dale.

La duda me queda en IETU, la utilidad cambiaria es un simil del interes y por ello no gravar en IETU, ¿Sera?

Voy a buscar un mensaje en el que BR1 nos aporto un material de coleccion en materia de manejo de cifras en dolares, lo encuentro y pongo el vinculo.

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16 años 1 mes antes #63487 por contadorg
Con independencia de los comentarios anteriores:

Para efectos fiscales las personas físicas están sujetas al esquema de flujo de efectivo y por lo tanto sus contribuciones se causan sobre la base de lo efectivamente cobrado.

Por lo anterior, para efectos fiscales no se presenta la figura de fluctuación cambiaria ya que, tanto para ISR, IVA e IETU, los ingresos se consideran por el valor efectivamente cobrado sin importar que esos provengan de operaciones pactadas en moneda extrajera.

Simplemente se acumula el monto efectivamente percibido.

Sin embargo, para efectos contables, la figura de fluctuación cambiaria si se presenta ya que:

Por la realización queda asentado el siguiente asiento contable (considerando un tipo de cambio ficticio por 10.00)

Monto en dólares
1,500.00
IVA en dólares
0.00
Total en dólares
1,500.00

Cargo a:
Clientes
15,000.00

Abono a:
Ventas
15,000.00

A la fecha de cobro del tipo de cambio es por la cantidad de
11,000.00

Entonces:

Cargo a:
Bancos
16,500.00

Abono a:
Clientes
15,000.00
Utilidad cambiaria
1,500.00

Momento del cobro que se considera como de acumulación de ingresos para efectos fiscales, ingresos que resultan ser por un monto de:

16,500.00

Nota:
Con el propósito de mostrar el esquema completo y sin importar que este caso específico el IVA grava a la tasa del 0%, señalo dicha contribución para dejar plasmado su efecto fiscal.

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16 años 1 mes antes #63491 por sosgtorreon
Este es un mensaje que habla sobre el tema, CLICK AQUI , sin embargo no es este el mensaje en particular que habia citado.... sigo buscando...

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16 años 1 mes antes - 16 años 1 mes antes #63493 por COMERCIO EXTERIOR
Centinela:

Te recomiendo que tengas un archivo independiente con toda la documentacion de las Exportaciones (Ordenes de compra,Facturas,Pedimentos,Comprobantes de Fletes,Certificados de Origen etc.)y que tomes en cuenta tambien lo mencionado en el CFF

CFF ART 59: Presuntivas aplicables para comprobar ingresos

IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.

b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.

c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.

Saludos
Última Edición: 16 años 1 mes antes por COMERCIO EXTERIOR.

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16 años 4 semanas antes #63502 por editor20
centinela, no has puesto tu correo para enviarte el archivo de 3MB acerca de cómo exportar a Europa, y además un link de El Empresario que te puede servir también. Yo perdí de vista que te referiste a un Intermedio porque no se me ocurrió que en un simple libro de ingresos y egresos al que está obligado a llevar, pueda controlar los procesos de fabricación del mole, aún cuando sea en forma muy artesanal.
Importantísimo punto remarcó COMERCIO EXTERIOR acerca del CFF en cuanto a que aunque tengas el pedimento de exportación debes poder comprobar fehacientemente que la mercancía se fabricó y se envió fuera del país. Saludos.

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16 años 4 semanas antes #63505 por Dcuriostegui
editor20 escribió:

centinela, no has puesto tu correo para enviarte el archivo de 3MB acerca de cómo exportar a Europa, y además un link de El Empresario que te puede servir también. Yo perdí de vista que te referiste a un Intermedio porque no se me ocurrió que en un simple libro de ingresos y egresos al que está obligado a llevar, pueda controlar los procesos de fabricación del mole, aún cuando sea en forma muy artesanal.
Importantísimo punto remarcó COMERCIO EXTERIOR acerca del CFF en cuanto a que aunque tengas el pedimento de exportación debes poder comprobar fehacientemente que la mercancía se fabricó y se envió fuera del país. Saludos.


Perdon se atravezo el fin de semana y no cuento con equipo para entrar a checar los mensajes, mi correo es dc_uriostegui@yahoo.com.mx

Muchas gracias a todos por ayudarme a entender y poder asi controlar bien la contabilidad con respecto a las exportaciones.

Comercio Exterior, buen consejo el llevar un expediente aparte de toda la documentacion referente a las exportaciones :)

Sosgtorreon checando el link

Salud2

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