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repercusion fiscal
- odraude1310
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16 años 1 semana antes #64166
por odraude1310
C.P. EDGAR EDUARDO
repercusion fiscal Publicado por odraude1310
Apreciables foristas:
Me indica el auditor de una de las empresas que asesoramos, que el dictamen saldrá con salvedades con repercusion fiscal, para Ustedes, que significa eso?
el auditor argumenta que es por el pago de las diferencias.
En espera de sus comentarios
Me indica el auditor de una de las empresas que asesoramos, que el dictamen saldrá con salvedades con repercusion fiscal, para Ustedes, que significa eso?
el auditor argumenta que es por el pago de las diferencias.
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C.P. EDGAR EDUARDO
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- editor20
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16 años 1 semana antes #64170
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: repercusion fiscal
odraude1310, la asesoría que proporcionaste debe constar por escrito en donde especifiques que las prácticas de las que se originaron las diferencias de contribuciones no pagadas van en contra de los criterios del SAT o de la normatividad y legislación aplicable. Aunque no dices a qué tipo de dictamen te refieres en la junta con los accionistas para discutir y aclarar las diferencias encontradas, a la que debiste asistir como asesor, tal vez no hubo acuerdo entre las dos partes, de ahí que el auditor tiene la obligación de cubrirse, de acuerdo a lo siguiente:
CFF
Artículo 91-A.- Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.
Artículo 91-B.- Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91 A de este Código, se le aplicará una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas a que se refiere el citado precepto, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.
CFF
Artículo 91-A.- Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.
Artículo 91-B.- Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91 A de este Código, se le aplicará una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas a que se refiere el citado precepto, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.
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- odraude1310
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16 años 1 semana antes #64173
por odraude1310
C.P. EDGAR EDUARDO
Respuesta de odraude1310 sobre el tema Re: repercusion fiscal
Muchas gracias editor20 , pero usted me podrian decir o mas bien entres sus conocimientos que entiende usted por dcitamen con repercusion fiscal?
C.P. EDGAR EDUARDO
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- editor20
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16 años 1 semana antes #64174
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: repercusion fiscal
odraude1310, textualmente se entiende que como hay salvedades a la opinión, éstas tienen que ver directamente con la determinación de contribuciones y como dices, con el pago de las diferencias entre lo que la auditoría determina y lo que la empresa enteró, quien sabe si con el uso de prácticas indebidas, como por ejemplo se me ocurre el disfrazar a trabajadores reales como asimilados o no declarar estrictamente en base a efectivo el IVA y el IETU en cada mes, etc.. Por cuestiones de salud ya no dictamino desde hace más de 10 años por lo que francamente ignoro si el IMCP ha sacado una formalidad de salvedad que se llame específicamente "con repercusión fiscal". En mis tiempos, el poner una salvedad era una llamada de atención para que la autoridad revisase el dictamen por lo que siempre, durante el transcurso de la revisión se está en permanente contacto con la administración para ir solucionando las deficiencias y evitar más daño a la empresa, ahorrando incluso actualización y recargos. No sé ahora pero había llegado un momento en que los contribuyentes creyeron que dictaminarse era sinónimo de impunidad o de que estarían cubiertos a costa de la reputación del auditor, que también de éstos abundaban los deshonestos. Te cuento, mi último dictamen fue NEGATIVO porque la empresa ubicada en Tabasco, quería que pasara inadvertido el inverosímil caos que se tenía en el rubro de Nóminas, donde aplicaban tarifas de salarios de años anteriores, no entregaban el crédito al salario más que a los dos o tres trabajadores consentidos del dueño y utilizando el total de la tarifa de crédito al salario. Durante la preliminar en noviembre se les hizo ver y hasta se les calcularon las diferencias a enterar antes de febrero así al presentar la anual en marzo ya saldría parcialmente corregida, dijeron que sí pero no lo hicieron y antes de terminar la auditoría en mayo, tajantemente dijeron que no iban a pagar las diferencias convirtiendo prácticamente en no deducible todo el rubro de nóminas. Tu como asesor supongo que sabes exactamente en dónde está la deficiencia de la empresa y por qué el auditor pondrá salvedad y en qué términos viene redactada ésta. Saludos.
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- a_cano
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16 años 1 semana antes - 16 años 1 semana antes #64176
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: repercusion fiscal
Buena noche:
La repercución podría ser, una revisión en términos de los artículos 42, 48 y 52-A, del Código Fiscal de la Federación, relacionados con el requerimiento de la contabilidad para su revisión, revisión del dictamen y revisión de gabinete.
Saludos
La repercución podría ser, una revisión en términos de los artículos 42, 48 y 52-A, del Código Fiscal de la Federación, relacionados con el requerimiento de la contabilidad para su revisión, revisión del dictamen y revisión de gabinete.
Saludos
Última Edición: 16 años 1 semana antes por a_cano.
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16 años 5 días antes #64300
por odraude1310
C.P. EDGAR EDUARDO
Respuesta de odraude1310 sobre el tema Re: repercusion fiscal
muchas gracias por sus comentarios son de gran ayuda.
C.P. EDGAR EDUARDO
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