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repercusion fiscal

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15 años 11 meses antes #64608 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: repercusion fiscal
odraude, adjunto esta tesis:

Dictamen Fiscal / Requerimiento directo al contribuyente dictaminado sin hacerlo antes al CPR

La Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió en tesis publicada en Enero, 2010 que la prelación no tiene que respetarse cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, ni en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren, como a continuación se puede observar:

R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año III. No. 25.
Enero 2010. p. 269
VI-TASR-XXIV-13

EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. REQUERIMIENTO DIRECTO AL CONTRIBUYENTE, SIN HACERLO EN FORMA PREVIA AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO QUE EMITIÓ EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.- (Artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación modificado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de junio de 2006). Del precepto 52-A del Código Tributario Federal, se tiene que, entre otras cuestiones que, si bien la autoridad debe respetar el orden previsto en el numeral, es decir, requerir en forma previa al contador público que formuló el dictamen, y después al contribuyente, sin embargo, dicha prelación no tiene que respetarse cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, ni en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. En ese orden de ideas, si del oficio mediante el cual se solicitó documentación al contribuyente, respecto de las contribuciones por pagar dictaminadas, se advierte que la autoridad funda el requerimiento en el precepto legal 52-A del Código Tributario Federal, y lo motiva en que derivado del análisis al dictamen presentado por el contador público registrado, se determinaron diferencias de impuestos a pagar y éstas no se enteraron de acuerdo con el artículo 32-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se actualiza entonces, uno de los supuestos de excepción al orden establecido en el numeral 52, fracciones I y II, de dicho Código, lo que trae como consecuencia reconocer la legalidad del oficio de solicitud de informes en virtud al haberse realizado el requerimiento en forma directa al contribuyente, y no al contador público que formuló el dictamen.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2080/08-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruíz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.

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15 años 11 meses antes #64609 por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: repercusion fiscal
La finalidad del dictamen es emitir una opinion acerca de la razonabilidad de los estados Financieros de acuerdo a las NIF.

Asi, puedes tener tus impuestos bien calculados y pagados en tiempo y forma, pero contablemente puede que no hayas elaborado los registros adecuadamente, o que algunos otros rubros no tengan logica contable, en este caso y de acuerdo con el tipo de observación, puedes tener una salvedad o una opinión negativa que no tiene repercusiones fiscales. Este año encontré una empresa con opinión negativa, pero nunca tuvo problemas con el SAT.

Por otro lado, también es posible que cumplas con la aplicación de las NIF (B-10 o D-4); sin embargo no hayas cumplido con el pago de tus impuestos y adeudes pagos provisionales del ejercicio. En este caso, los anexos correspondientes deben reflejar estos adeudos, y señalarlo en las notas a los Edos. Financieros.

Ahora hay afirmaciones en el sipred que tienen repercusiones fiscales, como los que se refieren a partes relacionadas, que incluso pueven derivar en una revisión a tu estudio de PT, ajustes adicionales, o multas por errores.

saludos

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