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SOPORTE FISCAL POR UNA DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR
- CPJMERJR
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16 años 1 semana antes #64193
por CPJMERJR
SOPORTE FISCAL POR UNA DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR Publicado por CPJMERJR
Buenas estimados.
Quiero platicarles la siguiente situación:
Traigo un monto considerable de saldo a favor de ISR y de IETU en la anual de uno de mis clientes pf que tributo en actividades profesionales (es medico y solo dio consultas), mas o menos unos 11,000 pesos, digo tributo por que mandamos disminución de obligaciones al 31 de dic. del 2009, quedando solo por sueldos (ya tributaba en esta antes de la actividad prof)
Aquí el detalle esta que mi cliente presto dicho servicio a una hipotecaria en un consultorio propiedad de esta, que para dicho fin lo hicieron y equiparon para las consultas a sus empleados y clientes, pidiéndole esta se registrara al SAT para que le extendiera un recibo por cada pago mensual efectuado (figura tributaria incorrecta le comente a el desde un principio que ahí existía relación laboral y lo correcto era que fuera empleado y no una prestación de servicios) pero no quiso meterse en broncas y para que le dieran la oportunidad acepto la proposición de la mencionada, y a la hora de registrarlo les pedimos un comprobante del local donde estaría el dando consultas (independiente este de la hipotecaria) a lo cual se negaron estos, por lo cual metimos como domicilio fiscal la casa habitación de sus padres, entonces para el SAT su consultorio lo tubo ahí y “ahí consulto a los clientes y personal de dicha hipotecaria” aunque consulto en el local ya mencionado.
Quiero agregar que mi cliente tramito su crédito hipotecario en el 2008 ante dos hipotecarias para completar su casa habitación entregándosela la constructora a finales del 2008 y como todo estaba en tramites no metimos su propia casa habitación como domicilio fiscal y ya no le moví por que me aviso de la terminación del servicio que la hipotecaria le notifico a mi cliente a mediados del 2009.
Ahora, este saldo a favor me resulta por los acreditamientos de las retenciones de ISR por la hipotecaria a la que le prestaba el servicio de consultas, la retención de ISR por la parte de sueldos y además gastos personales que me disminuyen mi base gravable entre estos las dos constancias de los intereses reales de las dos hipotecarias.
Ahora, estoy analizando los gastos de la actividad que el realizo y metimos a deducción en sus pagos provisionales y demás detalles que pudieran generarme una negativa del SAT al meter la devolución de dicho saldo a favor, para evitar esta negativa y obtener dicho saldo a nuestro favor.
Haciendo notar lo siguiente, que es lo que mas me importa, pues un gasto debe de ser indispensable, justificable así entre otras obligaciones que emanan del CFF, así como contar con el soporte del comprobante:
-Durante sus operaciones mensuales mi cliente erogo en consumos en restaurantes, los cuales deducimos proporcionalmente como atención a clientes solo el 12.5% (aunque solo facturaba a un solo cliente pudiera interpretarse que fueron negociaciones con posibles futuros clientes/pacientes promoviendo su servicio), como ven?
-Ahora, hubo gastos que el hizo en medicamentos y artículos relacionados como jeringas y artículos de hospital que no metí en el mes por no contar con el comprobante pero ya tengo estos con sus datos fiscales, los reclasifico y complemento para bajar mas la base gravable?
-Ajuste proporcionalmente los gastos relacionados con su Activo Fijo (automóvil) ya que en los pagos prov no lo hice por descuido, se cuenta con el comprobante con los datos fiscales correctos pero con fecha de adquisición del mismo antes del inicio de la actividad profesional.
-No se deprecio el activo fijo
-Gastos por tiempo aire que realizo, el comprobante de dichos gastos tiene los datos fiscales pero no hay comprobante del AF, si opto por contrato de comodato con persona ajena a la hipotecaria seria aceptable deducirlos pues no se dedujeron?
Se dedujeron gastos por compra de artículos de oficina (como papelería para impresiones, carpetas, perforadora, broches baco, cartuchos para impresora, plumas, porta documentos, porta folios, etc., ….en fin artículos diversos para poder hacer su trabajo diario ( ya que como contaba con alguna computadora, impresora, escritorio y mobiliario de oficina propiedad de la hipotecaria) eh hizo gastos relacionados con estos bienes, seria viable incluirlos en el mismo contrato de comodato mencionado arriba para soporte de estos?
Ahora hablando del gasto de combustible, cuanto podría ser lo aceptable?, teniendo en cuenta la justificación del gasto (según la distancia), si por ejemplo metí de 1,000 a 1,200 por mes.
Lo anteriormente expuesto para poder amarrar bien la anual del 2009, aun no la mando y solicitar dicho a saldo a favor y obtener un respuesta favorable
Espero haberme explicado y no causarles molestias estimados.
Por que al contrario, me agradaría leer sus acertados y enriquecedores comentarios.
Gracias y que tengan buena noche.
Quiero platicarles la siguiente situación:
Traigo un monto considerable de saldo a favor de ISR y de IETU en la anual de uno de mis clientes pf que tributo en actividades profesionales (es medico y solo dio consultas), mas o menos unos 11,000 pesos, digo tributo por que mandamos disminución de obligaciones al 31 de dic. del 2009, quedando solo por sueldos (ya tributaba en esta antes de la actividad prof)
Aquí el detalle esta que mi cliente presto dicho servicio a una hipotecaria en un consultorio propiedad de esta, que para dicho fin lo hicieron y equiparon para las consultas a sus empleados y clientes, pidiéndole esta se registrara al SAT para que le extendiera un recibo por cada pago mensual efectuado (figura tributaria incorrecta le comente a el desde un principio que ahí existía relación laboral y lo correcto era que fuera empleado y no una prestación de servicios) pero no quiso meterse en broncas y para que le dieran la oportunidad acepto la proposición de la mencionada, y a la hora de registrarlo les pedimos un comprobante del local donde estaría el dando consultas (independiente este de la hipotecaria) a lo cual se negaron estos, por lo cual metimos como domicilio fiscal la casa habitación de sus padres, entonces para el SAT su consultorio lo tubo ahí y “ahí consulto a los clientes y personal de dicha hipotecaria” aunque consulto en el local ya mencionado.
Quiero agregar que mi cliente tramito su crédito hipotecario en el 2008 ante dos hipotecarias para completar su casa habitación entregándosela la constructora a finales del 2008 y como todo estaba en tramites no metimos su propia casa habitación como domicilio fiscal y ya no le moví por que me aviso de la terminación del servicio que la hipotecaria le notifico a mi cliente a mediados del 2009.
Ahora, este saldo a favor me resulta por los acreditamientos de las retenciones de ISR por la hipotecaria a la que le prestaba el servicio de consultas, la retención de ISR por la parte de sueldos y además gastos personales que me disminuyen mi base gravable entre estos las dos constancias de los intereses reales de las dos hipotecarias.
Ahora, estoy analizando los gastos de la actividad que el realizo y metimos a deducción en sus pagos provisionales y demás detalles que pudieran generarme una negativa del SAT al meter la devolución de dicho saldo a favor, para evitar esta negativa y obtener dicho saldo a nuestro favor.
Haciendo notar lo siguiente, que es lo que mas me importa, pues un gasto debe de ser indispensable, justificable así entre otras obligaciones que emanan del CFF, así como contar con el soporte del comprobante:
-Durante sus operaciones mensuales mi cliente erogo en consumos en restaurantes, los cuales deducimos proporcionalmente como atención a clientes solo el 12.5% (aunque solo facturaba a un solo cliente pudiera interpretarse que fueron negociaciones con posibles futuros clientes/pacientes promoviendo su servicio), como ven?
-Ahora, hubo gastos que el hizo en medicamentos y artículos relacionados como jeringas y artículos de hospital que no metí en el mes por no contar con el comprobante pero ya tengo estos con sus datos fiscales, los reclasifico y complemento para bajar mas la base gravable?
-Ajuste proporcionalmente los gastos relacionados con su Activo Fijo (automóvil) ya que en los pagos prov no lo hice por descuido, se cuenta con el comprobante con los datos fiscales correctos pero con fecha de adquisición del mismo antes del inicio de la actividad profesional.
-No se deprecio el activo fijo
-Gastos por tiempo aire que realizo, el comprobante de dichos gastos tiene los datos fiscales pero no hay comprobante del AF, si opto por contrato de comodato con persona ajena a la hipotecaria seria aceptable deducirlos pues no se dedujeron?
Se dedujeron gastos por compra de artículos de oficina (como papelería para impresiones, carpetas, perforadora, broches baco, cartuchos para impresora, plumas, porta documentos, porta folios, etc., ….en fin artículos diversos para poder hacer su trabajo diario ( ya que como contaba con alguna computadora, impresora, escritorio y mobiliario de oficina propiedad de la hipotecaria) eh hizo gastos relacionados con estos bienes, seria viable incluirlos en el mismo contrato de comodato mencionado arriba para soporte de estos?
Ahora hablando del gasto de combustible, cuanto podría ser lo aceptable?, teniendo en cuenta la justificación del gasto (según la distancia), si por ejemplo metí de 1,000 a 1,200 por mes.
Lo anteriormente expuesto para poder amarrar bien la anual del 2009, aun no la mando y solicitar dicho a saldo a favor y obtener un respuesta favorable
Espero haberme explicado y no causarles molestias estimados.
Por que al contrario, me agradaría leer sus acertados y enriquecedores comentarios.
Gracias y que tengan buena noche.
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- editor20
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16 años 1 semana antes #64197
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: SOPORTE FISCAL POR UNA DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR
CPJMERJR, para solicitar $11,000 en devolución de ISR necesita tener la FIEL. Es muy extraño que tenga saldos a favor en ISR y también en IETU. Lo normal es que salga a favor en ISR y la misma cantidad a cargo en IETU, porque durante el año se acreditan las retenciones para IETU pero en la anual ya no. Y además hay dos situaciones más, una es que las deducciones personales aumentan el saldo a favor de ISR y no valen para IETU y la otra es que al sacar proporción de ISR acreditable contra IETU por tener salarios y honorarios, el ISR propio acreditable contra IETU pude reducirse mucho y por tanto aumentar más el saldo a cargo de IETU. Para pagar este saldo a cargo puedes usar el saldo a favor de ISR compensando y por tanto pierdes la posibilidad de pedir devolución. Si llegas a pedirla, adjunto algunas inconsistencias que con toda seguridad te contestará el SAT para retrasar o de plano negar la devolución, máxime que tus notas de restaurante no son estrictamente indispensables para haber obtenido los ingresos del único cliente, además de que los gastos de representación de entrada son no deducibles; el empleado está todo el día en su trabajo y en el supuesto consultorio por lo que no se desplaza a ningún lado, entonces cuando presentes las facturas de gasolina ante el SAT habría posibilidad de rechazo.
Saludos.
Saludos.
Archivo adjunto Algunas_inconsistencias_en_Declaracin_PF.doc no encontrado
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16 años 1 semana antes #64198
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: SOPORTE FISCAL POR UNA DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR
Paisano, primero que nada, dejame expresar que considero mas que acertado el comentario del compañero Editor en relacion a lo peculiar de saldos a favor en ambos impuestos, no es que no se pueda dar, simplemente como se cita, resulta peculiar... Ello de entrada quiere decir que tuviste que realizar pagos provisionales de IETU en algun(os) mes(es) de 2009, de otra manera simplemente imposible... El saldo a favor de ISR es factible y mucho mas entendible... pero eso hasta antes de la existencia de ese dolor de cabeza llamado IETU.
Nada mas por no dejar, pudieras a manera de resumen pudieras aportarnos la siguiente relacion para cada impuesto.
MES BASE Impuesto a Cargo Retencion de ISR
Pregunta, lo que intuye el compañero Editor, de que durante 2009 se percibieron ingresos de ambos Capitulos (I y II) ¿Es correcta?, si la respuesta es SI, ¿En la anual si acumularon los ingresos de ambos Capitulos?
Tal y como ya señalaron, la deduccion de intereses reales es de aplicacion exclusiva para ISR. ¿Asi lo estas haciendo?
Veo poco probable el fisco considere como gasto vinculado a la actividad del contribuyente los consumos en restaurant's, sin embargo la vuelta al rizo que pretendes dar tiene ciertas posibilidades... Si bien no es comun ni frecuente que un medico invite a prospectos de pacientes a desayunar, comer o cenar (a mi cuñado que es Doc. ni las gordas le he sacado) si puede resultar factible que la invitacion la realice a empresas o instituciones a las que pretenda vender sus servicios en beneficios de sus empleados... en resumen, medio estirado, pero pueda ser que pase... siendo directos, si no quiero tener dilemas mejor no la incluyo.
Los gastos que no registraste por carecer de comprobantes, pero que ahora y en este momento ya los tienes, esos si que los registro y proceso... incluso puedan servirme para eliminar el efecto que tendri el quitar los de restaurant.
Los gastos de mantenimiento y operacion del automovil igualmente los registro y proceso, no veo porque no. La fecha de adquisicion de la unidad nada impide. Bien puede ser parte de su Patrimonio Inicial.
Si no depreciaste, puedes hacerlo.
Lo del tiempo aire mismo comentario que los gastos no registrados y el mantenimiento y operacione del auto, por cierto un telefono celular igual puede ser parte del Patrimonio Inicial.
Los gastos propios de una oficina -consultorio en este caso- no veo porque requieran ser justificados con un contrato de comodato. Imagina que intentes deducir la compra de dos plumas bic (negras, punto fino) y te pidan un contrato de comodato (¿De que?), el papel de la impresora puede tener diversos usos... un cd igual... yo deduciria sin importar si en la anual plasmo o no equipos de oficina. Como adquisicion o depreciacion.
Toda vez que su domicilio fiscal no es su domicilio particular, ello te da la justificacion del uso del automovil, 1,200.00 al mes se me hace hasta poco, para efectos formales la realidad fiscal le dice al SAT que el vivia en Los Viñedos (domicilio particular supuesto) y su consultorio estaba cerca de la Alameda (domicilio fiscal, casa de sus papas, supuesto) y que cuenta con automovil para desplazarse y como no trae uno electrico, pues ni modo, a cargar premiun o magna.
Como hasta el ultimo lei que no has enviado la anual, haz caso omiso a la pregunta de si acumulaste ingresos de dos capitulos... pero si responde si tuvo ingresos de dos capitulos... y sobre todo si realizaron pagos de IETU.
El realizar pagos provisionales de IETU implica el reconocimiento de que tuviste utilidad para ISR, al igual que es reconocer que en un momento determinado el IETU resulto en un monto tal que fue mayor a lo que la persona moral te retenia, al menos hasta noviembre...
Nada mas por no dejar, pudieras a manera de resumen pudieras aportarnos la siguiente relacion para cada impuesto.
MES BASE Impuesto a Cargo Retencion de ISR
Pregunta, lo que intuye el compañero Editor, de que durante 2009 se percibieron ingresos de ambos Capitulos (I y II) ¿Es correcta?, si la respuesta es SI, ¿En la anual si acumularon los ingresos de ambos Capitulos?
Tal y como ya señalaron, la deduccion de intereses reales es de aplicacion exclusiva para ISR. ¿Asi lo estas haciendo?
Veo poco probable el fisco considere como gasto vinculado a la actividad del contribuyente los consumos en restaurant's, sin embargo la vuelta al rizo que pretendes dar tiene ciertas posibilidades... Si bien no es comun ni frecuente que un medico invite a prospectos de pacientes a desayunar, comer o cenar (a mi cuñado que es Doc. ni las gordas le he sacado) si puede resultar factible que la invitacion la realice a empresas o instituciones a las que pretenda vender sus servicios en beneficios de sus empleados... en resumen, medio estirado, pero pueda ser que pase... siendo directos, si no quiero tener dilemas mejor no la incluyo.
Los gastos que no registraste por carecer de comprobantes, pero que ahora y en este momento ya los tienes, esos si que los registro y proceso... incluso puedan servirme para eliminar el efecto que tendri el quitar los de restaurant.
Los gastos de mantenimiento y operacion del automovil igualmente los registro y proceso, no veo porque no. La fecha de adquisicion de la unidad nada impide. Bien puede ser parte de su Patrimonio Inicial.
Si no depreciaste, puedes hacerlo.
Lo del tiempo aire mismo comentario que los gastos no registrados y el mantenimiento y operacione del auto, por cierto un telefono celular igual puede ser parte del Patrimonio Inicial.
Los gastos propios de una oficina -consultorio en este caso- no veo porque requieran ser justificados con un contrato de comodato. Imagina que intentes deducir la compra de dos plumas bic (negras, punto fino) y te pidan un contrato de comodato (¿De que?), el papel de la impresora puede tener diversos usos... un cd igual... yo deduciria sin importar si en la anual plasmo o no equipos de oficina. Como adquisicion o depreciacion.
Toda vez que su domicilio fiscal no es su domicilio particular, ello te da la justificacion del uso del automovil, 1,200.00 al mes se me hace hasta poco, para efectos formales la realidad fiscal le dice al SAT que el vivia en Los Viñedos (domicilio particular supuesto) y su consultorio estaba cerca de la Alameda (domicilio fiscal, casa de sus papas, supuesto) y que cuenta con automovil para desplazarse y como no trae uno electrico, pues ni modo, a cargar premiun o magna.
Como hasta el ultimo lei que no has enviado la anual, haz caso omiso a la pregunta de si acumulaste ingresos de dos capitulos... pero si responde si tuvo ingresos de dos capitulos... y sobre todo si realizaron pagos de IETU.
El realizar pagos provisionales de IETU implica el reconocimiento de que tuviste utilidad para ISR, al igual que es reconocer que en un momento determinado el IETU resulto en un monto tal que fue mayor a lo que la persona moral te retenia, al menos hasta noviembre...
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16 años 1 semana antes #64201
por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: SOPORTE FISCAL POR UNA DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR
Voy de salida paisano, mas tardecita te contesto, gracias hermano
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16 años 6 días antes #64235
por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: SOPORTE FISCAL POR UNA DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR
Aquí estoy de regreso, perdón por la tardanza, estaba redactando la respuesta y no me alcanzo el tiempo pues se llego la hora de irme a laborar al imss, analizando lo anteriormente expuesto paisano doy respuesta con lo siguiente:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MES BASE IMP. A CARGO RET. ISR
ENE 4,769.16 0 725.00
FEB 9,675.77 0 725.00
MAR 15,046.40 0 725.00
ABR 19,396.40 0 725.00
MAY 24,344.27 0 725.00
JUN 29,826.65 0 725.00
JUL 34,676.77 0 725.00
AGO 34,306.86 0 725.00
SEP 39,647.99 0 725.00
OCT 44,023.63 0 725.00
NOV 49,542.51 0 725.00
DIC 53,649.77 0 725.00
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
MES BASE IMP A CARGO RET. ISR IMP.ENTERADO
ENE 4,769.16 86.76 725.00 86.00
FEB 9,675.77 108.88 725.00 109.00
MAR 15,046.40 187.89 725.00 188.00
ABR 19,396.40 14.39 725.00 14.00
MAY 24,344.27 116.53 725.00 117.00
JUN 29,826.65 206.53 725.00 207.00
JUL 34,676.77 99.05 725.00 99.00
AGO 34,306.86 0 725.00 0 SEP 39,647.99 0 725.00 0 OCT 44,023.63 0 725.00 0 NOV 49,542.51 0 725.00 0 DIC 53,649.77 0 725.00 0
No se dedujo inversión.
Ahora, efectivamente percibió ingresos en ambas figuras tributarias durante 2009
(Act. Profesionales y sueldos y salarios) y efectivamente en la anual acumule ambas para ISR.
En la actividad de sueldos y salarios ya tributaba antes de la actividad profesional.
La deducción de los intereses reales de los dos créditos los deduje solo para ISR.
Ahora, respecto al automóvil, me comentas que no hay problema si este se adquirió antes de iniciar operaciones por actividades profesionales, pudiendo ser su patrimonio inicial, pudiendo deducir vía depreciación la adquisición del bien y los gastos que guarden relación con este, ya que tenemos el comprobante fiscal que de entrada estaba incorrecto su rfc pero se corrigió este mediante “fe de erratas” por parte del proveedor, pero me queda la duda si lo deprecio y deduzco proporcionalmente respetando el tope de los 175,000 como lo marca la ley, que pasara ahora?, por que mande la disminución de operaciones por la actividad profesional a dic. del 2009 y actualmente lo sigue usando mi cliente para su uso personal y traslado al hospital donde labora. No lo vera el SAT como un perjuicio en su contra y un beneficio a su favor?, claro la LISR me da la pauta y lo aplico.
Adquisición del bien: ene del 2007
Inicio Actividad Prof.: mayo 2008
Fin actividad Prof.: dic 2009
El automóvil se adquirió mediante financiamiento de un banco, actualmente ya se liquido el bien, entonces ya no juega el IVA para deducirlo por la actividad exenta y ni IETU por ser la compra del 2007, pero los intereses y el IVA del financiamiento si, como ven?
Ya no siguió porque le notificaron de la hipotecaria que cerrarían el consultorio.
Respecto a los gastos de tiempo aire para celular, nada mas cuento con los comprobantes de dichos gastos y no con el de la compra del celular, podré aplicarles el mismo tratamiento que mencionas como los demás gastos propios de una oficina sin tener contrato de comodato?
Efectivamente resulto utilidad para ISR en dicho ejercicio de 53,649.77 antes de impuestos (que ni se pago nada gracias a la retención del ISR por la PM que le pago los honorarios) y respecto al IETU al aplicarle la tasa del 17% me resulto impuesto a cargo mayor a la retención de la persona moral antes de acreditamientos, pero después me acredite como isr propio el isr retenido en su totalidad por cada mes y los pagos prov efectuados.
Analizando ahora:
Reclasifico los gastos mensuales del 2009
-Quitando los gastos por consumos en restaurantes
-Agrego los gastos por medicamentos y art. relacionados para at.n medica
(breve comentario: los recibos de honorarios que expidió a la hipotecaria solo les puso honorarios médicos del mes “X” sin mencionar medicamentos y art. de art´medica en estos, su actividad preponderante es “consultorios de medicina general pertenecientes al sector privado con titulo de medico conforme a leyes”, entonces, seria viable incluir como deducción la compra de medicamentos y dichos artículos de at´n medica? Podríamos interpretar que para consultar a la gente que le envío la hipotecaria les proporciono medicamentos o aplico inyecciones o algo similar
-Deprecio el bien y aplico esta en cada uno de los meses
-Deduzco los gastos por tiempo aire sin contar con el comprobante de adquisición del bien que guarda relación con este.
-Ajusto la deducción, echándole imaginación según la distancia recorrida, en combustible (domicilio fiscal: col centro, casa habitación: Senderos –por el TSM, que por cierto juega el santos el sábado, ahhh vestirnos de verde paisano) el combustible gastado.
Deduzco los pagos por los intereses y el IVA del financiamiento por el banco para adquirir la unidad (AF)
Meto complementarias de los pagos provisionales y armo la anual con la información generada después de complementar y después solicito la devolución de lo que proceda
Ahora, hablando del 2008 que inicio operaciones:
No deprecie, ni deduje intereses por el financiamiento, deduje gastos por consumo en restaurantes, no deduje gastos por medicamentos.
El ISR me salio a favor 193 pesos y el IETU tablas, seria viable aplicarle el mismo procedimiento de la reclasificación y mandar complementaria de la anual?
Y en 2010, antes de terminarse el año, mando la carta para el patrón donde le avise no declare y meto los gastos personales de los intereses por los dos créditos hipotecarios entre otros gastos personales que tuviera, pero y los datos fiscales?
Nombre
Domicilio fiscal: el que actualmente tiene?
Su rfc
Gracias a todos por sus valiosas aportaciones colegas.
Se despide de ustedes su amigo y colega Juan M. Estrada
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MES BASE IMP. A CARGO RET. ISR
ENE 4,769.16 0 725.00
FEB 9,675.77 0 725.00
MAR 15,046.40 0 725.00
ABR 19,396.40 0 725.00
MAY 24,344.27 0 725.00
JUN 29,826.65 0 725.00
JUL 34,676.77 0 725.00
AGO 34,306.86 0 725.00
SEP 39,647.99 0 725.00
OCT 44,023.63 0 725.00
NOV 49,542.51 0 725.00
DIC 53,649.77 0 725.00
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
MES BASE IMP A CARGO RET. ISR IMP.ENTERADO
ENE 4,769.16 86.76 725.00 86.00
FEB 9,675.77 108.88 725.00 109.00
MAR 15,046.40 187.89 725.00 188.00
ABR 19,396.40 14.39 725.00 14.00
MAY 24,344.27 116.53 725.00 117.00
JUN 29,826.65 206.53 725.00 207.00
JUL 34,676.77 99.05 725.00 99.00
AGO 34,306.86 0 725.00 0 SEP 39,647.99 0 725.00 0 OCT 44,023.63 0 725.00 0 NOV 49,542.51 0 725.00 0 DIC 53,649.77 0 725.00 0
No se dedujo inversión.
Ahora, efectivamente percibió ingresos en ambas figuras tributarias durante 2009
(Act. Profesionales y sueldos y salarios) y efectivamente en la anual acumule ambas para ISR.
En la actividad de sueldos y salarios ya tributaba antes de la actividad profesional.
La deducción de los intereses reales de los dos créditos los deduje solo para ISR.
Ahora, respecto al automóvil, me comentas que no hay problema si este se adquirió antes de iniciar operaciones por actividades profesionales, pudiendo ser su patrimonio inicial, pudiendo deducir vía depreciación la adquisición del bien y los gastos que guarden relación con este, ya que tenemos el comprobante fiscal que de entrada estaba incorrecto su rfc pero se corrigió este mediante “fe de erratas” por parte del proveedor, pero me queda la duda si lo deprecio y deduzco proporcionalmente respetando el tope de los 175,000 como lo marca la ley, que pasara ahora?, por que mande la disminución de operaciones por la actividad profesional a dic. del 2009 y actualmente lo sigue usando mi cliente para su uso personal y traslado al hospital donde labora. No lo vera el SAT como un perjuicio en su contra y un beneficio a su favor?, claro la LISR me da la pauta y lo aplico.
Adquisición del bien: ene del 2007
Inicio Actividad Prof.: mayo 2008
Fin actividad Prof.: dic 2009
El automóvil se adquirió mediante financiamiento de un banco, actualmente ya se liquido el bien, entonces ya no juega el IVA para deducirlo por la actividad exenta y ni IETU por ser la compra del 2007, pero los intereses y el IVA del financiamiento si, como ven?
Ya no siguió porque le notificaron de la hipotecaria que cerrarían el consultorio.
Respecto a los gastos de tiempo aire para celular, nada mas cuento con los comprobantes de dichos gastos y no con el de la compra del celular, podré aplicarles el mismo tratamiento que mencionas como los demás gastos propios de una oficina sin tener contrato de comodato?
Efectivamente resulto utilidad para ISR en dicho ejercicio de 53,649.77 antes de impuestos (que ni se pago nada gracias a la retención del ISR por la PM que le pago los honorarios) y respecto al IETU al aplicarle la tasa del 17% me resulto impuesto a cargo mayor a la retención de la persona moral antes de acreditamientos, pero después me acredite como isr propio el isr retenido en su totalidad por cada mes y los pagos prov efectuados.
Analizando ahora:
Reclasifico los gastos mensuales del 2009
-Quitando los gastos por consumos en restaurantes
-Agrego los gastos por medicamentos y art. relacionados para at.n medica
(breve comentario: los recibos de honorarios que expidió a la hipotecaria solo les puso honorarios médicos del mes “X” sin mencionar medicamentos y art. de art´medica en estos, su actividad preponderante es “consultorios de medicina general pertenecientes al sector privado con titulo de medico conforme a leyes”, entonces, seria viable incluir como deducción la compra de medicamentos y dichos artículos de at´n medica? Podríamos interpretar que para consultar a la gente que le envío la hipotecaria les proporciono medicamentos o aplico inyecciones o algo similar
-Deprecio el bien y aplico esta en cada uno de los meses
-Deduzco los gastos por tiempo aire sin contar con el comprobante de adquisición del bien que guarda relación con este.
-Ajusto la deducción, echándole imaginación según la distancia recorrida, en combustible (domicilio fiscal: col centro, casa habitación: Senderos –por el TSM, que por cierto juega el santos el sábado, ahhh vestirnos de verde paisano) el combustible gastado.
Deduzco los pagos por los intereses y el IVA del financiamiento por el banco para adquirir la unidad (AF)
Meto complementarias de los pagos provisionales y armo la anual con la información generada después de complementar y después solicito la devolución de lo que proceda
Ahora, hablando del 2008 que inicio operaciones:
No deprecie, ni deduje intereses por el financiamiento, deduje gastos por consumo en restaurantes, no deduje gastos por medicamentos.
El ISR me salio a favor 193 pesos y el IETU tablas, seria viable aplicarle el mismo procedimiento de la reclasificación y mandar complementaria de la anual?
Y en 2010, antes de terminarse el año, mando la carta para el patrón donde le avise no declare y meto los gastos personales de los intereses por los dos créditos hipotecarios entre otros gastos personales que tuviera, pero y los datos fiscales?
Nombre
Domicilio fiscal: el que actualmente tiene?
Su rfc
Gracias a todos por sus valiosas aportaciones colegas.
Se despide de ustedes su amigo y colega Juan M. Estrada
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15 años 11 meses antes #64464
por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: SOPORTE FISCAL POR UNA DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR
Me permito abrir el topico por lo siguiente:
sosgtorreon escribio:
Los gastos de mantenimiento y operacion del automovil igualmente los registro y proceso, no veo porque no. La fecha de adquisicion de la unidad nada impide. Bien puede ser parte de su Patrimonio Inicial.
Si no depreciaste, puedes hacerlo.
A lo que considero deducir la depreciacion del bien, pero solo para 2009 por lo siguiente:
-Cuento con el comprobante con los datos fiscales correctos, solo la fecha de adquisicion es anterior a la de inicio de operacion en el regimen de actividades profesionales, pero por esta no hay problema
En enero del 2007 se adquirio el bien, en mayo 2008 inicio operaciones por act.prof y en dic 2009 disminuimos dicha obligacion, quedando solo por sueldos en 2010 (ya tributaba en esta ultima al momento de adquirir el bien)
-Se uso para su actividad por lo cual fue un activo fijo para mi cliente (patrimonio inicial)
-Me fundamento en la ley del ISR en el capitulo de las inversiones.
-Tengo justificado el gasto del bien (se adquirio con ingresos por sueldos)
Ahora, aplicando tal depreciacion fiscalmente, mi soporte de la misma seria mi comprobante original y su registro en mi contabilidad.
Que pasaria si el dia de mañana, mi cliente decide venderlo, que procede?
Por que no se podra entregar el comprobante mencionado porque despues como soporto yo la depreciacion ya aplicada o en otro caso ya no podre expedir comprobante por haber disminuido obligaciones y estar cancelados estos.
Agradezco comentarios.
sosgtorreon escribio:
Los gastos de mantenimiento y operacion del automovil igualmente los registro y proceso, no veo porque no. La fecha de adquisicion de la unidad nada impide. Bien puede ser parte de su Patrimonio Inicial.
Si no depreciaste, puedes hacerlo.
A lo que considero deducir la depreciacion del bien, pero solo para 2009 por lo siguiente:
-Cuento con el comprobante con los datos fiscales correctos, solo la fecha de adquisicion es anterior a la de inicio de operacion en el regimen de actividades profesionales, pero por esta no hay problema
En enero del 2007 se adquirio el bien, en mayo 2008 inicio operaciones por act.prof y en dic 2009 disminuimos dicha obligacion, quedando solo por sueldos en 2010 (ya tributaba en esta ultima al momento de adquirir el bien)
-Se uso para su actividad por lo cual fue un activo fijo para mi cliente (patrimonio inicial)
-Me fundamento en la ley del ISR en el capitulo de las inversiones.
-Tengo justificado el gasto del bien (se adquirio con ingresos por sueldos)
Ahora, aplicando tal depreciacion fiscalmente, mi soporte de la misma seria mi comprobante original y su registro en mi contabilidad.
Que pasaria si el dia de mañana, mi cliente decide venderlo, que procede?
Por que no se podra entregar el comprobante mencionado porque despues como soporto yo la depreciacion ya aplicada o en otro caso ya no podre expedir comprobante por haber disminuido obligaciones y estar cancelados estos.
Agradezco comentarios.
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