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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Casetas de peaje

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15 años 11 meses antes #64483 por aylafrida
Casetas de peaje Publicado por aylafrida
Hola a todos. Tengo una pregunta sobre las casetas de peaje. Este gasto se puede manejar como deducible, y desglosar su IVA?

Yo tengo la idea de que no son deducibles las casetas, para una persona fisica con actividad empresarial, pero quisiera confirmar esta teoría con sus comentarios.

De antemano les agradezco su ayuda. Linda tarde!

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15 años 11 meses antes #64486 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Casetas de peaje
Buena tarde:

El artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago”.

Entonces, de acuerdo con lo que señala el artículo 28 del Reglamento en comento, no son deducibles las cuotas de peaje en autopistas y puentes pagadas en efectivo.

Saludos

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15 años 11 meses antes #64487 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Casetas de peaje
Es correcta tu apreciación........NO SON DEDUCIBLES............A MENOS QUE PAGUES CON IAVE........Y OBSERVANDO LAS DEMAS RESTRICICONES


SALUDOS

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15 años 11 meses antes #64489 por aylafrida
Respuesta de aylafrida sobre el tema Re: Casetas de peaje
Muchas gracias!

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15 años 11 meses antes #64492 por LOURDESVEGA
Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re: Casetas de peaje
Una pregunta en cuanto a una Persona Fisica Regimen Intermedio, la cual su actividad preponderante son los fletes federales ¿ahi si son deducibles o no?

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15 años 11 meses antes #64493 por DIANA2008
Respuesta de DIANA2008 sobre el tema Re: Casetas de peaje
En mi opinion esa apreciacion es incorrecta, toda vez que algunos tramos carreteros son operados por entidades estatales los cuales no operan con el SISTEMA IAVE, además de lo señalado por el reglamento de la LISR que establece que los mismos serán deducibles cuando los mismos se comprueben con los comprobantes que emitan los sistemas de cobro de CAPUFE, IAVE, BANOBRAS O LA ENTIDAD QUE ADMINISTRE EL TRAMO CARRETERO.
ADEMAS DE LO ANTERIOR CONSIDERO QUE POR SER PAGO DE DERECHOS POR USO DE CARRETERAS Y PUENTES NO NECESITAN LOS REQUISITOS DEL 29 Y 29-A DEL CODIGO. ADEMAS EL REGLAMENTO NO PUEDE IR MAS ALLA DE LA LEY.
SALUDOS A LOS FORISTAS.

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