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Casetas de peaje
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15 años 11 meses antes #64500
por Dcuriostegui
Respuesta de Dcuriostegui sobre el tema Re: Casetas de peaje
Y para los que no quieran la IAVE, y al final del mes se juntan todos los comprobantes y se va a las oficinas de capufe y las cambiamos por una factura. ¿Este comprobante es deducible?
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15 años 11 meses antes #64506
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Casetas de peaje
La aplicacion de la "Ley" es estricta.......en cuanto a deducibilidad de CASETAS...... hay que leer .......y cumplir.......estrictamente con los lineamients fiscales vigentes.........ESTO NO ES DE APPRECIACION..........ES DE APLICACION ESTRICTA.........
Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje
I.12.7. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto DEBERÁN observar lo siguiente:
I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
LIF 16
Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje
I.12.7. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto DEBERÁN observar lo siguiente:
I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
LIF 16
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15 años 11 meses antes #64507
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Casetas de peaje
LIF
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre
la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente
lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que
se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre
la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente
lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que
se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.
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15 años 11 meses antes #64508
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Casetas de peaje
Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo
I.12.3. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciones I, segundo párrafo, III y último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.
LIF 16
I.12.3. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciones I, segundo párrafo, III y último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.
LIF 16
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15 años 11 meses antes #64509
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Casetas de peaje
DAMAS, CABALLEROS.........REPITO, ESTO NO ES DE .."CONSIDERO"........ESTO NO ES DE "SUPONGO"........ESTO NO ES DE "CREO".........ESTO............CONTADORES............ES DE APLICACION ESTRICTA.............Y SE ACTUALIZA LA HIPOTESIS.....SI Y SOLO SI.......TIENEN UNA REVISION DOCUMENTAL, EN DONDE SE VERIFIQUEN LOS GASTOS DE "AUTOPISTAS".......QUIENES HAYAN TENIDO ESTE TIO DE AUDITORIAS SABEN PERFECTAMENTE QUE "BOTAN" ESTE TIPO DE GASTOS ......SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS.........
PERO SI LOS AUDITORES, SON "CUATES" .........PUDIERAN SALVAR EL ESCOLLO,.....AUNQUE ESO ......NO SIGNIFICA NI POR LO MUCHO,.......QUE ESTE TIPO DE GASTOS VAYAN A SER DEDUCIBLES POR EL CRITERIO "HUMANO" APLICADO POR EL REVISOR......
NO DISTINGAN SEÑORES..........LA "LEY" NO SE DISTINGUE......
SALUDOS
PERO SI LOS AUDITORES, SON "CUATES" .........PUDIERAN SALVAR EL ESCOLLO,.....AUNQUE ESO ......NO SIGNIFICA NI POR LO MUCHO,.......QUE ESTE TIPO DE GASTOS VAYAN A SER DEDUCIBLES POR EL CRITERIO "HUMANO" APLICADO POR EL REVISOR......
NO DISTINGAN SEÑORES..........LA "LEY" NO SE DISTINGUE......
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15 años 11 meses antes #64510
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Casetas de peaje
AHORA BIEN......DESEO HACER UN PRECISION........PARA QUE NO EXISTA CONFUSION......DIJE EN MI ANTERIOR PARTICIPACION....O DEJE ENTREVER .....QUE SOLO CON IAVE......
ESO COMPAÑEROS, FUE UNA FORMA SIMPLE DE EXPRESARME....CONSIDERANDO QUE TODOS LOS LECTORES ANDABAN EN EL MISMO CANAL-.....PERO...TAMBIEN SE PUEDEN HACER DEDUCIBLES CUMPLIENDO AL RESPECTO CON LA DISYUNTIVA......"O de los sistemas electrónicos de pago”.
SALUDOS
ESO COMPAÑEROS, FUE UNA FORMA SIMPLE DE EXPRESARME....CONSIDERANDO QUE TODOS LOS LECTORES ANDABAN EN EL MISMO CANAL-.....PERO...TAMBIEN SE PUEDEN HACER DEDUCIBLES CUMPLIENDO AL RESPECTO CON LA DISYUNTIVA......"O de los sistemas electrónicos de pago”.
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