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ISR DE SALARIOS EN BASE A FLUJO??
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LA NETA NO . me das el beneficio de la duda :shock:, ahora el pendejo soy yo
y si tienes trabajadores ahue...o que tienes que reterles o DARLES CREDITO AL SALARIO en su caso. hugo esta en lo correcto
si pides fundamentos ya se te dieron, ahora tu da uno que desmienta
,por que puro choro y nada que aportas
sin palabras, caso cerrado para mi y me vale lo que pienses
Jefe River
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- chavitoz_gto
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EDD
LA NETA NO . me das el beneficio de la duda :shock:, ahora el pendejo soy yo
y si tienes trabajadores ahue...o que tienes que reterles o CREDITO AL SALARIO en su caso. hugo esta en lo correcto
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pd. un favor el admin que lo edite que ponga su nombre, para mandarle mis pensamientos, digo las gracias
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checate el articulo 31 fracc IX de la ley del isr, dice que una erogacion se considerara efectivamente pagada cuando el cheque sea efectivamente cobrado. por lo tanto los gastos por sueldos que amparan ese cheque que se quedo en transito no seran deducibles en ese mes y por consecuencia los impuestos retenidos no tienes la obligacion de enterarlos hasta que no se cobre el cheque. esto es muy comun en la practica y te comento que en una auditoria que nos hicieron no me objetaron para nada que no hubiera enterado las retenciones por SyS de un cheque que se quedo en transito a fines de mes
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- atperez
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Creo entender que CPHugoocejo y el Jefe River consideran que se debe retener sobre los sueldos y salarios devengados y no sobre los pagados, esto al leer lo que dice Hugo: "debes pagar los dos en el mes , sea pagada o no la nomina......" y Jefe River comenta que esta "10000...............% DE ACUERDO" con Hugo.
Hugo, dices "tu como empresa tienes la obligacion de pagar los impuestos correspondientes a que eres sujeto, en este caso, de la causacion de un ISR, ya que en primer lugar tienes trabajadores, los cuales les pagas una nomina, por lo que ahi nace tu obligacion, no cuando pagues la nomina"
Dices que la obligacion de retener nace en el momento de que se tienen trabajadores y como comente al principio, creo entender que opinas que se debe retener sobre lo devengado.
Leo en la primera oracion del Articulo 113 de la LISR:
"Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo estan obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendran el caracter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual."
Particularmente, segun lo que leo de dicha primera oracion, la obligacion de retener nace cuando se da el supuesto juridico (¿se podra decir asi?) en cuestion: Que se hagan los pagos.
Esto tal vez no tenga mucha importancia, pero de todos modos lo voy a comentar: En la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago, ¿cual es la segunda razon de la lista entre las posibles razones por las cuales no se realiza el pago de de retenciones de ISR por salarios?
¿Dice algo como "En el periodo no se devengaron salarios objeto de retencion"?
Creo que dice "En el periodo no se realizaron pagos objeto de retencion a terceros en ISR".
Expongo mi punto de vista: A mi apreciacion, la retencion se efectua, no sobre los salarios devengados, sino sobe los salarios pagados.
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lo que mencionas ni al caso, si tiene relacion el 31, estas caliente, pero meintras "
tu primer participacion muy productivajefe river :shock: :shock: :shock:
PD. TOÑO muy chorero pero no me convences, fundamentos convincentes para qeue no me mueva
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- EDD
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EDD
LA NETA NO . me das el beneficio de la duda :shock:, ahora el pendejo soy yo
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Jefe River
pd. un favor el admin que lo edite que ponga su nombre, para mandarle mis pensamientos, digo las gracias
Editado por ultima vez por mi : Ramiro9 espero su agradecimiento..
Saludos
JEFE RIVER EL CASO NO LO CERRASTE TU YO YA LO HABIA CERRADO ADEMAS YA LO HABIAMOS PLATICADO EN EL CHAT.
CREO QUE DEBERIAS SER MAS RESPETUOSO DE LAS OPINIONES DE LOS DEMAS YO NO DIGO QUE TENGAS O NO LA RAZON, YO SOLO DIGO QUE TAL VEZ
AHORA ESO DEL BENEFICIO DE LA DUDA LO PUSE PARA QUE TE DES CUENTA QUE AUNQUE SIEMPRE LO E HECHO COMO YA TE EXPUSE ANTES ME MUEVES EL TAPETE CON TU RAZONAMIENTO DE NINGUNA MANERA TE ESTOY TILDANDO DE PENDEJO CREO QUE INTERPRETAS MAL LAS COSAS
ASI QUE DE PLANO ME PARECE QUE YA ESTO ES PERSONAL Y SI ES ASI VAMOSLO RESOLVIENDO DE MANERA PROFESIONAL COMO LO QUE SOMOS
PROFESIONALES DE LA CONTADURIA PUBLICA
CONSTRUYE RIVER NO DESTRUYAS CON TUS CRITICAS
NO SE TRATA DE PELEAR TE LO DIGO POR ENESIMA VEZ SE TRATA DE EXTERNAR EL PUNTO DE VISTA DE CADA QUIEN
Y TAMPOCO SE TRATA DE PONER FUNDAMENTOS A LO TARUGO SI NO APLICAN UTILIZA EL RAZONAMIENTO Y LA LOGICA SUELE FUNCIONAR Y MIRA SI TIENES ALGO QUE DECIRME Y NO QUIERES QUE LO EDITEN
ESTOY A TUS ORDENES EN eduardo.gaeta@jadelrio.com
LO QUE SE TE OFREZCA AMIGO
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