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FACTURAS ELECTRONICAS
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15 años 11 meses antes #65020
por congresista
FACTURAS ELECTRONICAS Publicado por congresista
Buen día; me queda la siguiente duda con respecto a la facturación electronica,si opto en el 2010 por facturar electronicamente y además lo hago por medio propios, seguiré bajo este esquema para 2011 no estaré obligado a contratar a un proveedor de servicios de comprobantes digitales, pero si en el 2011 quisiera adoptar por facturar electronicamente de forma opcional ya que los ingresos del ejercicio anterior no rebasaron de 4,000,000.00 ¿ puedo realizar facturas electronicas por medios propios o forzosamente tendré que hacerlo a traves de un tercero(PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.)
conclusión: (hasta ahora entiendo que no se puede por medios propios, necesariamente a traves de un terceros)si quisiera empezar a facturar electronicamente en 2011
espero sus comentarios
atte.
congresista
conclusión: (hasta ahora entiendo que no se puede por medios propios, necesariamente a traves de un terceros)si quisiera empezar a facturar electronicamente en 2011
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15 años 11 meses antes #65027
por PALOS
Respuesta de PALOS sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
Hola Congresista !
Si optas por facturar electrónicamente en 2010 puedes hacerlo :
1. Por medios propios
2. O a través de un PACFD
Si optas por facturar electrónicamente en 2011 puedes hacerlo :
1. Por medios propios (tu generas el comprobante y es necesario enviarlo a un Proveedor Autorizado de Certificación o "PAC" para que lo selle y lo valide)
2. O a través del mismo "PAC" (El PAC genera la factura, valida, sella y te lo reenvía para que lo emitas al tercero autorizado)
**** en 2011 los PACFD desaparecerán y si se opta por facturar electrónicamente a fuerza será a través de un PAC. ****
Te invito a que cheques este LINK www.aportacionesfiscales.com/component/o.../func,view/id,64893/
Si optas por facturar electrónicamente en 2010 puedes hacerlo :
1. Por medios propios
2. O a través de un PACFD
Si optas por facturar electrónicamente en 2011 puedes hacerlo :
1. Por medios propios (tu generas el comprobante y es necesario enviarlo a un Proveedor Autorizado de Certificación o "PAC" para que lo selle y lo valide)
2. O a través del mismo "PAC" (El PAC genera la factura, valida, sella y te lo reenvía para que lo emitas al tercero autorizado)
**** en 2011 los PACFD desaparecerán y si se opta por facturar electrónicamente a fuerza será a través de un PAC. ****
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15 años 11 meses antes #65035
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
Buenas Noches a Todos, y gracias a "Palos" por la liga, muy bien el archivo en excel
por medios propios si inician desde ahora a utilizar facturas electronicas;
1.-El esquema actual se mantiene en 2011 para quienes opten hasta el 31 de diciembre de 2010.
• Se mantendrá el mismo esquema de CFD que opera actualmente.
• Los requisitos para los emisores no se modifican.
• Esta facilidad aplica sólo a los emisores de CFD por medios propios.
• Podrán expedir CFD por todo el 2011.
2. Por medios propios o a través de un PACFD. Los contribuyentes que antes de 2011 emitieran CFD por medio de un PACFD y para quienes se incorporen en 2011, podrán optar y emitir CFD hasta el30 de junio de 2011.
3. Para todos los contribuyentes que hayan optado o que opten por Microe.
haber amigos y colegas deduzco entonces:
que si un contribuyente desde ahora mismo o antes de que termine este año empieza a utilizar facturas electronicas por medios propios como una opción esto debe de entenderse que:
Solicitó un Certificado de Sello Digital
Solicitó folios / series para emitir
A partir de este momento, el contribuyente deberá emitir Comprobantes Fiscales Digitales y no podrá emitir comprobantes impresos
no necesitará de un PAC para que certifique sus facturas ya que en 2011 seguirá como hasta en este momento emitiendo sus propios facturas electronicas; solamente será necesario para aquellos que en este momento utilicen los servicios de un PACFD.
espero sus comentarios al respecto
atte
Congresista
por medios propios si inician desde ahora a utilizar facturas electronicas;
1.-El esquema actual se mantiene en 2011 para quienes opten hasta el 31 de diciembre de 2010.
• Se mantendrá el mismo esquema de CFD que opera actualmente.
• Los requisitos para los emisores no se modifican.
• Esta facilidad aplica sólo a los emisores de CFD por medios propios.
• Podrán expedir CFD por todo el 2011.
2. Por medios propios o a través de un PACFD. Los contribuyentes que antes de 2011 emitieran CFD por medio de un PACFD y para quienes se incorporen en 2011, podrán optar y emitir CFD hasta el30 de junio de 2011.
3. Para todos los contribuyentes que hayan optado o que opten por Microe.
haber amigos y colegas deduzco entonces:
que si un contribuyente desde ahora mismo o antes de que termine este año empieza a utilizar facturas electronicas por medios propios como una opción esto debe de entenderse que:
Solicitó un Certificado de Sello Digital
Solicitó folios / series para emitir
A partir de este momento, el contribuyente deberá emitir Comprobantes Fiscales Digitales y no podrá emitir comprobantes impresos
no necesitará de un PAC para que certifique sus facturas ya que en 2011 seguirá como hasta en este momento emitiendo sus propios facturas electronicas; solamente será necesario para aquellos que en este momento utilicen los servicios de un PACFD.
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15 años 11 meses antes #65042
por PALOS
Respuesta de PALOS sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
Hagas lo que hagas en 2010 ya sea emitir por medios propios o a través de un PACFD en 2011 estarás obligado a contratar los servicios de un PAC.
Si ya emitias por medios propios lo ocupas para que valide y selle los comprobantes que "tu generas" con tu sistema electrónico.
Si venias emitiendo CFD a través de un PACFD estos automáticamente se convertirán en PAC y la transformación de los CFD en CFDI para el emisor será automática.
Resumiendo :
Un PAC puede :
1 Recibir las facturas que tu generes por medios propios para validarlas, sellarlas y reenviartelas y ..
2 Ofrecerte los servicios de generación de CFDI, en este caso el hace prácticamente todo el proceso.
Si ya emitias por medios propios lo ocupas para que valide y selle los comprobantes que "tu generas" con tu sistema electrónico.
Si venias emitiendo CFD a través de un PACFD estos automáticamente se convertirán en PAC y la transformación de los CFD en CFDI para el emisor será automática.
Resumiendo :
Un PAC puede :
1 Recibir las facturas que tu generes por medios propios para validarlas, sellarlas y reenviartelas y ..
2 Ofrecerte los servicios de generación de CFDI, en este caso el hace prácticamente todo el proceso.
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15 años 11 meses antes #65044
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
buen dia a todos y gracias Palos por el interes hacia este tema.
ampliando mi comentario al respecto de que no haria falta un certificador (PAC) con la siguiente regla;
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A
Sección I.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF
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atte
congresista
ampliando mi comentario al respecto de que no haria falta un certificador (PAC) con la siguiente regla;
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A
Sección I.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF
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- editor20
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15 años 11 meses antes #65062
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
En la siguiente liga se puede escuchar el programa de hoy, 6 de octubre, que la Facultad de Contaduría y Administración transmitió en Radio UNAM con el tema de Facturación Electrónica:
www.radiounam.unam.mx/site/index.php?opt...blog&id=25&Itemid=21
Y mañana jueves 7 de octubre a las 9.00 de la mañana se transmitirá por el Canal 22 de la RED EDUSAT del DF (checar bajo que Canal se retransmite en otros lugares de la República),la Segunda parte del mismo Tema, iniciado en televisión la semana pasada. La Primera parte ya se puede ver en la liga:
videoteca.fca.unam.mx/videoteca/index.php#contenido
Saludos.
www.radiounam.unam.mx/site/index.php?opt...blog&id=25&Itemid=21
Y mañana jueves 7 de octubre a las 9.00 de la mañana se transmitirá por el Canal 22 de la RED EDUSAT del DF (checar bajo que Canal se retransmite en otros lugares de la República),la Segunda parte del mismo Tema, iniciado en televisión la semana pasada. La Primera parte ya se puede ver en la liga:
videoteca.fca.unam.mx/videoteca/index.php#contenido
Saludos.
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