anagjs, después de dos semanas hay que recapitular:
cuando de inicio mencionaste una cuenta de gastos se piensa que es la del agente aduanal que realizó el despacho del pedimento de exportación, cuya copia "Transportista" debe portar el chofer del vehículo que a bordo lleve tu mercancía hacia el aeropuerto de salida.
Ahora dices que únicamente tienes a cambio de tu cheque dos comprobantes, uno fiscal y otro balín expedido el primero por la Fletera X, SA y el otro un simple resumen intitulado Cuenta de Gastos, simulando ser el comprobante que expiden los agentes o agencias aduanales para cobrar sus honorarios más los gastos adicionales por ellos pagados al efectuar un despacho. Yo te había fundamentado que no te debieron cobrar IVA en la factura de flete, porque el transportista al ver que se trata de exportación debe atenerse a que la LIVA y su Reglamento le imponen tasa CERO a ese viaje en particular. Antes te adjunte lo referente a LIVA, aquí pego lo del Reglamento de LIVA
Artículo 60. Para los efectos del artículo 29, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por la vía marítima, férrea, por carretera y aérea, cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
De la hoja foliada ¿de quién es el membrete? En EEUU una hoja así que diga INVOICE es una factura válida allá. Una Cuenta de Gastos legal debe ser elaborada en una imprenta autorizada, estar dentro de la vigencia de dos años a la fecha de tu exportación, estar referenciada con tu pedimento de exportación, y tener relacionados los gastos que mencionas flete aéreo, y gasolina, cuyos comprobantes te los deben de entregar, no así otros cobros que te haga el agente aduanal y que él titula Gastos Complementarios.
Este "comprobante" no deducible ya te bajó tu margen de utilidad por la exportación y no debes incluírlo en la DIOT.
Ojalá tu pedimento de exportación sí esté en orden, para que cumplas con el artículo 57 del Reglamento LIVA
Saludos.