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ISR DE SALARIOS EN BASE A FLUJO...??...PARTE II
- Klaus
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Considero tambien que cometemos un gran error al tener el aspecto fiscal como la base para las decisiones que tomemos y la interpretacion que se da a las leyes respectivas ya que toda entidad economica parte de las normas de informacion financiera por lo que seria conveniente apegarnos mas a ellas y tenerlas en cuenta, ya que tambien el cff te hace mencion que debes de tomarlas en cuenta al momento de aplicar algunos articulos que las leyes fiscales te mencionan.
Saludos
PD. Creo que no se deberian de tomar las cosas de manera personal ya que demerita la calidad de la pagina.
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" Considero tambien que cometemos un gran error al tener el aspecto fiscal como la base para las decisiones que tomemos ...."
saludos amigo
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¿Como se puede refutar el mi comentario de que a los salarios pagados en efectivo por personas morales les son aplicables las primeras dos oraciones de la fraccion IX del Articulo 31 de la LISR?(((simple mi amigo....a que titulo corresponde el art 31 LISR??????)))))
fundamento...( el mismo que señalas ))))))Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo.....
Esto lo pregunte en relacion a la deducibilidad de los salarios: En general, las deducciones de las personas morales se efectuan en base a lo devengado, salvo excepciones como las tratadas en dicho Articulo 31 fr. IX, que pertenece al Titulo II (de las Personas Morales). Ya que los asalariados son contribuyentes personas fisicas, los pagos que las personas morales les hagan, han de sujetarse a lo establecido en dicha fraccion y deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se eroguen. ¿Acaso no implica esto que dichas erogaciones se deducen en base a flujo?
En tu respuesta anterior, omitiste hacer comentarios sobre los dos ultimos parrafos de mi comentario. Por favor, comenta algo.
P.D.: En el foro, en ningun momento ha comentado EDD que dichos pagos se hayan hecho mediante cheque (bueno, lo dijo en el chat, pero no en el foro) (EDD: que les paguen con tarjeta de nomina, o en efectivo).
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((( por eso mismo comentamos y analizamos todos los posibles puntos, independientemente si es con cheque o no)))))¿Como se puede refutar el mi comentario de que a los salarios pagados en efectivo por personas morales les son aplicables las primeras dos oraciones de la fraccion IX del Articulo 31 de la LISR?(((simple mi amigo....a que titulo corresponde el art 31 LISR??????)))))
fundamento...( el mismo que señalas ))))))Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo.....
Esto lo pregunte en relacion a la deducibilidad de los salarios:((( estamos ya hablando de deducibilidad? que no comentaste en una respuesta anterior que no se hablaba propiamente de deducibilidad????)))) En general, las deducciones de las personas morales se efectuan en base a lo devengado, salvo excepciones como las tratadas en dicho Articulo 31 fr. IX, que pertenece al Titulo II (de las Personas Morales). Ya que los asalariados son contribuyentes personas fisicas, los pagos que las personas morales les hagan, ((( porsupuesto que este titulo corresponde a el titulo II, por eso mismo te pregunte a que titulo correspondia))))han de sujetarse a lo establecido en dicha fraccion y deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se eroguen. ¿Acaso no implica esto que dichas erogaciones se deducen en base a flujo?((( estamos hablando de lo devengado???))))
En tu respuesta anterior,((( en mi respuesta anterior simplemente comente que estaba de acuerdo con el punto de vista de mi buen amigo Claudio, de lo demas no se a que te refieras???? a esa respuesta????)))) omitiste hacer comentarios sobre los dos ultimos parrafos de mi comentario. Por favor, comenta algo.((( o si pudieras aclarar)))))
P.D.: En el foro, en ningun momento ha comentado EDD que dichos pagos se hayan hecho mediante cheque (bueno, lo dijo en el chat, pero no en el foro) (EDD: que les paguen con tarjeta de nomina, o en efectivo).
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Cuando comence a escribir aludiendo a tu respuesta anterior, aun no se visualizaba tu comentario en el que manifiestas que estas de acuerdo con Klaus.
Esto es sobre lo que pedia comentarios:
¿Que se puede decir de lo transcrito por a_cano? (jurisprudencia)
Si el patron paga las nominas en efectivo y provisiona un salario devengado y en ese momento se efectua la retencion correspondiente, pero el trabajador (que ya devengo su salario) nunca se presenta a cobrarlo y por ende no firma la nomina en que conste tanto el salario como la retencion efectuada, ¿como cumplirias con el requisito de la fraccion V, segundo parrafo, del Articulo 31, que a su vez condiciona la deducibilidad a que se cumpla el Articulo 119, enfatizando en particular la fraccion II? ¿Que documentacion comprobatoria tendrias? Recuerda que dices que se retiene sobre lo devengado.
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