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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ISR DE SALARIOS EN BASE A FLUJO...??...PARTE II
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Si el patron paga las nominas en efectivo y provisiona un salario devengado y en ese momento se efectua la retencion correspondiente, pero el trabajador (que ya devengo su salario) nunca se presenta a cobrarlo y por ende no firma la nomina ((( en este caso si tengo la nomina firmada, es como comentaba con anterioridad...tengo las firmas de los trabajadores, no se esta estableciendo ninguna ilegalidad)))))en que conste tanto el salario como la retencion efectuada, ¿como cumplirias con el requisito de la fraccion V, segundo parrafo, del Articulo 31, ((( por lo cual cumplo cabalmente con este requisito y como tambien comente..nace la obligacion de retener..art 5 y 6 CFF ))))))))que a su vez condiciona la deducibilidad a que se cumpla el Articulo 119, enfatizando en particular la fraccion II? ¿Que documentacion comprobatoria tendrias? Recuerda que dices que se retiene sobre lo devengado((( las nominas firmadas, y el ISR retenido pagado, derivado de las obligaciones que tiene el empleador))))
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Te falta comentar sobre la jurisprudencia citada por a_cano (con esta, ya es la tercera vez que lo pido :oops: )
Tu planteamiento implica retener sobre sueldos devengados, aun si dichos sueldos nunca son pagados, de nueva cuenta, si el trabajador nunca firmo, ¿como demuestras haberle retenido?
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Saludos Hugo.
Te falta comentar sobre la jurisprudencia citada por a_cano (con esta, ya es la tercera vez que lo pido :oops: )
Tu planteamiento implica retener sobre sueldos devengados, aun si dichos sueldos nunca son pagados, de nueva cuenta, si el trabajador nunca firmo, ¿como demuestras haberle retenido?
Toño, lo de la jurisprudencia es simple, si llega la autoridad a revisarte sobre las retencion ( un ejemplo ), le enseñaras la jurisprudencia? y le diras, es que dicha juris me dice que debo hacerle asi, etc, etc...
dime..que te dira la autoridad, gracias señor, estoy de acuerdo con usted....pues no, no señor las cosas no son asi, te deberas ir a un juicio, y a la postre podria salirte mas costoso...que haces,,,mejor pago mis retenciones y punto final.
lo segundo es mas sencillito....se demuestra que tienes una relacion con el control interno que lleves para nomina...ahora si me estas hablando de un contribuyente que paga su nomina sin tener ningun control interno entonces eso quiere decir el el contribuyente es transa, te recuerdo, toda entidad economica que se precie de serlo tiene al menos algo de control interno dentro de su estructura ....aunado a lo que emncione en mi respuesta anterior....
por mi parte en ningun momento considere personal este " debate " o como pudiera llamarse, cada quien tiene su opinion, tu tienes tu concepto y yo el mio, sigamos asi, aportando, no deseo por ningun motivo ni contigo, ni con ningun otro colega que pase algo como el primer topico, cosa que jamas haria....
por ultimo, aclaro, no trato de convencer a nadie, solo externo mi opinion a lo que me pregunten, por lo que siento que no se va llegar a ninguna parte en este topico y consecuentemente doy por cerrada la discusion...
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- atperez
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por mi parte en ningun momento considere personal este " debate " o como pudiera llamarse, cada quien tiene su opinion, tu tienes tu concepto y yo el mio, sigamos asi, aportando, no deseo por ningun motivo ni contigo, ni con ningun otro colega que pase algo como el primer topico, cosa que jamas haria....
Para nada considero yo tampoco este asunto como personal, pues los comentarios aqui vertidos fueron las opiniones que sobre el tema tiene cada uno de nosotros, sin hacer comentarios sobre las personas que los expresaban (cosa que si paso en el topico previo, y que por como se puso, se cerro el topico).
Si me llega una revision, que me demuestren los auditores con la Ley en la mano donde se especifica el momento en que deben efectuarse la retenciones (que de todos modos no habria problema, porque en el caso de mis clientes el momento de devengacion y pago es el mismo).
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Tus clientes pagan sueldos diariamente...???, porque solo así se entiende que el momento en que se devenga, se paga y por ende se retenga, sea el mismo..
Según el texto que define la palabra devengar en el diccionario de la real academia española (nada tiene que ver con lo fiscal ni lo contable) es:
""De de- y el lat. vindicāre, atribuirse, apropiarse).
1. tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses..""
Por otra parte, creo que aun se quedarán preguntas sin responder, como las que hizo mi "paisa" Oasis, (un saludo amigo); creo que al final de día no se llegará a nada objetivo en este tema...
"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.
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Quise decir que en el momento en que se llega el dia de pago estipulado en el contrato, en ese mismo dia se paga, sin dejar pasar mas tiempo, por lo que el momento en que se llega el plazo en que debe hacerse el pago y aquel en el que se efectua son el mismo.
DRAE: Retener: Descontar de un pago el importe de una deuda tributaria.
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