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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IVA ACREDITABLE??
- DAGOBERTO
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Mucho les agradecere me saquen de una duda, si para efectos fiscales solo son deducibles via depreciacion el equipo de transporte hasta con valor de $175,000.00 entonces el IVA acreditable solo es el que contiene los $ 175,000.00 o se acredita el IVA REAL, que contiene la factura en este caso el vehiculo cuesta $ 226,900.00.
gracias por sus comentarios y consejos.
DAGOBERTO
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- CesarM
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- La Muerte y Los Impuestos son Familia....!!!!
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ya que tu mencionas "equipo de transporte" y "Vehiculo" para los cuales debes cumplir con el Articulo 3 del Reglamento de ISR en descripcion de Vehiculo, si caes en esa regla entonces si aplicas el Articulo 42 Fraccion II de la Ley de ISR misma que deprecias segun la regla del Art 40 Frac VI.
Asi mismo, el IVA va en igual proporcion a la limitante, es decir sobre los 175,000.00.
Caso contrario (autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques), que no estes en el supuesto de la Descripcion de Vehiculo, entonces la deduccion seria el 100% y acreditamiento del IVA del 100% igual.
Espero comentarios al respecto...!!!
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Para mayor precisión, el artículo que cita CesarM es el 3°.- A del Reglamento de la ley del ISR y dice lo siguiente:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Artículo adicionado DOF 04-12-2006
Todo el equipo de transporte distinto al automóvil se deduce sin limitantes.
Los auditores del SAT, cuando encuentran la deducción parcial de un automóvil, localizan los gastos inherentes a ese vehículo y también proporcionalizan su deducción y el acreditamiento correspondiente de IVA, así que no hay que descuidarse y llamar automóvil a una pick-up o cualquier otro vehículo que no reúna las características establecidas en el artículo arriba citado.
CesarM, lo que contestas está perfectamente así que mi intervención es con la finalidad de hablar de la proporcionalización que cito en el párrafo que antecede, pues la juzgo muy importante, al grado de que yo siempre recomiendo a mis clientes que compren mejor una pick-up doble cabina, que legalmente se puede deducir y acreditar su IVA y hay algunas que resuelven todo lo que se pretende hacer con el "discriminado fiscal" llamado automóvil.
Saludos cordiales.
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- OSVALDO
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La pregunta seria, los 175,000 es por automovil o por todos los automoviles de la empresa o contribuyente.
Por que claramente dice el Art. 42 Fr. II Las Inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de 175,000.
Esta pregunta es en Base a lo que dice la Fracc III del Art. 42.
III. Que hace Mencion del MOI en aviones en 8,600,000
en aviones claramente indica el MOI y en Automoviles no lo dice.
Que opinan.
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
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- DAGOBERTO
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Disculpa mi estimado Dagoberto, en relacion a tu pregunta es necesario que nos expliques bien de que se trata; es decir, se trata de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques????
ya que tu mencionas "equipo de transporte" y "Vehiculo" para los cuales debes cumplir con el Articulo 3 del Reglamento de ISR en descripcion de Vehiculo, si caes en esa regla entonces si aplicas el Articulo 42 Fraccion II de la Ley de ISR misma que deprecias segun la regla del Art 40 Frac VI.
Asi mismo, el IVA va en igual proporcion a la limitante, es decir sobre los 175,000.00.
Caso contrario (autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques), que no estes en el supuesto de la Descripcion de Vehiculo, entonces la deduccion seria el 100% y acreditamiento del IVA del 100% igual.
Espero comentarios al respecto...!!!
Si, es un automovil mod 2010, con valor total de $ 226,900.00, y mi duda era el IVA ACREDITABLE es el del valor de $ 175,000.00 en la misma proporcion de depreciacion, o el IVA que contien la factura que es mayor?
gracias, me quedo perfecamente claro.
GRACIAS¡¡¡¡¡¡
DAGOBERTO
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- DAGOBERTO
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Hola foristas, buenas tardes.
Para mayor precisión, el artículo que cita CesarM es el 3°.- A del Reglamento de la ley del ISR y dice lo siguiente:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Artículo adicionado DOF 04-12-2006
Todo el equipo de transporte distinto al automóvil se deduce sin limitantes.
Los auditores del SAT, cuando encuentran la deducción parcial de un automóvil, localizan los gastos inherentes a ese vehículo y también proporcionalizan su deducción y el acreditamiento correspondiente de IVA, así que no hay que descuidarse y llamar automóvil a una pick-up o cualquier otro vehículo que no reúna las características establecidas en el artículo arriba citado.
CesarM, lo que contestas está perfectamente así que mi intervención es con la finalidad de hablar de la proporcionalización que cito en el párrafo que antecede, pues la juzgo muy importante, al grado de que yo siempre recomiendo a mis clientes que compren mejor una pick-up doble cabina, que legalmente se puede deducir y acreditar su IVA y hay algunas que resuelven todo lo que se pretende hacer con el "discriminado fiscal" llamado automóvil.
Saludos cordiales.
GRACIAS¡¡¡, por la informacion..
DAGOBERTO
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