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IVA ACREDITABLE??

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15 años 9 meses antes #66171 por DAGOBERTO
Respuesta de DAGOBERTO sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE??
OSVALDO escribió:

Hola.

La pregunta seria, los 175,000 es por automovil o por todos los automoviles de la empresa o contribuyente.

Por que claramente dice el Art. 42 Fr. II Las Inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de 175,000.

Esta pregunta es en Base a lo que dice la Fracc III del Art. 42.

III. Que hace Mencion del MOI en aviones en 8,600,000

en aviones claramente indica el MOI y en Automoviles no lo dice.

Que opinan.




GRACIAS¡¡¡

DAGOBERTO

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15 años 9 meses antes #66179 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE??
Hola foristas.

Pues tienes razón en tu duda OSVALDO, la ley menciona en plural "automóviles" y topa su deducción en $175,000.00 sin mencionar que sea por cada uno ni citar tampoco si es por todos los que posea la empresa.

Sin embargo, desde que la ley existe la aplicación es para cada uno de los que tenga la empresa, pues lo contrario resultaría en una aberración combatible y seguramente "ganable" para los contribuyentes.

Creo que de esas ambigüedades hay otras en la redacción de las leyes.

Saludos y hasta luego.

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15 años 9 meses antes #66180 por nsli
Respuesta de nsli sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE??
También hay que tomar en cuenta la descripción en la factura, ya que por ejemplo en la compra de una camioneta x-trail generalmente en la descripción nos puede decir "vehículo x-trail de 4 puertas..." pero en las camionetas ford lobo "camion ford lobo de dos puertas...".

A lo que quiero hacer referencia es que tengan cuidado en la descripción que vayan a ponerle en la factura, para esto recomiendo que antes de comprar uno de estos activos pregunten a su agente de ventas como se describe el equipo, si es vehiculo o camión, ya que generalmente llaman a estos equipos como "camioneta" que para los ojos del SAT es un vehículo que cae en el supuesto del artículo 42.

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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #66203 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE??
buenas tardes..


En lo particular, si este es un AUTOMOVIL, va directamente a EQUIPO DE TRANSPORTE.. si este fuera distinto... ES EQUIPO DE CARGA, ya sea este autobus, remolque, tractocamiones, montacarga, etc,etc..

De lo ahterior, si confundes en la clasificacion pos con mas veracidad confundiran cual sra su VERDADERA DEDUCIBILIDAD..

en sus estados financieros como los emiten ???.. pero bueno, tema aparte.

el tema de cual sera su deduccion FISCAL, en esta pagina de aportaciones fiscales, se toco dicho tema, es cuestion de darle en el buscador y veran un sin de comentarios, de seguro tomaran la decision que mas favorezca en todos los terminos.

saludos :laugh:

pd.- pues si... un avion diferente tratamiento, de ahi su distincion en mencionar el MOI,. Para los que han tratado el tema de " deduccion de aviones " veran y sabran que son OTROS COSTOS , es decir, no es meramente " segun libros "... ahhh tampoco se venden como " semi-nuevos ", su clasificacion es otra..
Última Edición: 15 años 9 meses antes por mozart.

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