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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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FACTURAS IMPRESAS AL 31 DIC 2010........SIRVEN ???
- CPMoreno
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Yo entiendo esto
CFF Transitorios DOF 7 Dic 2009
Articulo Décimo, Inciso II
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados…
Inciso III (aquí considero un error) Para los efectos de la fracción I de este Artículo, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Yo supondría… Para los efectos de la fracción II de este articulo…
Y aquí entra lo del GPS o sea el CBB
Un cordial saludo
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- contadorg
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Los CBB sólo se utilizarán en los COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS mencionados en el artículo 29, quinto párrafo, del CFF que entrará en vigor en Enero de 2011.
Entonces, los comprobantes impresos en ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS que (de acuerdo al Art. Décimo, fracción II, de las Disposiciones transitorias del CFF para 2010) podrán seguirse utilizando hasta agotar su vigencia, no están sujetos al uso de dichos CBB.
Es importante señalar que el CFF se refiere a dos tipos de comprobantes:
Los impresos en ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS, y
Los impresos por el propio contribuyente o a través de terceros.
Y, lo que aplica a los segundos, no le aplica a los primeros.
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- LOBOZAC
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ASI DE "SIMPLE".....JOJOJOJO
SALUDOS
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- BR1
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JEJEJE, HOLA BR1, LA SOLUCION A MI DUDA ES QUE:.......CAN CAN CAN CAN.....ME REFERIA A QUE TENGO COMPROBANTES FISCALES CON VIGENCIA, POR EJEMPLO A MARZO DEL 2012, HOY, HOY, HOY.....Y SUPUSE QUE DEBIA EN ESTOS IMPRIMIR EL CB.....PERO NO, EN ESOS NO.....SON EN LOS QUE MANDE IMPRIMIR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2011,.....SI ES QUE SE REQUIEREN
ASI DE "SIMPLE".....JOJOJOJO
SALUDOS
Ahhhhhh....perfectamente entendido...solo se les colocarà a aquellos que se impriman en el inicio de la vigencia de la reforma....y como los que se imprimieron antes (lease 31/12/2010 o antes) cumplen con los requisitos que en su momento se establecian y no tienen por que andar buscandole patas al zopilote.....
Gracias por la aclaración...un saludo!!
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- gavilag
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en relacion al tema, tenia claro que aquellos contribuyentes que no rebasen los 4,000,000 de ingresos anuales podrian seguir utilizando los comprobantes impresos actuales por 2011 y 2012 y los que rebasen los 4,000,000, solo los podran utilizar por los meses de enero, febreo y marzo del 2011, segun regla 1.2.23.2.2 .
tengo un cliente que es impresor autorizado, y hay clientes que les estan pidiendo un mundo de facturas,(el impresor desconoce si estos clientes rebasan los 4,000,000)pero pues tampoco quiere obrar mal, solo por hacer negocio.......algunos contadores de estas personas les han dicho que aunque resaben los 4,000,000.00 pueden seguir expidiendo estas facturas.
entonces nuevamente me entro la duda, y consulte en el chat del SAt, y el asesor me decia que: efectivamente podria seguir expidiendo las facturas, por el monto que sea y sin importar los ingresos obtenido en el ejerc. inmediato anterior, y que el fundamento legal era el decreto del 7/12/2009 Art, decimo transitorio en su Fraccion II, que ustedes ya mencioban,.
Ahora pregunto aplica la reforma del CFF en el transitorio o la regla 1.2.23.2.2 .
agradezco sus amables respuestas
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- editor20
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"Etapa de transición
Considerando que la implementación del uso de la factura electrónica implica además de un cambio de tecnológico, un nuevo concepto en la forma en la que se llevan a cabo las actividades comerciales y de prestación de servicios, sin mencionar la propia adaptación del usuario al uso e intercambio de información por medios electrónicos, se prevé una etapa de transición, a fin de permitir la incorporación de manera paulatina de los contribuyentes a este esquema de comprobación, dándoles margen para tomar las medidas pertinentes y evitarles contratiempos en su operación.
Comprobantes fiscales tradicionales
Con el inicio de operaciones de la factura electrónica a partir de 2011, se prevé que los contribuyentes que tengan comprobantes impresos tradicionales, puedan seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años, a fin de permitir la incorporación gradual de los contribuyentes a este esquema de comprobación."
Como vemos, aquí no distinguen entre los de más o de menos cuatro millones, simplemente dice que todos los contribuyentes que tengan comprobantes impresos.
Por otra parte pego lo que dice el archivo nuevo de Preguntas y Respuestas de Facturación Electrónica que recientemente el SAT subió a su página WEB:
"15. Tengo ingresos mayores a 4 millones y facturas con vencimiento en 2011. ¿Las puedo seguir utilizando sin mayor requisito?
Se pueden seguir utilizando sus facturas en papel elaboradas por impresor autorizado hasta su vencimiento sin importar montos de ingresos y de operaciones, y sin mayor requisito.
16. ¿La CIEC se utilizará para el nuevo esquema de comprobación?
La CIECF se podrá utilizar para acceder a los diferentes sistemas del nuevo esquema de comprobación fiscal.
Aparentemente, como no se dan abasto con las FIEL se podrá utilizar la CIEC reforzada.
Este nuevo archivo contiene 73 preguntas y respuestas a diferencia del primero, que sólo contenía 10, y abarca 23 páginas a diferencia del primero que sóo tenía 8 páginas.
Está alojado en Preg. Frec de Operación:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19267.html
Saludos.
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