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tratamiento contable y fiscal de una ram 2009

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15 años 9 meses antes #66565 por cpcadena
Hola buen dia . a todos ps bien el dia de hoy traigo esta gran duda entre ceja y ceja que no me deja dormir... les explico...


una persona fisica con actividad enpresarial compro una camioneta ram a finales de 2009 es una ram doble cabina .. y la saco financiada ahy mismo con cysler...la camionera tiene un valor de $300,000 y ps es indispensable contar con la camioneta debido a que es ingeniero minero y ps se requiere una camioneta de esas dimensiones y capacidades... ok se la financiaron le dieron su tabla de amortizacion.. compuesta por aportaciones a capital intereses e iva ... y mensualmente pagara alrededor de 10,000 que es un pago domiciliado en su cuenta bancaria....


ahora tengo entendido que para efectos de ISR art 42 ahy un limite de los 175,000 pesos ...pero esta es una camioneta una pick up ...


ahora mis preguntas son


como puedo hacer el registro contable de esa camioneta, ya que la esta pagando en plazos 3 años creo!!! para efectos de ISR , cuanto se deduciria al mes y para IETU que aplicacion tienen??? ahora y el IVA ?

ne verdad tengo muchas dudas... no se como hacerle para ISR IETU E IVA ...y el iva de los intereses es acreditable o no???


y como haria el registro contable de el pago domiciliado... que es cada mes ...



OJALA y me ayuden se los agradeceria demasiado se que este tema ya fue tocado pero en esta situaciones es muy personal y ps sigo estudiando si encuentto algo lo comparto.. no crean que nomas spero a que me hechen la mano.. si no yo yo tambien le investigo que tenga buen fin de semana

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15 años 9 meses antes #66572 por a_cano
Buena noche:

Por una parte el Servicio de Administración Tributaria, en el criterio normativo 60/2009/ISR señala lo siguiente:

[…]

En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otra, la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tesis aislada Publicación: No. 31 Julio 2010, dispone lo siguiente:

[…]Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007-
[…]

Entonces, el límite de deducción de $175,000 que establece el artículo 42 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es aplicable a este tipo de vehículos.

Es importante que nos digas quien otorgó el financiamiento ¿La distribuidora de autos o la financiera de la armadora?, en virtud de que el efecto fiscal sería muy diferente tanto para IVA como para IETU.

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15 años 9 meses antes #66573 por cpcadena
esta es la empresa que otorgo el financiamirnto tengo entendido qu esz la financiera de la chrysler BNP Paribas Personal Finance S.A. de C.V. esta es la pagina de la empresa www.cetelem.com.mx/ que la verdad ofrece muchos servicios bancarios es unsa sofom...

muchisimas gracias por tu ayuda-- esto que me comentas ya lo tenbia bien analisado

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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #66576 por a_cano
Buena tarde:

En relación con tus dudas...?

Esta operación, se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporto una parte (enganche) y la institución financiera (BNP Paribas Personal Finance S.A.), aporto el complemento del valor de la unidad vía financiamiento, entonces, al asumirse y extinguirse por un tercero la obligación del adquirente, con el Distribuidor (Agencia), el interés quedo satisfecho, quedando al adquirente únicamente la obligación contraída con el Banco, por el financiamiento contratado, obligación que deberá quedar registrada como un pasivo.

Por lo que respecta a su deducción el tercer párrafo del artículo 124 de la LISR, señala lo siguiente:

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.

En este caso la inversión podría ser deducible hasta el monto original de la inversión, NO le aplicaría dicha limitante, en virtud de que se trata de una camioneta.

Correlacionado con la Regla I.3.3.I.4. de la RMF para 2010, que dispone:

Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
LISR 31

A su vez, para IETU, la adquisición del bien es deducible de manera plena, es decir, también en este caso se hace inmediata la deducción hasta el monto original de la inversión, siempre y cuando entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU (Fundamento legal: Artículos 5, fracción I, 6, fracción III, 3 fracción IV de la LIETU).

Con respecto al impuesto al valor agregado sería acreditable en su totalidad, dado que, del cuarto párrafo del artículo 1-B se desprende que se considera efectuado el pago cuando un tercero asume la obligación de pago o recibir el pago mediante cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.

Por los que respecta a los intereses, éstos únicamente serían deducibles para ISR, en virtud que para IETU no se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU.

A su vez, los intereses están exentos de IVA cuando derivan de créditos otorgados en los términos de la fracción X, inciso b) del artículo 15 de la LIVA, a las personas que realicen actividades empresariales, o presten servicios personales independientes[…]

Los pagos mensuales que viene realizado el acreditado con cargo a su cuenta (Domiciliación) tienen la finalidad de amortizar el capital inicial (financiamiento), dichos pagos están integrados por el abono de capital (el cual lo debes tener registrado como un pasivo - Acreedores diversos -, no se trata de deducción alguna), intereses ordinarios, y en su caso, cualquier gasto o cantidad adicional (como pudiera ser el seguro) que la institución de crédito tenga derecho a percibir de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 15 años 9 meses antes por a_cano.

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15 años 9 meses antes #66876 por cpcadena
Hola a_cano , una disculpa , por no haberte contestado pero estaba investigando sobre el tema ,me quedo claro lo del iva acreditable ,y si es acreditable puesto que ya fue pagada la camioneta por un tercero,asi como el MOI es decucible tanto para ISR como IETU, y en efecto , el monto de la deuda se registro como el pasivo en acreedores diversos , y obiamente ese saldo disminuira , conforme a los abonos que se hacen mes a mes que como usted menciona estan compuestos por aportacion al capital , intereses e iva.

ahora bien me queda la duda en si debo de considerar ese pago mes a mes en la DIOT y se ser asi cual seria la base , ya que el pago es como de 10,000 pero esta compuesto por aportacion a capital , intereses e iva ...



de igual forma me entere que la camioneta en si la renta a una empresa , y se le hace su respectiva retencion de iva , un contador me comento que en este caso no se puede considerar como un activo fijo puesto que la compro para rentarla , y se considera como un gasto en su totalidad y se deduce en su totalidad...y no se hacen registrtos de depreciacion .


ahora bien me gustaria saber que opina de este comentario que se me hizo???

el cliente esta tributa bajo el regimen de act emprersarial,

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15 años 9 meses antes #66879 por julian_d_rdz
checate nadamas si esta tributando como regimen intermedio en tal caso es posible que se pueda deducir deducir en su totalidad el activo fijo tanto para isr como para ietu dale una leida en lo referente a tales conceptos en la ley del isr saludos

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