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tratamiento contable y fiscal de una ram 2009
- editor20
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15 años 9 meses antes #66881
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: tratamiento contable y fiscal de una ram 2009
cpcadena, al principio dices que un contribuyente de actividad empresarial (comerciantes, industriales, arrendadores de bienes muebles y profesionistas) según el Capítulo II, Sección I, Título IV de LISR y también mencionaste que es un ingeniero minero para el que le es indispensable el vehículo. Por tanto, acertadamente a_cano te resolvió el dilema. Ahora dices que no le es indispensable la camioneta ya que el no la utiliza sino que la renta a cambio de expedir facturas en las cuales le retienen el IVA, por tanto la compró para realizar actividades en términos del artículo 75, fracción I del Código de Comercio:
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Al no ser automóvil no le es aplicable el segundo párrafo de la fracción III del artículo 42 de LISR:
"Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto ..........."
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Al no ser automóvil no le es aplicable el segundo párrafo de la fracción III del artículo 42 de LISR:
"Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto ..........."
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15 años 9 meses antes #66882
por cpcadena
Respuesta de cpcadena sobre el tema Re: tratamiento contable y fiscal de una ram 2009
bien entonces, que linea debo seguir. es o no deducible y es o no acreditable el iva???
me quedo muy en claro como me lo menciono a _cano , pero como se hacen los pagos mes a mes y pago parte a l deuda intereses e iva de los intereses , debo informar en la diot ese iva como acreditable de los intereses????
saludos lesa gradezco su infinita ayuda...
me quedo muy en claro como me lo menciono a _cano , pero como se hacen los pagos mes a mes y pago parte a l deuda intereses e iva de los intereses , debo informar en la diot ese iva como acreditable de los intereses????
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15 años 9 meses antes #66883
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: tratamiento contable y fiscal de una ram 2009
Hola a todos.
cpcadena, ¿Cual es la pregunta definitiva?
1.- ¿La deducibilidad parcial o completa de un vehículo y acreditamiento del IVA?
2.- ¿La adquiere alguien para su uso en actividad empresarial o como profesionista?
3.- ¿La compra hecha a la automotriz que originalmente la vendíó?
4.- ¿El financiamiento por un tercero y sus efectos fiscales?
5.- ¿El manejo de un arrendamiento de vehículos?
Eso y mas cosas parecen estar en el aire, a pesar de que indicas que ya está claro para tí y luego dices que hay dudas. Veamos que escribiste:
1.- "... esto que me comentas ya lo tenbia bien analisado"
2.- "... me quedo claro lo del iva acreditable ,y si es acreditable puesto que ya fue pagada la camioneta por un tercero,asi como el MOI es decucible tanto para ISR como IETU, y en efecto , el monto de la deuda se registro como el pasivo en acreedores diversos , y obiamente ese saldo disminuira , conforme a los abonos que se hacen mes a mes que como usted menciona estan compuestos por aportacion al capital , intereses e iva.
3.- "bien entonces, que linea debo seguir. es o no deducible y es o no acreditable el iva???
me quedo muy en claro como me lo menciono a _cano , pero como se hacen los pagos mes a mes y pago parte a l deuda intereses e iva de los intereses , debo informar en la diot ese iva como acreditable de los intereses????"
Creo que ha sido una consulta muy "cambiante" y en esa forma resulta muy difícil que obtengas una respuesta clara y directa.
Te sugiero que analices que es lo que concretamente quieres saber y aportes desde el principio todos los datos, pues irlos dando en partes, se prestan a tergiversaciones al tener distintas interpretaciones o significados dicha pregunta.
Hasta luego.
cpcadena, ¿Cual es la pregunta definitiva?
1.- ¿La deducibilidad parcial o completa de un vehículo y acreditamiento del IVA?
2.- ¿La adquiere alguien para su uso en actividad empresarial o como profesionista?
3.- ¿La compra hecha a la automotriz que originalmente la vendíó?
4.- ¿El financiamiento por un tercero y sus efectos fiscales?
5.- ¿El manejo de un arrendamiento de vehículos?
Eso y mas cosas parecen estar en el aire, a pesar de que indicas que ya está claro para tí y luego dices que hay dudas. Veamos que escribiste:
1.- "... esto que me comentas ya lo tenbia bien analisado"
2.- "... me quedo claro lo del iva acreditable ,y si es acreditable puesto que ya fue pagada la camioneta por un tercero,asi como el MOI es decucible tanto para ISR como IETU, y en efecto , el monto de la deuda se registro como el pasivo en acreedores diversos , y obiamente ese saldo disminuira , conforme a los abonos que se hacen mes a mes que como usted menciona estan compuestos por aportacion al capital , intereses e iva.
3.- "bien entonces, que linea debo seguir. es o no deducible y es o no acreditable el iva???
me quedo muy en claro como me lo menciono a _cano , pero como se hacen los pagos mes a mes y pago parte a l deuda intereses e iva de los intereses , debo informar en la diot ese iva como acreditable de los intereses????"
Creo que ha sido una consulta muy "cambiante" y en esa forma resulta muy difícil que obtengas una respuesta clara y directa.
Te sugiero que analices que es lo que concretamente quieres saber y aportes desde el principio todos los datos, pues irlos dando en partes, se prestan a tergiversaciones al tener distintas interpretaciones o significados dicha pregunta.
Hasta luego.
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15 años 9 meses antes #66885
por cpcadena
Respuesta de cpcadena sobre el tema Re: tratamiento contable y fiscal de una ram 2009
una disculpa , lo que pasa es que no conocia bien la situacion.... bien les comento el cliente es una pf que esta bajo el regimen de act empresarial . es un ingeniero minero , el cual ps trabaja para una mina, el compro una camioneta en agosto de 2009 con chrysler... y fue financiada por un institucion de credito una sofom ,total que esta camioneta la compro para rentarla a la empresa minera para la que el trabaja.... el da su factura mes a mes por la renta y se le retiene el iva,aki el problema es que antes la contabilidad la llevaba una contadora, y registro la camioneta como un activo fijo y la estuvo depreciando, ahora mis preguntas son ...
es deducible la compra de la camioneta para ietu e isr?
es acreditable ese iva , se acreditaria el total en agosto de 2009?
mes a mes el ingeniero paga la mensualidad de la camioneta y es un pago domiciliado...conformado por capital intereses e iva...
lo que yo tengo pensado hacer es registrar el monto total de la camioneta como acreedores bancarios y mes a mes irle dismiuyendo conforme va pagando e ir cargando los gasstos financieros como lo son los interess que mes a mes paga ... tiene su tabla de amortizacion el pago es mas o menos de 10000
ahora que pasa con el iva de los intereses que paga es acreditable??
ahora y que opinan de lo que me comento un contador acerca de que no se deprecia y no debe de estar como un activo fijo... ya que es un gastoi puesto que la compro para rentarla
saludos y mil gracias contador anonimo soy luis de rioverde
se registra en la Diot??
es deducible la compra de la camioneta para ietu e isr?
es acreditable ese iva , se acreditaria el total en agosto de 2009?
mes a mes el ingeniero paga la mensualidad de la camioneta y es un pago domiciliado...conformado por capital intereses e iva...
lo que yo tengo pensado hacer es registrar el monto total de la camioneta como acreedores bancarios y mes a mes irle dismiuyendo conforme va pagando e ir cargando los gasstos financieros como lo son los interess que mes a mes paga ... tiene su tabla de amortizacion el pago es mas o menos de 10000
ahora que pasa con el iva de los intereses que paga es acreditable??
ahora y que opinan de lo que me comento un contador acerca de que no se deprecia y no debe de estar como un activo fijo... ya que es un gastoi puesto que la compro para rentarla
saludos y mil gracias contador anonimo soy luis de rioverde
se registra en la Diot??
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15 años 9 meses antes #66886
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: tratamiento contable y fiscal de una ram 2009
Hola cpcadena.
Por la tónica de este post, persiste la duda del típo de contribuyente al que te refieres. Veamos:
Espero no parecer negativo, pero al menos yo, no considero que haya suficientes elementos para dar una sugerencia bien cimentada.
De cualquier manera, te sugiero revises muy a fondo los artículos 42, 124 y 127 de la LISR, así como los correlativos, que en parte son los que te mencionan quienes me anteceden en esta respuesta y cuyas opiniones sugiero leas cuidadosamente.
Hasta luego.
Por la tónica de este post, persiste la duda del típo de contribuyente al que te refieres. Veamos:
-
1.- Es posible por la forma de tu planteamiento que estés refiriéndote a una persona física que tiene:
a) Actividad de empleado de la empresa minera
b) Actividad de Honorarios profesionales
c) Actividad empresarial de arrendamiento de bienes muebles (equipo de transporte)
d) Una combinación de algunas de las actividades citadas.
-
2.- El arrendamiento podemos suponer que es "simple" o "puro" pero visto el cariz del post, es obligado preguntar si no es arrendamiento financiero y, si lo es, comentar sus condicionantes.
3.- Si ya te comentaron los compañeros la deducibilidad y el acreditamiento, ¿Cual parte es en la que te persiste la duda?
4.- Supongo que quien toma en renta el vehículo es una PM, pues dices que le retiene el IVA, solo que te refieres a la renta empresarial, o así lo entiendo yo y, salvo mejor opinión, me parece que no debe retenerse en tal actividad. Aclara para analizar.
Espero no parecer negativo, pero al menos yo, no considero que haya suficientes elementos para dar una sugerencia bien cimentada.
De cualquier manera, te sugiero revises muy a fondo los artículos 42, 124 y 127 de la LISR, así como los correlativos, que en parte son los que te mencionan quienes me anteceden en esta respuesta y cuyas opiniones sugiero leas cuidadosamente.
Hasta luego.
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15 años 9 meses antes #66888
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: tratamiento contable y fiscal de una ram 2009
cpcadena, ya considerando lo que te dice contador anónimo:
a) ciertas todas las posibilidades del tipo de contribuyente que él menciona, además está la de intermedio que te mencionó julian_d_rdz. Todo nace de que no nos dices cómo está registrado ante el SAT, es de suponerse que como arrendador de bienes muebles.
b) Sabemos que renta la camioneta a una PM, porque ésta le retiene, en las facturas que expide, las dos terceras partes del IVA trasladado en los términos del
LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Por tanto puede deducir, depreciándola fiscalmente, la inversión en un plazo de 4 años, ya que no es considerado automóvil, y aunque sí fuese automóvil lo podría deducir sin tope alguno de acuerdo al segundo párrafo de la fracción III del artículo 42 de LISR que lo permite para quien compre coches para rentarlos.
c) dices que la contadora que llevaba los asuntos la depreció (correcto); ¿ella presentó la declaración anual en abril?, porque tus dudas acerca de IETU e ISR en cuanto a deducibilidad hacen suponer que tú lo vas a hacer apenas. Si la contadora ya depreció y registró todo en la contablilidad ¿por qué dices que vas a registrar todo en Acreedores Bancarios? ¿en dónde lo registró la contadora? No puedes registrar el monto total de la camioneta porque seguramente existió un enganche.
d) debes revisar que en la anual de 2009 haya sido considerada la proporción que de ISR puede ser enfrentada contra IETU ya que el ingeniero es a su vez asalariado y por tanto su ISR causado anual no admite acreditarse contra el IETU anual en su totalidad.
e) hasta lo que nos has dicho (quien sabe qué más falta) de cada mensualidad:
el capital se carga al pasivo, porque el importe del vehículo se deduce vía depreciación para ISR y en una sola deducción para IETU en la fecha en que se adquirió.
los intereses se deducen en ese mes para ISR y no valen para IETU nunca.
el IVA de los intereses se acredita en ese mes.
a) ciertas todas las posibilidades del tipo de contribuyente que él menciona, además está la de intermedio que te mencionó julian_d_rdz. Todo nace de que no nos dices cómo está registrado ante el SAT, es de suponerse que como arrendador de bienes muebles.
b) Sabemos que renta la camioneta a una PM, porque ésta le retiene, en las facturas que expide, las dos terceras partes del IVA trasladado en los términos del
LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Por tanto puede deducir, depreciándola fiscalmente, la inversión en un plazo de 4 años, ya que no es considerado automóvil, y aunque sí fuese automóvil lo podría deducir sin tope alguno de acuerdo al segundo párrafo de la fracción III del artículo 42 de LISR que lo permite para quien compre coches para rentarlos.
c) dices que la contadora que llevaba los asuntos la depreció (correcto); ¿ella presentó la declaración anual en abril?, porque tus dudas acerca de IETU e ISR en cuanto a deducibilidad hacen suponer que tú lo vas a hacer apenas. Si la contadora ya depreció y registró todo en la contablilidad ¿por qué dices que vas a registrar todo en Acreedores Bancarios? ¿en dónde lo registró la contadora? No puedes registrar el monto total de la camioneta porque seguramente existió un enganche.
d) debes revisar que en la anual de 2009 haya sido considerada la proporción que de ISR puede ser enfrentada contra IETU ya que el ingeniero es a su vez asalariado y por tanto su ISR causado anual no admite acreditarse contra el IETU anual en su totalidad.
e) hasta lo que nos has dicho (quien sabe qué más falta) de cada mensualidad:
el capital se carga al pasivo, porque el importe del vehículo se deduce vía depreciación para ISR y en una sola deducción para IETU en la fecha en que se adquirió.
los intereses se deducen en ese mes para ISR y no valen para IETU nunca.
el IVA de los intereses se acredita en ese mes.
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