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VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE
- Edgardo26
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15 años 9 meses antes #66847
por Edgardo26
VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE Publicado por Edgardo26
QUE TAL COMPAÑEROS FORISTAS...NECESITO AYUDA RESPECTO A LO SIGUIENTE, QUIZA ESTE TEMA YA SE HA TRATADO ANTERIORMENTE PERO TENGO ALGUNAS DUDAS.
PF. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROF.
VENTA DE EQ. TRANSPORTE:
MOI. 102,585.08
DEP. ACUM 61,667.96
VALOR LIBROS: 40,917.12
VALOR DE LA VTA.S/IVA $17,241.38
PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO $23,675.74
ASIENTO CONTABLE:
+BANCOS 20,000
+DEP. ACUM. 61,667.96
+PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO 23,675.74
-EQ.TRANSPORTE 102,585.08
-IVA TRASLADADO 2,758.62
PRIMERA DUDA. ¿ES CORRECTO ESTE ASIENTO? ¿ES CORRECTA LA APLICACIÓN A LA CUENTA DE PERDIDA EN VTA DE ACT. FIJO?
AHORA: TOMANDO EN CUENTA EL ART. 37 LISR PARR.6 Y 7
SE SUPONE QUE TENGO QUE DEDUCIR LA PARTE AUN NO DEDUCIDA Y ACTUALIZARLA......
SUPONIENDO QUE EL FACTOR DE ACTUALIZACION ES DE 1.2338
SERIA: 1.2338 X 40,917.12 = 50,483.54
ASI QUE..
PRECIO VTA. 23,675.74
MENOS MOI. ACTUALIZADO 50,483.54
IGUAL= PERD.FISCAL ACTUAL. (26,807.80)
¿COMO REGISTRARIA EL ASIENTO CONTABLE?
¿CUAL ES REALMENTE EL IMPORTE QUE SERIA DEDUCIBLE PARA EFECTOS FISCALES? $23,675.74?? Ó $26,807.80???
AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS FINAS ATENCIONES.... SALUDOS
PF. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROF.
VENTA DE EQ. TRANSPORTE:
MOI. 102,585.08
DEP. ACUM 61,667.96
VALOR LIBROS: 40,917.12
VALOR DE LA VTA.S/IVA $17,241.38
PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO $23,675.74
ASIENTO CONTABLE:
+BANCOS 20,000
+DEP. ACUM. 61,667.96
+PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO 23,675.74
-EQ.TRANSPORTE 102,585.08
-IVA TRASLADADO 2,758.62
PRIMERA DUDA. ¿ES CORRECTO ESTE ASIENTO? ¿ES CORRECTA LA APLICACIÓN A LA CUENTA DE PERDIDA EN VTA DE ACT. FIJO?
AHORA: TOMANDO EN CUENTA EL ART. 37 LISR PARR.6 Y 7
SE SUPONE QUE TENGO QUE DEDUCIR LA PARTE AUN NO DEDUCIDA Y ACTUALIZARLA......
SUPONIENDO QUE EL FACTOR DE ACTUALIZACION ES DE 1.2338
SERIA: 1.2338 X 40,917.12 = 50,483.54
ASI QUE..
PRECIO VTA. 23,675.74
MENOS MOI. ACTUALIZADO 50,483.54
IGUAL= PERD.FISCAL ACTUAL. (26,807.80)
¿COMO REGISTRARIA EL ASIENTO CONTABLE?
¿CUAL ES REALMENTE EL IMPORTE QUE SERIA DEDUCIBLE PARA EFECTOS FISCALES? $23,675.74?? Ó $26,807.80???
AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS FINAS ATENCIONES.... SALUDOS
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- editor20
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15 años 9 meses antes #66859
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE
Edgardo26, ¿por qué mencionas dos precios de venta? ¿qué tipo de unidad pasa a valor de venta en 29 meses de costar $102 mil a valer sólo 17,000?
LEY DE ISR
Artículo 91. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la
determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el
monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.
III. Se trate .............
Saludos.
LEY DE ISR
Artículo 91. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la
determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el
monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.
III. Se trate .............
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15 años 9 meses antes #66871
por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE
que tal buenos días...
gracias editor20 por contestar.
disculpa existe error en el dato de la ultima operación, el precio de venta es de 17,241.38 s/iva menos moi actualizado = (33,242.16)
vemos que la perdida es elevada...
ahora...es buena tu observación de que no es creible que vendas una unidad en ese precio.. pero supongamos que es a un familiar?
otro dato más... resulta que el porcnetaje que se deprecio fue menos y no el 25% que aplica a equipo de transporte, esto quiere decir que no se deprecio en su totalidad, por ello considero que se incrementa la perdida..¿no crees?
entiendo lo del art. 91 LISR ¿entonces que procede? pues la venta ya se hizo.
y que asiento contable se realiza?
gracias nuevamente.
gracias editor20 por contestar.
disculpa existe error en el dato de la ultima operación, el precio de venta es de 17,241.38 s/iva menos moi actualizado = (33,242.16)
vemos que la perdida es elevada...
ahora...es buena tu observación de que no es creible que vendas una unidad en ese precio.. pero supongamos que es a un familiar?
otro dato más... resulta que el porcnetaje que se deprecio fue menos y no el 25% que aplica a equipo de transporte, esto quiere decir que no se deprecio en su totalidad, por ello considero que se incrementa la perdida..¿no crees?
entiendo lo del art. 91 LISR ¿entonces que procede? pues la venta ya se hizo.
y que asiento contable se realiza?
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15 años 9 meses antes #66873
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE
Sólo de ver las cifras se infería una venta amañada, en este caso a un familiar. Te salvas de precios de transferencia por no ser PM pero sí te toca:
CFF
Artículo 76
......................
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se
impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.
Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración
complementaria que corrija la pérdida declarada.
Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se
omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida
declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.
Dices que no utilizaron los porcentajes fiscales para depreciar, por tanto si utilizaron menores los que valen son los declarados, si utilizaron mayores los que valen son los máximos autorizados. Al llenar la anual allí se enterará el SAT de los datos de la operación. Saludos.
CFF
Artículo 76
......................
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se
impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.
Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración
complementaria que corrija la pérdida declarada.
Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se
omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida
declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.
Dices que no utilizaron los porcentajes fiscales para depreciar, por tanto si utilizaron menores los que valen son los declarados, si utilizaron mayores los que valen son los máximos autorizados. Al llenar la anual allí se enterará el SAT de los datos de la operación. Saludos.
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15 años 9 meses antes #66875
por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE
asi es editor20, con mañas o sin mañas tu como contador tienes que sacar la chamba, resulta que tu cliente PF de repente te avisa...sabes que vendi el coche ¿a quien? a un conocido, y me dio tanto$$ en efectivo (me los gaste) y sólo deposité 20,000 en la cuenta, ya di los papeles y el carro.
¿y le facturaste? R= No, sólo le endose la factura.
¡ah chihuahua no te rajes!
así que tu cliente así de facil vendió su coche
pero ahora tú como contador tienes que tratar de amarrar el asunto.... o simplemente lo mandas a volar y le estregas los papeles?.
Por ello sólicito ayuda, ¿como hacerle?....
Se aceptan comentarios sobre el asunto..... grax.
¿y le facturaste? R= No, sólo le endose la factura.
¡ah chihuahua no te rajes!
así que tu cliente así de facil vendió su coche
pero ahora tú como contador tienes que tratar de amarrar el asunto.... o simplemente lo mandas a volar y le estregas los papeles?.
Por ello sólicito ayuda, ¿como hacerle?....
Se aceptan comentarios sobre el asunto..... grax.
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15 años 9 meses antes #66880
por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE
por favor alguien más me puede ayudar con este tema?, me super urge..
ya editor20 me comentó sobre las implicaciones segun CFF
pero sobre los asientos contables????
grax.
ya editor20 me comentó sobre las implicaciones segun CFF
pero sobre los asientos contables????
grax.
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