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VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE
- editor20
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15 años 9 meses antes #66884
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE
CFF Art. 83
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
CFF Art. 84
IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
CFF
Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el
pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al
comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
..............
LEER EL ARTÍCULO 76 COMPLETO SOBRE TODO EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO
Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.
II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.
III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas,
cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.
Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.
Procede ir a cualquier agencia automotriz y pedir que con su Libro Azul verifiquen el valor de mercado que tenía la unidad en la fecha en que fue vendida.
Después hay que elaborar la factura a favor del familiar comprador, ya que el endoso no significa propiedad (ya se ha visto ese tema en este mismo foro)
Traspasar a la Cuenta Personal del Propietario el monto de la venta no depositado (el importe de la factura que sería el valor de mercado más 16 % de IVA).
Proceder a enterar el IVA, ISR o IETU que resulten y entonces cuando se tengan esas cifras definitivas, consultar en los apuntes y libros de la escuela el asiento contable por la venta de un activo fijo que es de los más elementales de todos.
Valiente empresario que además de omitir ingresos todavía quiere transformar la utilidad en pérdida para obtener doble tajada, por desgracia con el apoyo de un contador.
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
CFF Art. 84
IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
CFF
Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el
pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al
comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
..............
LEER EL ARTÍCULO 76 COMPLETO SOBRE TODO EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO
Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.
II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.
III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas,
cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.
Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.
Procede ir a cualquier agencia automotriz y pedir que con su Libro Azul verifiquen el valor de mercado que tenía la unidad en la fecha en que fue vendida.
Después hay que elaborar la factura a favor del familiar comprador, ya que el endoso no significa propiedad (ya se ha visto ese tema en este mismo foro)
Traspasar a la Cuenta Personal del Propietario el monto de la venta no depositado (el importe de la factura que sería el valor de mercado más 16 % de IVA).
Proceder a enterar el IVA, ISR o IETU que resulten y entonces cuando se tengan esas cifras definitivas, consultar en los apuntes y libros de la escuela el asiento contable por la venta de un activo fijo que es de los más elementales de todos.
Valiente empresario que además de omitir ingresos todavía quiere transformar la utilidad en pérdida para obtener doble tajada, por desgracia con el apoyo de un contador.
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15 años 9 meses antes #66889
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: VENTA EQUIPO DE TRANSPORTE
Tus datos;
MOI. 102,585.08
DEP. ACUM 61,667.96
VALOR LIBROS: 40,917.12
VALOR DE LA VTA.S/IVA $17,241.38
PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO $23,675.74
Mi comentario;
Todo aparenta y apunta a una situacion de manipulacion del precio de venta, una simulacion, con los riesgos que ello implica, vender en 20,000.00 un bien que todo indica pudo ser enajenado en al menos el doble, sin existir justificantes y documentales que lo avalen, es comprar riesgos en vez de vender bienes, ¿compras o vendes?
Tus datos:
ASIENTO CONTABLE:
+BANCOS 20,000
+DEP. ACUM. 61,667.96
+PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO 23,675.74
-EQ.TRANSPORTE 102,585.08
-IVA TRASLADADO 2,758.62
PRIMERA DUDA. ¿ES CORRECTO ESTE ASIENTO? ¿ES CORRECTA LA APLICACIÓN A LA CUENTA DE PERDIDA EN VTA DE ACT. FIJO?
Mi comentario;
Por lo general lo que es utilidad o perdidas las suelo determinar en el estado de resultados, que para eso se supone es, asumiendo que lo que identificas con el signo de "+" es un cargo y lo identificado con "-" es un abono, lo unico que yo modificaria seria el cargo a la cuenta PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO, para registrarlo en Costo de Venta de Activo Fijo, como dije antes la utilidad o perdida la determino en el estado de resultados. Por cierto el monto de ese cargo serian a mi ver, 40,917.12, que resultan de restar al precio de adquisicion del activo fijo (102,585.08)el monto de la depreciacion acumulada (61,667.96).
El asiento que propones es una extraña mescolanza que no recomiendo. Como sugerencia puedes hacer lo siguiente;
1. Registrar la venta del activo fijo;
(cargo) clientes
(abono) Ingresos por venta de activo fijo
(abono) Iva trasladado
2. Registrar la baja del activo fijo;
(cargo) Dep. Acum. de Activo Fijo
(cargo) Costo de Venta de Activo Fijo
(abono) Equipo de transporte
3. Registrar la cobranza
(cargo) Bancos
(abono) Clientes
Tus datos;
AHORA: TOMANDO EN CUENTA EL ART. 37 LISR PARR.6 Y 7
SE SUPONE QUE TENGO QUE DEDUCIR LA PARTE AUN NO DEDUCIDA Y ACTUALIZARLA......
SUPONIENDO QUE EL FACTOR DE ACTUALIZACION ES DE 1.2338
SERIA: 1.2338 X 40,917.12 = 50,483.54
ASI QUE..
PRECIO VTA. 23,675.74
MENOS MOI. ACTUALIZADO 50,483.54
IGUAL= PERD.FISCAL ACTUAL. (26,807.80)
¿COMO REGISTRARIA EL ASIENTO CONTABLE?
¿CUAL ES REALMENTE EL IMPORTE QUE SERIA DEDUCIBLE PARA EFECTOS FISCALES? $23,675.74?? Ó $26,807.80???
Mi comentario;
Lo fiscal es fiscal, lo contable contable. Una duda, ¿Que no el precio de venta eran 17,241.38?, si es correcta mi apreciacion tu perdida fiscal es mayor.
El resultado de la operacion de venta del activo fijo lo obtienes de lo siguiente;
Contablemente;
Ingreso por venta de activo 17,241.38
menos (-)
Costo de venta de activo fijo 40,917.12
igual (
Perdida en venta de activo fijo (23,675.74)
Fiscalmente;
Ingreso por venta de activo 17,241.38
menos (-)
Saldo por redimir actualizado de activo fijo 50,483.54
igual (
Perdida en venta de activo fijo (33,242.16)
En cuentas de orden debes registrar la deduccion realizada, ya que constar en contabilidad es un requisito para cualquier deduccion. Sugerenecia de cuentas de orden para el registro;
(cargo) Saldo por deducir actualizado por vta act fijo
(abono) Actualizacion de saldo por deducir en vta act fijo, en ambos casos por 50,483.54
La perdida se determina por si sola al confrontar el ingreso con la deduccion.
saludos
MOI. 102,585.08
DEP. ACUM 61,667.96
VALOR LIBROS: 40,917.12
VALOR DE LA VTA.S/IVA $17,241.38
PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO $23,675.74
Mi comentario;
Todo aparenta y apunta a una situacion de manipulacion del precio de venta, una simulacion, con los riesgos que ello implica, vender en 20,000.00 un bien que todo indica pudo ser enajenado en al menos el doble, sin existir justificantes y documentales que lo avalen, es comprar riesgos en vez de vender bienes, ¿compras o vendes?
Tus datos:
ASIENTO CONTABLE:
+BANCOS 20,000
+DEP. ACUM. 61,667.96
+PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO 23,675.74
-EQ.TRANSPORTE 102,585.08
-IVA TRASLADADO 2,758.62
PRIMERA DUDA. ¿ES CORRECTO ESTE ASIENTO? ¿ES CORRECTA LA APLICACIÓN A LA CUENTA DE PERDIDA EN VTA DE ACT. FIJO?
Mi comentario;
Por lo general lo que es utilidad o perdidas las suelo determinar en el estado de resultados, que para eso se supone es, asumiendo que lo que identificas con el signo de "+" es un cargo y lo identificado con "-" es un abono, lo unico que yo modificaria seria el cargo a la cuenta PERDIDA EN VTA.ACT.FIJO, para registrarlo en Costo de Venta de Activo Fijo, como dije antes la utilidad o perdida la determino en el estado de resultados. Por cierto el monto de ese cargo serian a mi ver, 40,917.12, que resultan de restar al precio de adquisicion del activo fijo (102,585.08)el monto de la depreciacion acumulada (61,667.96).
El asiento que propones es una extraña mescolanza que no recomiendo. Como sugerencia puedes hacer lo siguiente;
1. Registrar la venta del activo fijo;
(cargo) clientes
(abono) Ingresos por venta de activo fijo
(abono) Iva trasladado
2. Registrar la baja del activo fijo;
(cargo) Dep. Acum. de Activo Fijo
(cargo) Costo de Venta de Activo Fijo
(abono) Equipo de transporte
3. Registrar la cobranza
(cargo) Bancos
(abono) Clientes
Tus datos;
AHORA: TOMANDO EN CUENTA EL ART. 37 LISR PARR.6 Y 7
SE SUPONE QUE TENGO QUE DEDUCIR LA PARTE AUN NO DEDUCIDA Y ACTUALIZARLA......
SUPONIENDO QUE EL FACTOR DE ACTUALIZACION ES DE 1.2338
SERIA: 1.2338 X 40,917.12 = 50,483.54
ASI QUE..
PRECIO VTA. 23,675.74
MENOS MOI. ACTUALIZADO 50,483.54
IGUAL= PERD.FISCAL ACTUAL. (26,807.80)
¿COMO REGISTRARIA EL ASIENTO CONTABLE?
¿CUAL ES REALMENTE EL IMPORTE QUE SERIA DEDUCIBLE PARA EFECTOS FISCALES? $23,675.74?? Ó $26,807.80???
Mi comentario;
Lo fiscal es fiscal, lo contable contable. Una duda, ¿Que no el precio de venta eran 17,241.38?, si es correcta mi apreciacion tu perdida fiscal es mayor.
El resultado de la operacion de venta del activo fijo lo obtienes de lo siguiente;
Contablemente;
Ingreso por venta de activo 17,241.38
menos (-)
Costo de venta de activo fijo 40,917.12
igual (

Perdida en venta de activo fijo (23,675.74)
Fiscalmente;
Ingreso por venta de activo 17,241.38
menos (-)
Saldo por redimir actualizado de activo fijo 50,483.54
igual (
Perdida en venta de activo fijo (33,242.16)En cuentas de orden debes registrar la deduccion realizada, ya que constar en contabilidad es un requisito para cualquier deduccion. Sugerenecia de cuentas de orden para el registro;
(cargo) Saldo por deducir actualizado por vta act fijo
(abono) Actualizacion de saldo por deducir en vta act fijo, en ambos casos por 50,483.54
La perdida se determina por si sola al confrontar el ingreso con la deduccion.
saludos
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