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Equipo de transporte actividad profesional
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15 años 9 meses antes #66896
por fega
FEGA
Equipo de transporte actividad profesional Publicado por fega
buen dia, espero esten bien, me presento con unas dudas p.f. doctor sin obligacion de iva compro una camioneta cerrada 275 mil pesos, el limite son 175mil para deduccion con iva o sin iva??
por otra parte los gastos que esta haciendo con iva se toman en cuenta completos para deducir gastos....
en el caso de la camioneta son 203mil pesos con todo e iva se tomarian en cuenta esta cantidad total para la depreciacion???
en caso de ietu se toma en cuenta el gasto de 203mil para deduccion en el mes?....
el pago se hizo en una sola exhibicion, q pasaria con el resto??
espero haberme explicado
saludos!
por otra parte los gastos que esta haciendo con iva se toman en cuenta completos para deducir gastos....
en el caso de la camioneta son 203mil pesos con todo e iva se tomarian en cuenta esta cantidad total para la depreciacion???
en caso de ietu se toma en cuenta el gasto de 203mil para deduccion en el mes?....
el pago se hizo en una sola exhibicion, q pasaria con el resto??
espero haberme explicado
saludos!
FEGA
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15 años 9 meses antes #66905
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
Buenas tardes fega.
Veamos si te puedo sugerir algo.
Primero que nada, espero que ya hayas leído los principales artículos de LISR, siendo algunos de ellos los siguientes: 123, 124, 125, 29, 31, 32, 38, 40, 42 y más.
El 42-II te limita a $175,000 la deducción y como el IVA no aplica como parte de la misma, te resulta acreditable el correspondiente, que equivale a $28,000.
Como tu contribuyente no está afecto a IVA, ese importe ($28,000)se convierte en gasto deducible
El resto de la inversión y del impuesto corresponde a inversión y gasto NO DEDUCIBLES. Esto equivale a (275,000 - 203,000 = 72,000 / 275,000) 26.18% que representa el factor de la proporción no deducible en esta operación, que es a la que se refiere el Art 32-II.
Dicho factor será el aplicable a cualquier gasto o modificación que en lo siguiente se le realice al equipo motivo de la inversión, hasta que esta desaparezca fiscalmente. Es decir, que todos los importes que pagues por la gasolina, peajes, reparaciones, refacciones, reposiciónes o mejoras que hagas en la camioneta "cerrada" motivo de la inversión, serán deducibles solo por 73.82% de lo pagado. No hago referencia a IVA, porque este se convierte en gasto y también forma parte de la proporción deducible.
Como el IETU resulta ser el hermano incómodo del ISR, es "filialmente solidario" y maneja también dichos montos y deducibilidades. Esto lo puedes apreciar en el contenido de los Artículos 5 fracción II y 6 Fracción IV de LIETU
Tu pregunta de "... que pasaría con el resto" resulta obvia. Se convierte en gasto e inversión no decucibles.
Yo, como tú, espero haberme explicado. Pero es claro que la presente es mi opinión y si alguien opina diferente (creo que es parte de una canción) será bienvenida y bien leída la misma.
Hasta luego.
Veamos si te puedo sugerir algo.
Primero que nada, espero que ya hayas leído los principales artículos de LISR, siendo algunos de ellos los siguientes: 123, 124, 125, 29, 31, 32, 38, 40, 42 y más.
El 42-II te limita a $175,000 la deducción y como el IVA no aplica como parte de la misma, te resulta acreditable el correspondiente, que equivale a $28,000.
Como tu contribuyente no está afecto a IVA, ese importe ($28,000)se convierte en gasto deducible
El resto de la inversión y del impuesto corresponde a inversión y gasto NO DEDUCIBLES. Esto equivale a (275,000 - 203,000 = 72,000 / 275,000) 26.18% que representa el factor de la proporción no deducible en esta operación, que es a la que se refiere el Art 32-II.
Dicho factor será el aplicable a cualquier gasto o modificación que en lo siguiente se le realice al equipo motivo de la inversión, hasta que esta desaparezca fiscalmente. Es decir, que todos los importes que pagues por la gasolina, peajes, reparaciones, refacciones, reposiciónes o mejoras que hagas en la camioneta "cerrada" motivo de la inversión, serán deducibles solo por 73.82% de lo pagado. No hago referencia a IVA, porque este se convierte en gasto y también forma parte de la proporción deducible.
Como el IETU resulta ser el hermano incómodo del ISR, es "filialmente solidario" y maneja también dichos montos y deducibilidades. Esto lo puedes apreciar en el contenido de los Artículos 5 fracción II y 6 Fracción IV de LIETU
Tu pregunta de "... que pasaría con el resto" resulta obvia. Se convierte en gasto e inversión no decucibles.
Yo, como tú, espero haberme explicado. Pero es claro que la presente es mi opinión y si alguien opina diferente (creo que es parte de una canción) será bienvenida y bien leída la misma.
Hasta luego.
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15 años 9 meses antes #66906
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
Gracias contadoranonimo, esto quiere decir que me llevo los 203000 mil pesos a depreciacion (25%) anualmente o en su caso la proporcion del año, como pasa del limite la diferencia solamente tengo el derecho a deducir de mis gastos el 73.82% que le aplique al automotor...
en el caso de ietu dice que podemos acreditar el iva lo que quiere decir que me llevo los 203mil pesos al gasto completamente en el mes que se efectuo la operacion...
estoy en lo correcto??
saludos!!! y GRACIAS
en el caso de ietu dice que podemos acreditar el iva lo que quiere decir que me llevo los 203mil pesos al gasto completamente en el mes que se efectuo la operacion...
estoy en lo correcto??
saludos!!! y GRACIAS
FEGA
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15 años 9 meses antes #66912
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
Aclarando algo
Según yo, solo puedes depreciar $175,000 al 25% (proporcional)
El IVA de esa cantidad (28,000) es un gasto deducible NO UNA DEPRECIACIÓN
Yo sugiero que ese gasto por iva lo lleves directo al gasto y se deduzca al 100% en el año de la compra. Si lo aplicas vía depreciación, ya no estás respetando los límites aplicables de $175,000.00 y además estás depreciando incorrectamente un gasto además de una inversión. No quiero imaginar "la bronca" para explicar eso a un indeseado auditor fiscal.
Más claro? Esta sería una de las formas que juzgo aplicables a la contabilización:
Esta sería la forma en que yo creo estaría correcto mi registro. Se aceptan opiniones diversas.
Hasta luego
Según yo, solo puedes depreciar $175,000 al 25% (proporcional)
El IVA de esa cantidad (28,000) es un gasto deducible NO UNA DEPRECIACIÓN
Yo sugiero que ese gasto por iva lo lleves directo al gasto y se deduzca al 100% en el año de la compra. Si lo aplicas vía depreciación, ya no estás respetando los límites aplicables de $175,000.00 y además estás depreciando incorrectamente un gasto además de una inversión. No quiero imaginar "la bronca" para explicar eso a un indeseado auditor fiscal.
Más claro? Esta sería una de las formas que juzgo aplicables a la contabilización:
Cargo a Equipo de Transporte - - - - - - - - - - - - - - - - $175,000.00
Cargo a Inversiones no deducibles- - - - - - - - - - - - - $ 56,000.00
Cargo a Gastos por IVA deducible no acreditable- - - $ 28,000.00
Cargo a Gastos por IVA no deducible ni acreditable - $ 16,000.00
Abono a Bancos por el pago en una sola exhibición- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $ 275,000.00
- - - - - - - - - - - - - - - Sumas iguales: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $275,000.00 $ 275,000.00
Cargo a Inversiones no deducibles- - - - - - - - - - - - - $ 56,000.00
Cargo a Gastos por IVA deducible no acreditable- - - $ 28,000.00
Cargo a Gastos por IVA no deducible ni acreditable - $ 16,000.00
Abono a Bancos por el pago en una sola exhibición- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $ 275,000.00
- - - - - - - - - - - - - - - Sumas iguales: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $275,000.00 $ 275,000.00
Esta sería la forma en que yo creo estaría correcto mi registro. Se aceptan opiniones diversas.
Hasta luego
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15 años 9 meses antes #66913
por CHEZARE
Respuesta de CHEZARE sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
Buenas tardes Contadoranonimo
Hago un pequeño paréntesis para agradecer nuevamente la hospitalidad y los regalos que nos hizo.
Respecto al problema aquí planteado le falto tomar en cuenta todo el IVA y las cifras quedarían asi
Tomando encuenta estas cantidades
Importe 237,068.97
IVA 37,931.03
Total 275,000.00
(275,000 - 203,000 – 9,931.03 = 62,068.97 / 275,000) 22.57%
Dejando el factor de deducibilidad para los gastos siguientes en 77.43%
Compra equivale a 275,000
Menos monto LISR art 42-II 175,000
Menos LISR art 32-XV 28,000 de IVA que se volvió deducible al no poder acreditarlos por realizar actividades exentas para IVA
Menos LISR art 32-XV 9,931.03 de IVA que se volvió deducible al no poder acreditarlos por la limitante del art. 42-II
No deducible 62,068.97
Sin embargo el art. 32-II nos hace referencia a la proporción del monto original de la inversión deducible lo que entiendo como que ese seria el MOI a depreciar, si como dice, tomamos el IVA como gasto, entonces no integraría el MOI y no jugaría para la proporción.
Saludos
Hago un pequeño paréntesis para agradecer nuevamente la hospitalidad y los regalos que nos hizo.
Respecto al problema aquí planteado le falto tomar en cuenta todo el IVA y las cifras quedarían asi
Tomando encuenta estas cantidades
Importe 237,068.97
IVA 37,931.03
Total 275,000.00
(275,000 - 203,000 – 9,931.03 = 62,068.97 / 275,000) 22.57%
Dejando el factor de deducibilidad para los gastos siguientes en 77.43%
Compra equivale a 275,000
Menos monto LISR art 42-II 175,000
Menos LISR art 32-XV 28,000 de IVA que se volvió deducible al no poder acreditarlos por realizar actividades exentas para IVA
Menos LISR art 32-XV 9,931.03 de IVA que se volvió deducible al no poder acreditarlos por la limitante del art. 42-II
No deducible 62,068.97
Sin embargo el art. 32-II nos hace referencia a la proporción del monto original de la inversión deducible lo que entiendo como que ese seria el MOI a depreciar, si como dice, tomamos el IVA como gasto, entonces no integraría el MOI y no jugaría para la proporción.
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15 años 9 meses antes #66916
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
Hola CHEZARE, gusto en saludarte.
Tienes razón en los importes de los no deducibles, que en total son $72,000.00. Corrigiendo esos datos queda así la contabilización:
Cargo a Equipo de Transporte - - - - - - - - - - - - - - - - $175,000.00
Cargo a Inversiones no deducibles- - - - - - - - - - - - - $ 62,068.97
Cargo a Gastos por IVA deducible no acreditable- - - $ 28,000.00
Cargo a Gastos por IVA no deducible ni acreditable - $ 9,931.03
Abono a Bancos por el pago en una sola exhibición- - - - - - - - - - - - - $ 275,000.00
- - - - - - - - - - - - - - - Sumas iguales: - - - - - - - - - - - - - - - $275,000.00 $ 275,000.00
Respecto a tu "paréntesis", la verdad es que la atención no fue lo que se merecían todos ustedes, pero el cambio generacional hace que los gustos por la diversión sean tan diferentes y mi costumbre abstemia de siempre tampoco ayuda a hacer ambiente. Luego los detalles de la gira del "mentado" Turibús que se enredó con el paseo de los carritos, dio al traste con esa otra parte y, ya de pasada, mi ignorancia en los lugares a visitar fue la cereza que completó el pastel.
En otra ocasión espero que podamos organizar algo mejor y tenerles preparado algo que les permita disfrutar más de su estancia.
Hasta luego y espero que a fega le haya sido útil esta sugerencia.
Tienes razón en los importes de los no deducibles, que en total son $72,000.00. Corrigiendo esos datos queda así la contabilización:
Cargo a Equipo de Transporte - - - - - - - - - - - - - - - - $175,000.00
Cargo a Inversiones no deducibles- - - - - - - - - - - - - $ 62,068.97
Cargo a Gastos por IVA deducible no acreditable- - - $ 28,000.00
Cargo a Gastos por IVA no deducible ni acreditable - $ 9,931.03
Abono a Bancos por el pago en una sola exhibición- - - - - - - - - - - - - $ 275,000.00
- - - - - - - - - - - - - - - Sumas iguales: - - - - - - - - - - - - - - - $275,000.00 $ 275,000.00
Respecto a tu "paréntesis", la verdad es que la atención no fue lo que se merecían todos ustedes, pero el cambio generacional hace que los gustos por la diversión sean tan diferentes y mi costumbre abstemia de siempre tampoco ayuda a hacer ambiente. Luego los detalles de la gira del "mentado" Turibús que se enredó con el paseo de los carritos, dio al traste con esa otra parte y, ya de pasada, mi ignorancia en los lugares a visitar fue la cereza que completó el pastel.
En otra ocasión espero que podamos organizar algo mejor y tenerles preparado algo que les permita disfrutar más de su estancia.
Hasta luego y espero que a fega le haya sido útil esta sugerencia.
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