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Equipo de transporte actividad profesional
- a_cano
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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #66917
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
Buena noche:
En relación con el IVA, la Ley del Impuesto al Valor Agregado precisa en su artículo 5º lo siguiente:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
Entonces, en este caso el IVA será parcialmente acreditable, en virtud de que la inversión es parcialmente deducible para ISR.
Saludos
En relación con el IVA, la Ley del Impuesto al Valor Agregado precisa en su artículo 5º lo siguiente:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
Entonces, en este caso el IVA será parcialmente acreditable, en virtud de que la inversión es parcialmente deducible para ISR.
Saludos
Última Edición: 15 años 9 meses antes por a_cano.
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15 años 9 meses antes #66919
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
Hola compañeros, buenas noches nuevamente.
Como no corregí el factor de deducción y de no deducibles, lo pongo a continuación.
Las partes de dicho IVA, tanto la deducible como la que no lo es, no "juegan" para la determinación de la proporción no deducible. Simplemente hay una parte que se convierte en gasto por tratarse de actividad sin IVA y el resto no aplica para deducción.
Lo que acertadamente comenta el compañero a_cano (un saludo cordial), confirma lo citado en el párrafo que antecede.
La aclaración del porcentaje deducible para la aplicación de los futuros gastos que genere la inversión, no tiene por que incluir el IVA, ya que aunque este tiene en esta actividad una aplicación de gasto, es por excepción y no forma parte de ningún precio de gasto o inversión "normales"
Espero estén de acuerdo con esto, pero si surgen comentarios adicionales, estoy receptivo a las mismas.
Saludos cordiales.
Como no corregí el factor de deducción y de no deducibles, lo pongo a continuación.
-
La base para determinarlo es el valor de la inversión, que importa $237,068.97 (sin IVA)
La parte deducible que son 175,000.00 equivale al 73.82% de dicha inversión.
La parte no deducible de la inversión por $62,068.97 equivale al 26.18% de la base
Las partes de dicho IVA, tanto la deducible como la que no lo es, no "juegan" para la determinación de la proporción no deducible. Simplemente hay una parte que se convierte en gasto por tratarse de actividad sin IVA y el resto no aplica para deducción.
Lo que acertadamente comenta el compañero a_cano (un saludo cordial), confirma lo citado en el párrafo que antecede.
La aclaración del porcentaje deducible para la aplicación de los futuros gastos que genere la inversión, no tiene por que incluir el IVA, ya que aunque este tiene en esta actividad una aplicación de gasto, es por excepción y no forma parte de ningún precio de gasto o inversión "normales"
Espero estén de acuerdo con esto, pero si surgen comentarios adicionales, estoy receptivo a las mismas.
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15 años 9 meses antes #66956
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
Recuerdo que hubo una ampliacion del tope para automoviles, pero no recuerdo si es rmf o decreto de fox por ahi del 2002 o 2004, si alguien pudiera ayudar en este dato. Te recomiendo que leas el art.2 del reglamento de transito en carreteras federales, ahi viene la definicion de automiviles, chance puedas meter tu van como u na pickup, te lo digo porqu elo lei en un criterio normativo del sat del 2009 publicado el 01-12-2009 autorizado mediante el oficio 600-04-02-2009-78112, checalo es el 60/2009/ISR, igual y aplicas un beneficio al cliente.
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15 años 9 meses antes #66980
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
fega, entendí que el doctor se compró una Explorer o algo de ese tipo, ¿o te refieres a una camioneta de carga, en cuyo caso no sería automóvil? ¿para qué le sería estrictamente indispensable en su profesión en caso de ser una Van como presupone el colega LCP_ABB?
Saludos.
Saludos.
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- fega
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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #67043
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Equipo de transporte actividad profesional
es un jeep compas y la usa para transportarse.....
entonces quiere decir que los 28,000.00 los metos a gastos durante el mes que compro la camioneta que seria el iva de los 175,000.00 pesos??? ya que esta cantidad 175,000.00 los quiero llevar a depreciacion en la anual porque recibe salarios aparte de su actividad profesional y para que no salga a pagar en dicha declaracion asi es como quisiera hacerlo....
Por la parte de ietu en el mes que se compro meto los 203mil pesos???
saludos!
entonces quiere decir que los 28,000.00 los metos a gastos durante el mes que compro la camioneta que seria el iva de los 175,000.00 pesos??? ya que esta cantidad 175,000.00 los quiero llevar a depreciacion en la anual porque recibe salarios aparte de su actividad profesional y para que no salga a pagar en dicha declaracion asi es como quisiera hacerlo....
Por la parte de ietu en el mes que se compro meto los 203mil pesos???
saludos!
FEGA
Última Edición: 15 años 9 meses antes por fega.
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