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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IVA A FAVOR DE DICIEMBRE
- ALEMAN
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Quiero retomar este tema, ya que tuve un caso similar:
Saldo a favor IVA Feb 2007 $ 60,000
Saldo a cargo IVA Mar 2007 $ 50,000
Mi error es que compensé en Marzo IVA vs. IVA y aún me queda un saldo de $ 10,000, mi duda es como hacer la corrección ya que debió ser acreditamiento.
Gracias anticipadas por sus comentarios.
Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.
Romanos 1:20
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- jjfarias
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SALUDOS
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En mi caso que ya presenté en el portal bancario una declaración de IVA con una aplicación de compensación (sin definir de donde proviene) ¿Debo hacer alguna corrección?, ya que creo que la autoridad se queda esperando un aviso de compensación.
Esto fué lo que presenté en el portal de Bancomer:
Periodo: Marzo
Impuesto al valor agregado $ 50,000
Compensaciones $ 50,000
Impuesto a pagar $ 0.00
Gracias nuevamente.
Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.
Romanos 1:20
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- vank
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Saludos.
jjfarias, te agradezco mucho la aclaración.
En mi caso que ya presenté en el portal bancario una declaración de IVA con una aplicación de compensación (sin definir de donde proviene) ¿Debo hacer alguna corrección?, ya que creo que la autoridad se queda esperando un aviso de compensación.
Esto fué lo que presenté en el portal de Bancomer:
Periodo: Marzo
Impuesto al valor agregado $ 50,000
Compensaciones $ 50,000
Impuesto a pagar $ 0.00
Gracias nuevamente.
CPC. Mike Morales
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jjfarias, te agradezco mucho la aclaración.
En mi caso que ya presenté en el portal bancario una declaración de IVA con una aplicación de compensación (sin definir de donde proviene) ¿Debo hacer alguna corrección?, ya que creo que la autoridad se queda esperando un aviso de compensación.
Esto fué lo que presenté en el portal de Bancomer:
Periodo: Marzo
Impuesto al valor agregado $ 50,000
Compensaciones $ 50,000
Impuesto a pagar $ 0.00
Gracias nuevamente.
El párrafo primero del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo segundo del propio artículo. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme al artículo 17-A del citado código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.
De lo anterior se advierte que la figura de la compensación en materia fiscal constituye una prerrogativa u opción con que cuenta el contribuyente tendiente a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; es un medio para que éste acredite el pago de las contribuciones a su cargo contra aquellas que tenga a su favor; y si decide ejercerla, según lo establece la norma en cita deberá presentar el correspondiente aviso de compensación, es decir, su eficacia está condicionada a que el particular cumpla con dicha formalidad, pues de esta forma la autoridad fiscal tendrá conocimiento de que el contribuyente optó por compensar contribuciones, con lo cual podrá analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación; por tanto, si no se presenta el correspondiente aviso, aun y cuando se haya presentado ante la autoridad fiscal la declaración por medio de la cual se compensaron las cantidades que tenía a su favor contra las que estaba obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, ésta se tendrá por no realizada, ya que el aviso de compensación constituye un requisito para su procedencia.
SALUDOS
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- ALEMAN
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Pienso igual que tu jjfarias, en el sentido de que es procedente la COMPENSACIÓN, pero me falto aclarar que ya presenté aviso de compensación en San Pedro (vivo fuera del área metropolitana de Mty) pero no me lo aceptaron por ser IVA contra IVA, en ese momento no tuve argumentos contra ellos (Gerardo).
Por cuestión de tiempo y costo de traslado prefiero presentar la complementaria en la página del SAT en DECLARACIÓN INFORMATIVA DE RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZÓ PAGO (AVISOS EN CERO).
Saludos.
Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.
Romanos 1:20
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