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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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FUNDAMENTO LEGAL PARA DEDUCIR GASTOS DE LUZ A NOMB

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15 años 7 meses antes #67995 por JRVALLES
Tienen algun contrato firmado por el arrendamiento??

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15 años 7 meses antes #68074 por CP_ABB
Lo que opina el colega JRVALLES suena inovador, de hecho seria bueno aplicarlo, pero se tendrian que cumplir con varios requisitos que señala el mismo 29-C CFF para que consideremos como comprobante el estado de cuenta, y uno de ellos es que aparezca el RFC y el IVA trasladado en el estado de cuenta, y francamente, no se que se pueda hacer para que aparezca en los estados de cuenta del banco, creo que el ultimo parrafo del art 6 del CFF, establece que si tomas una opcion no la cambies en el ejercicio, y si tomamos la opcion de deducir con estados de cuenta, tendriamos que hacerlo con todas las deducciones y no solamente aplicarlo para beneficiarnos de la deduccion exclusivamente del pago de la energia electrica, ademas de que son pagos del 2010, y sigo pensando que esos ya se "apestaron", no hay manera de deducirlos. Insisto, que cambies el contrato y aproveches esas deducciones de ahora en adelante.
A traves de un contrato firmado con el arrendador, pudieramos deducir esa erogacion sin necesidad de cambiar el contrato, siempre que el arrendador te emita un comprobante amparando esta operacion, como un servicio adicional al uso o goce del inmueble.
En fin, como sea Juan te llamas y en tu comprobante del servicio debera estar el nombre de tu empresa y corresponder el pago con cheque nominativo o tranferencia bancaria, o aplicar lo que dicen por aca, "la bebes o la derramas".
Ojala algun colega opine para enriquecer este foro.

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15 años 7 meses antes #68094 por JRVALLES
El ultimo parrafo del articulo 16 no habla de eso, incluso puedes deducir en un mismo ejercicio con el estado de cuenta bancario y con comprobantes fiscales, yo lo hago sin ningun problema con el SAT.

Respecto del RFC y el IVA, cuando lo pagas electronicamente puedes pedir, en la misma banca en linea, que se te desgloce el iva y poner el RFC de la CFE, es facil

Saludos

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15 años 7 meses antes #68119 por Contadoranonimo
Buenas noches.

Para que puedas deducir lo pagado en 2010, ve la posibilidad de cambiar el contrato... pero desde su origen, para que puedas deducir con recibos complementarios del propio arrendador. Está en tiempo, solo faltaría la voluntad de esa persona.

Supongo que las cantidades a cubrir son cubiertas en efectivo, pero si son con cheque igual se puede deducir como un pago de tercero.

Todo dependerá de la voluntad del "rentero".

Si solo se quiere corregir a partir de este año, con llevar el contrato a la CFE, esta efectuará el cambio en el contrato eléctrico y quedará todo listo para deducirlo de ese bimestre en adelante.

Hasta luego.

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