REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEPOSITO ERRONEO A OTRA CUENTA BANCARIA
- BR1
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Sobre la estrategia...pues bueno, que se le puede hacer...algún dìa debera cancelar la cuenta por cobrar y pagar el IETU.
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- mozart
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Contrato de mutuo sin interes, asì evitas la obligación del estudio de precios..
Sobre la estrategia...pues bueno, que se le puede hacer...algún dìa debera cancelar la cuenta por cobrar y pagar el IETU.
hola br1... sin interes ???..
al respecto del estudio de precios de transferencia.... lo acabas de espantar.. ahora imaginate cuando presente su información segmentada... en caso de..
mejor que le busque por otro lado..
saludos
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- BR1
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BR1 escribió:
Contrato de mutuo sin interes, asì evitas la obligación del estudio de precios..
Sobre la estrategia...pues bueno, que se le puede hacer...algún dìa debera cancelar la cuenta por cobrar y pagar el IETU.
hola br1... sin interes ???..
al respecto del estudio de precios de transferencia.... lo acabas de espantar.. ahora imaginate cuando presente su información segmentada... en caso de..
mejor que le busque por otro lado..
saludos![]()
Si, que se siga pasando de buena onda...primero desvia el recurso, despues que ni interese cobre...ya esta "encarrerado"...jajaja
Ya en serio, legalmente nuestro abogado fiscalista dice que si es posible, y al no existir contraprestación (intereses) no existe la obligatoriedad del estudio. En realidad, es algo irracional...pero "dice el Lic.".....yo ya ni me meto (ah, pero si ya ni trabajo ahí....desde Octubre...ahora soy franelero.... traigo al lic. en otros asuntos legales, le llamo el maravillas porque le atina a cada cosa..¿cómo? quien sabe...jajaja)
Un saludo!
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- bandido
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- a_cano
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En relación con el tema me permito transcribir criterio de la SCJN:
Registro No. 164552
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 838
Tesis: 2a./J. 56/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable.
Contradicción de tesis 39/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia 56/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.
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- c_s0810
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