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VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
- hcalderon11
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15 años 2 meses antes #72812
por hcalderon11
VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO? Publicado por hcalderon11
Que tal Colegas
Tengo un nuevo cliente peersona fisica que esta en regimen intermedio y tiene un vivero aparte de tener la venta de plantas a menudeo les trabaja a varios hoteles y desarrollos inmobiliarios, el tratamieto contable y fiscal es tasa 0(cero), pero el IVA de los gastos de operacion los puedo recuperar o los mando al gasto?
Tengo un nuevo cliente peersona fisica que esta en regimen intermedio y tiene un vivero aparte de tener la venta de plantas a menudeo les trabaja a varios hoteles y desarrollos inmobiliarios, el tratamieto contable y fiscal es tasa 0(cero), pero el IVA de los gastos de operacion los puedo recuperar o los mando al gasto?
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- g.contadores
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15 años 2 meses antes #72813
por g.contadores
Respuesta de g.contadores sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
Si la tasa es 0% (es decir esta gravado el ingreso, pero a tasa 0%), el iva es acreditable, y lo puedes pedir en recuperación o compensartelo en impuestos que te salgan a cargo...
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- a_cano
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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72814
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
Buen día:
Disculpa que responda con una pregunta:
¿Los trabajos realizados a hoteles y desarrollos inmobiliarios son gravados o tasa cero y en que consisten dichos trabajos?
Gracias
Disculpa que responda con una pregunta:
¿Los trabajos realizados a hoteles y desarrollos inmobiliarios son gravados o tasa cero y en que consisten dichos trabajos?
Gracias
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.
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- hcalderon11
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15 años 2 meses antes #72815
por hcalderon11
Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
Le es facturando tasa 0
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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72817
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
Buena tarde:
Mi estimado,considero que los trabajos realizados a hoteles y desarrollos inmobiliarios se encuentran gravados por el impuesto al valor agregado a la tasa general.
Las razones son las que brinda esta resolución, que fué extraída de las Resoluciones Favorables del SAT:
FECHA
26 - Junio - 2007
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
La actividad preponderante es el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, etc. Se arreglan para posteriormente llevarlas al domicilio de los clientes y realizar el trabajo de jardinería, previo diseño, se presta el servicio personal, se involucran los gastos de transporte, alimentación, pago de acarreos, fletes etc. La mercancía se transforma para poder dar la presentación necesaria y así venderlas. Se solicita confirmación de la obligación del cálculo del impuesto al valor agregado a la tasa del 15%.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se grava con dicho impuesto, entre otras actividades , la enajenación de bienes y la prestación de servicios independientes. El servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que transforman en insumos de jardinería, se considera como prestación de un servicio independiente al ubicase en el supuesto de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene la naturaleza de una actividad empresarial, misma que se encuentra gravada a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 1 de la Ley en cita, por lo que deberá trasladarse en forma expresa y por separado.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma que el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que se transforman en insumos de jardinería, se encuentra gravado en el impuesto al valor agregado a la tasa general de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio fiscal 2006.
Espero haberte ayudado
Mi estimado,considero que los trabajos realizados a hoteles y desarrollos inmobiliarios se encuentran gravados por el impuesto al valor agregado a la tasa general.
Las razones son las que brinda esta resolución, que fué extraída de las Resoluciones Favorables del SAT:
FECHA
26 - Junio - 2007
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
La actividad preponderante es el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, etc. Se arreglan para posteriormente llevarlas al domicilio de los clientes y realizar el trabajo de jardinería, previo diseño, se presta el servicio personal, se involucran los gastos de transporte, alimentación, pago de acarreos, fletes etc. La mercancía se transforma para poder dar la presentación necesaria y así venderlas. Se solicita confirmación de la obligación del cálculo del impuesto al valor agregado a la tasa del 15%.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se grava con dicho impuesto, entre otras actividades , la enajenación de bienes y la prestación de servicios independientes. El servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que transforman en insumos de jardinería, se considera como prestación de un servicio independiente al ubicase en el supuesto de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene la naturaleza de una actividad empresarial, misma que se encuentra gravada a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 1 de la Ley en cita, por lo que deberá trasladarse en forma expresa y por separado.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma que el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que se transforman en insumos de jardinería, se encuentra gravado en el impuesto al valor agregado a la tasa general de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio fiscal 2006.
Espero haberte ayudado
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.
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- hcalderon11
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15 años 2 meses antes #72821
por hcalderon11
Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
Que tal Sr, CANO
El trabajo en el suministro, colocacion y mantenimiento de areas verdes
El trabajo en el suministro, colocacion y mantenimiento de areas verdes
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