- Mensajes: 125
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
- hcalderon11
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
15 años 2 meses antes #72822
por hcalderon11
Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
SR CANO
GRACIAS, EXCELENTE APORTACION
GRACIAS, EXCELENTE APORTACION
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72823
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
Buena tarde;
Por un lado, la enajenación de las plantas en el vivero, estaría gravada a tasa 0% de IVA, de conformidad con el artículo 2-A Fracción I, inciso a) de la LIVA.
Por otro, en los casos en que la persona física con actividad empresarial, preste el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, estaría gravada a la tasa general (11% o 16%), de conformidad con el artículo 1º, Fracción II, de la LIVA.
Saludos
Por un lado, la enajenación de las plantas en el vivero, estaría gravada a tasa 0% de IVA, de conformidad con el artículo 2-A Fracción I, inciso a) de la LIVA.
Por otro, en los casos en que la persona física con actividad empresarial, preste el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, estaría gravada a la tasa general (11% o 16%), de conformidad con el artículo 1º, Fracción II, de la LIVA.
Saludos
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- hcalderon11
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 125
- Gracias recibidas: 0
15 años 2 meses antes #72824
por hcalderon11
Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
GRACIAS SR CANO
EXCELENTE SU APOYO
SALUDOS
EXCELENTE SU APOYO
SALUDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
15 años 2 meses antes #72825
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
hcalderon11 escribió:
También a tí, por darle seguimiento al tópico.
Saludos
GRACIAS SR CANO
EXCELENTE SU APOYO
SALUDOS
También a tí, por darle seguimiento al tópico.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
15 años 2 meses antes - 15 años 1 mes antes #72847
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
Buena noche:
hcalderon11 dice:
IVA de los gastos de operación los puedo recuperar o los mando al gasto?
El primer párrafo del artículo 6º. de la LIVA textualmente señala:
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
[...]
Por otra parte, me permito transcribir parte del criterio de la SCJN (Jurisprudencia Registro No. 171263):
[...] Así, los actos o actividades sujetos a la tasa del 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto (tasas del 15% y 10%), sí generan la obligación de entero del tributo, por lo que: a) existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun cuando el resultado de esa operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterarse en su momento; b) se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo; y, c) es posible solicitar la devolución que resulte procedente.[...]
Así pues, los contribuyentes sujetos a la tasa 0% tienen el beneficio de solicitar la devolución del importe del IVA pagado en el proceso de producción, que les fue trasladado por sus proveedores de bienes y servicios.
¿Cuándo el IVA formará parte de sus gastos?
En el caso de los contribuyentes exentos de este impuesto (IVA), no tienen derecho tanto al acreditamiento como a solicitar la devolución del impuesto trasladado por sus proveedores de bienes y servicios, entonces, dicho impuesto deberá considerarse como un gasto deducible de conformidad con el artículo 32, fracción XV, de la LISR.
Espero haberte ayudado.
hcalderon11 dice:
IVA de los gastos de operación los puedo recuperar o los mando al gasto?
El primer párrafo del artículo 6º. de la LIVA textualmente señala:
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
[...]
Por otra parte, me permito transcribir parte del criterio de la SCJN (Jurisprudencia Registro No. 171263):
[...] Así, los actos o actividades sujetos a la tasa del 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto (tasas del 15% y 10%), sí generan la obligación de entero del tributo, por lo que: a) existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun cuando el resultado de esa operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterarse en su momento; b) se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo; y, c) es posible solicitar la devolución que resulte procedente.[...]
Así pues, los contribuyentes sujetos a la tasa 0% tienen el beneficio de solicitar la devolución del importe del IVA pagado en el proceso de producción, que les fue trasladado por sus proveedores de bienes y servicios.
¿Cuándo el IVA formará parte de sus gastos?
En el caso de los contribuyentes exentos de este impuesto (IVA), no tienen derecho tanto al acreditamiento como a solicitar la devolución del impuesto trasladado por sus proveedores de bienes y servicios, entonces, dicho impuesto deberá considerarse como un gasto deducible de conformidad con el artículo 32, fracción XV, de la LISR.
Espero haberte ayudado.
Última Edición: 15 años 1 mes antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.211 segundos