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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Comprobantes simplificados ¿deducibles?

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15 años 2 meses antes #72834 por calpixqui
Buena tarde

Les comento.

De acuerdo con la RMF 2011, regla I.2.8.3.4., párrafos 3 y 4, se tiene lo siguiente:

Estado de cuenta como comprobante fiscal

“Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable.
Tratándose de comprobantes fiscales que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener la clave del RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes”.


Por lo tanto, si yo contribuyente (PM o PF actividad empresarial y profesional) pago con cheque nominativo, SPEI, tarjeta de crédito o de débito a un REPECO, obtengo un comprobante fiscal simplificado con los requisitos antes mencionados y además tengo el original del estado de cuenta emitido por el banco, concluyo que es deducible al 100% la erogación realizada para efectos de ISR, IVA e IETU ¿o estoy equivocado?

Ahora bien el REPECO ¿estaría cambiando de opción para tributar en las secciones I o II del Título IV Capitulo II de la LISR al emitir estos comprobantes simplificados con los requisitos antes mencionados en la regla I.2.8.3.4.? Yo creo que no, porque al expedir comprobantes fiscales simplicados con los requisitos antes citados, no se cumplen con todos los requisitos del artículo 29-A del CFF.

Saludos

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15 años 2 meses antes #72856 por bandido
considenrando, que el repeco al tener terminal bancario para T.C. caería en el supuesto del artículo 139 fracc IV tercer párrafo LISR, por lo cual DEBERÁ de cambirar de régimen

Este es mi punto de vist, existen otras opinones, pero considero que me encuentro correcto al interpretar así la ley, puesto que de esta manera cualquier repeco pudiera dar la opción de deducir y acreditar a sus clientes indebidamente

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15 años 2 meses antes #72861 por a_cano
bandido escribió:

considenrando, que el repeco al tener terminal bancario para T.C. caería en el supuesto del artículo 139 fracc IV tercer párrafo LISR, por lo cual DEBERÁ de cambirar de régimen

Mi estimado bandido, me parece que estas confundiendo conceptos...

Saludos

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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72866 por a_cano
Buena tarde:

Entonces, ¿Cuáles son las diferencias entre traspaso de cuentas y el funcionamiento de las redes de pago con tarjeta?

Gracias
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.

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15 años 2 meses antes #72874 por bandido
Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes...


....

...
También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.



CFF
Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

...
...


De esta lectura deduzco que si doy opción a mis clientes a deducir y acreditar los bienes que enajeno mediante el artículo 29C CFF, entonces no puedo tributar en el régimen de pequeños contribuyentes


Ahora., quiero dejar mencion que esta manera de interpretar no es aceptada por ningún colega mío, porque así como a_cano menciona que no se trata de traspasos, pero es respetable toda opinión, y mientras no tenga un criterio de la autoridad prefiero ser conservador (hsta el momento no he tenido ningún caso de estos, además., que asesorías a repecos no es de mi agrado y prefiero desecharlas porque es tiempo invertido por poca retribución)

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15 años 2 meses antes #72879 por calpixqui
Buen día

Por ejemplo:

Soy una persona moral del régimen general de ley, realizo gastos por concepto de papelería y artículos de oficina, la dueña de esta papelería está inscrita como REPECO y cuenta con terminal para tarjeta de crédito y/o débito, YO PM realizo el pago con tarjeta de débito, ella me entrega un comprobante fiscal simplificado impreso llenado a mano, el cual cumple con los requisitos de la regla I.2.8.3.4. de la RMF 2011, por lo tanto la erogación que yo realice es DEDUCIBLE.

¿Es correcta esta apreciación?

Y mas que nada el tema esta enfocado a los gastos que realizan las personas morales del régimen general y personas físicas actividades empresariales, que realizan gastos “que se consideran no deducibles” ¿Por qué? por que algunos proveedores de estos bienes o servicios (papelerías, restaurantes, hoteles, etc.) NO les dan comprobantes que reúnen TODOS los requisitos fiscales. En cuanto a los REPECOS, lo mencione por que en caso de que SI entreguen comprobantes simplificados conforme a la regla antes escrita, confirmar que NO estarán obligados a cambiar de régimen. Y quisiera conocer su opinión (que como siempre es muy oportuna y bien fundamentada) si son deducibles o no lo son.

Gracias bandido y a_cano por sus comentarios.

Saludos

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