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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Comprobantes simplificados ¿deducibles?
- a_cano
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Por una parte, de antemano sabes que no es deducible la adquisición, en virtud de que la deducción no está amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales… de conformidad con el artículo 31 fracción III, de la LISR.
Por otra, el pretender hacer su deducción con el estado de cuenta como comprobante fiscal, queda a tu criterio el hacerlo deducible o no, recuerda que la autoridad fiscal hace cruces de información. En efecto es un cabo sueldo que tiene la Ley, llámese Código fiscal de la Federación (Artículo 29-C) o Regla de la Resolución Miscelánea (I.2.8.3.4), en virtud de que no se hace distinción alguna de estos si o de estos no, como lo comento queda a tu criterio el hacerlo deducible o no por lo antes expuesto.
Ahora bien, en relación con la deduciblidad, a mi juicio el REPECO nada tiene que ver con la deducción, en virtud de que el está cumpliendo con lo que dispone el artículo 139 Fracción V, de la LISR, es decir, el estar entregando copia de la nota de venta y conservar el original de la misma (comprobante fiscal simplificado con los requisitos a que se refieren las fracciones I. II, III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación). El problema es para quien pretende deducir, teniendo conocimiento que no lo puede hacer. Cada quien toma sus riesgos.
Saludos
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- calpixqui
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De acuerdo, nada tiene que ver lo de REPECOS con la deducción, lo mencione en el tema por que en dado caso que los comentarios hechos sobre este tema en particular fueran afirmativos (que se puedan expedir las notas de venta desglosando el IVA, se describan los bienes o servicios proporcionados, se note el RFC y nombre o denominación social), yo pudiera argumentar a los negocios que están en este régimen, que no los afectaría en caso de expedirlos asi, todo con el fin de que mis clientes los pudieran deducir, que de hecho lo veo en chino, ya que de entrada no van a querer desglosar el IVA.
Y con respecto a que existe un cabo suelto en la regla I.2.8.3.4., si esta regla me da esa facilidad de deducir aunque se cuente o no se cuente con el comprobante simplificado. Pues...
De la misma regla transcribo lo siguiente:
No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados
de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.
III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51
Por ejemplo:
Yo contribuyente (persona física actividad empresarial) tengo mi domicilio fiscal en Chalco, Edo. De Mexico y me dedico a fabricar chalupas, canaletas y botes para las instalaciones eléctricas, por cuestiones de mi negocio tengo que entregar mis productos en el estado de Queretaro y me quedo en un hotel de San Juan del Rio, pero en este hotel NO dan factura, pero cuentan con terminal punto de venta, yo contribuyente le pago con la tarjeta de crédito de mi negocio, en el hotel no me dan nota de venta ni ticket por el servicio pagado, en mi estado de cuenta original que me entrega el banco aparece el monto pagado y el RFC del hotel que me proporciono el servicio. Este gasto o erogación ¿Es deducible o no?
Muchas gracias por sus aportaciones.
Saludos
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- a_cano
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Buena tarde
Por ejemplo:
Yo contribuyente (persona física actividad empresarial) tengo mi domicilio fiscal en Chalco, Edo. De Mexico y me dedico a fabricar chalupas, canaletas y botes para las instalaciones eléctricas, por cuestiones de mi negocio tengo que entregar mis productos en el estado de Queretaro y me quedo en un hotel de San Juan del Rio, pero en este hotel NO dan factura, pero cuentan con terminal punto de venta, yo contribuyente le pago con la tarjeta de crédito de mi negocio, en el hotel no me dan nota de venta ni ticket por el servicio pagado, en mi estado de cuenta original que me entrega el banco aparece el monto pagado y el RFC del hotel que me proporciono el servicio. Este gasto o erogación ¿Es deducible o no?
Muchas gracias por sus aportaciones.
Saludos
En relación con los gastos de viaje, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en el artículo 32, fracción V de la LISR.
Así pues, también le aplica lo que dispone el segundo párrafo de la fracción II de la Regla I.2.8.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011:
“Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta deberán contar con los comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.”
Conclusión: dicho gasto no se podrá considerar como un gasto deducible. Además cuentas con suficiente información... Para la toma de decisión...
Saludos
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- calpixqui
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Una disculpa por no haber enviado este mensaje antes, pero he tenido bastante carga de trabajo y ya pido esquina
El artículo 32, fracción V de la LISR menciona lo siguiente:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
Y con respecto a la regla I.2.8.3.6.
Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta deberán contar con los comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.
Veamos, en el ejemplo que cite anteriormente hago mención de que yo PATRON, DUEÑO O CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA, soy quien entrego mi mercancía y yo estoy realizando el pago de los gastos de viaje, no estoy enviando los productos que yo fabrico a través de un subordinado.
La regla I.2.8.3.4. que antes escribí, exime a los contribuyentes de solicitar y conservar un comprobante.
Yo se mi buen a_cano que con lo que has aportado me has dado suficientes (más bien diría muchos) elementos para tomar una decisión (también eres de los que más participa en el foro y mis respetos para usted – no es cebollazo-
Espero que todas y todos las(os) foristas tengan un buen inicio de semana
Saludos
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- a_cano
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Mi estimado, te sugiero analizar tópico titulado Viaticos representante legal o adm. único, tratado en este foro, ingresando al siguiente enlace:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,6/limitstart,18/
Nos comentas a que conclusión llegas....
Gracias
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- calpixqui
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Viaticos y Gastos de Viaje!!!!
Para que el gasto sea deducible, debe reunir los siguientes requisitos:
Artículo 31 LISRI. Ser estrictamente indispensables
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Este articulo indica que las deducciones deben ser estrictamente indispensables y estar amparadas con el comprobante, pero la regla I.2.8.3.4. de la RMF 2011 exime a los contribuyentes de solicitar y conservar un comprobante, cumpliendo con los requisitos que dicha regla establece.
Ahora bien, cuando las deducciones se hagan por medio de un tercero, el reglamento menciona lo siguiente:
Artículo 35 RISR.- DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
En el ejemplo que menciono NO se hace la deduccion a traves de un tercero, por lo tanto no es el caso.
Cabe mencionar, que no requiere ser asalariado para cumplir esta disposición, sin embargo exceptúa los gastos de viaje, por lo que tendríamos que remitirnos al artículo 49 del RISR:
Artículo 49 RISR .- Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.
DESPLAZAMIENTO FUERA DE UNA FAJA DE 50 KILOMETROS Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.
COMPROBANTES DE VIATICOS O GASTOS DE VIAJE Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectuó el gasto.
En el caso particular que menciono a manera de ejemplo, es de una PERSONA FISICA que esta pagando (el mismo) los gastos de viaje de su negocio, y no los esta realizando a traves de un tercero o de un subordinado.
Conclusion: Los gastos de viaje que PAGUE el propio contribuyente, se PODRAN deducir, aunque no exista comprobante fiscal de por medio, si se cumplen con los requisitos establecidos en la regla regla I.2.8.3.4 de la RMF ¿O estoy equivocado?
Saludos¡¡¡¡¡
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