Ahora yo voy de salida
Pero mientras dejo dos artículos que me parecieron interesantes y puedan ayudarte aún más.
www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev.../cont/35/pr/pr23.pdf
www.pa.gob.mx/publica/pa07ga.htm
Artículo 81.- Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56,
la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley,
podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.
Artículo 82.- Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente,
asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.
A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las
tierras dejarán de ser ejidales y
quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.
Artículo 86.-
La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas
sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno,
será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
Trataré de confirmarlo con el abogado agrario, pero si no tenía el dominio pleno, lo que podía enajenar eran sus derechos parcelarios (exentos de impuestos); una vez adoptado el dominio pleno estará exento como mencioné anteriormente de acuerdo con el 86 de la Ley Agraria.
Saludos