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Pagare o no IETU?

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15 años 1 mes antes #73464 por kikeleal
Pagare o no IETU? Publicado por kikeleal
buenas tardes amigos:

esto lo vi en un curso a que asisti.

ley de IETU:

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
.....
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las
actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
Para estos efectos, se considera que las
actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos
gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban
ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se
realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los
efectos del impuesto empresarial a tasa única.


es decir, yo soy persona fisica act. empresarial, no quiero pagar IETU, simple, no efectuo ninguna deduccion, al no hacerlo automaticamente mis ingresos toman el caracter de accidentales lo que indica que:

no hay ingresos gravados ni deducciones para efectos de IETU....
................................

que opinan?

saludos!

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15 años 1 mes antes #73466 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
Hola, kikeleal. esperando te encuentres bien,


En lo particular, tu concepto es erroneo, es decir, por el mero hecho de que tus ACTOS GRVADOS sean parte de tu actividad, y al no poder DEDUCIR tus adquisiciones o bienes por no querer pagar,,..no sera siginificado de.. NO DEDUCOZCO tampoco acumulo INGRESSO GRAVADOS

Un acto accidental... cuando ciertos actos o partes o procesos modifiquen efectos naturales...

un concepto mas cercano en este caso art 33 de LIVA..

Actos accidentales

Artículo 33. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.

Enajenación de inmuebles
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley.


Ahora bien, que pasa con la DIOT,, son deducicones que van directo a el IETU... entonces tu IVA tampoco sera acreditable... aunque sean bases diferentes... todo debe de tener o llevar una logica..

saludos :laugh:

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15 años 1 mes antes #73467 por kikeleal
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
gracias mi estimado:

aqui la onda:

de acuerdo contigo con el concepto del art 33 de iva pero que dices de esto:
LIETU ART 4°...
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las
actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las
actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos
gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban
ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se
realiza en forma accidental
cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los
efectos del impuesto empresarial a tasa única.


es decir, la propia ley del IETU es la que indica lo que se considera "acto accidental" dejando a un lado a otras interpretaciones.....

......................
en cuanto al IVA pienso lo mismo, es decir son bases distintas, lo requisitos de cumlirse logran la acreditacion del mismo.
..................................
creeme yo tampoco lo habia visto de esta manera, pero tambien tiene su logica.

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15 años 1 mes antes #73474 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
Espero que haya sido gratuito el curso, ¿acaso les dijo el expositor sí tiene despacho y cómo les ha ido a sus clientes con el SAT al cortar de improviso el entero del impuesto sin dar la baja respectiva? ¿Será que después de tres años y medio apenas se dio cuenta de que el último párrafo de esa fracción se presta a malinterpretar la aparente exención? Aparte de los efectos mencionados por el colega Mozart acerca de la DIOT, es de suponer que las personas físicas que se acogieron al gran descubrimiento de este expositor tampoco presentaron el Listado IETU ya que no encontraron un renglón donde anotar el total de sus ingresos por actividad empresarial como exentos ya que solamente dicho listado considera un renglón para poner los ingresos obtenidos exentos bajo el inciso a) de la fracción sexta del citado artículo 4 de LIETU, a menos que para evitar los requerimientos y las millonarias multas los hayan presentado tapizados de ceros, pues es muy improbable que el SAT dé trámite a una disminución de obligaciones alegando que, yo contribuyente, elegí no deducir para IETU las 500 licuadoras que compré para revenderlas haciendo 400 operaciones de venta emitiendo 400 facturas a público en general y una sola factura por 100 licuadoras vendidas a una mueblería PM, por lo tanto son ventas esporádicas o mejor dicho, accidentalmente se las vendí a esos clientes.

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15 años 1 mes antes #73475 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
Buen día!....

Mi estimado kikeleal, ¿cuál es el nombre del expositor?

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15 años 1 mes antes #73477 por kikeleal
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
buenos dias amigos:

es obvio que esto resulta polemico, pues esta reflexion permitiria hacer cierta planeacion fiscal.


pregunta.- fue gratuito el evento? R= no, no lo fue.

pregunta.-quien fue el expositor?. R= bueno, ya que mi intencion es que se viertan opiniones y haya reflexiones al caso, prefiero esperar a las aportaciones y fudamentos que quienes deseen hacerlo.
Mientas tanto les comentare que dicho expositor (CPC, MI, MDF) es miembro de la comsion fiscal del IMCP, maestro y expositor desde hace mas de 20 años, que podran ver sus colaboraciones en varias paginas de la red , entre otros, ademas de tener su firma de contadores y ser consideraos por muchos uno de los mejores fiscalitas de México. por fortuna fue mi maestro de impuestos en la facultad.
.................................................


no estoy diciendo que hasta apenas hoy se dieron cuenta de esto, pero yo apenas lo hice.
................
el truco no es decir que los ingresos son exentos para IETU.....

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