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Pagare o no IETU?

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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73479 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
Buen día:

En relación con el tema, hace 6 meses 2 semanas, el colega Lalo_ dejó este comentario (ingresar enlace):
www.aportacionesfiscales.com/component/o...view/id,68239/#68268

Saludos
Última Edición: 15 años 1 mes antes por a_cano.

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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73482 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
Buen dia .. saludos kikeleal



que caray... con tantos atributos de dicho expositor, .mmm te menciono que es una estrategia fiscal ???. en verdad asi te dijo... perdon, pero lo dudo..

Ahora bien, segun la " planeacion " es convertir los INGRESOS GRAVADOS DE LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE como accidentados ???.... mediante una NO deduccion ??, eso es pensar ???? pos mejor medir ingreso y egresos para un no pago...

es cierto,.. como llenaria los listados para un no pago ??... si estos los quieres hacer como accidentados a fuerza... es decir deberan de ser exentos y de plano pones todo en cero..??? insisto.. tu efecto se veria reflejado en el calculo del iva... no quieres pagar ietu, pos pagas Iva.. en este caso de simulacion de " actos accidentados "..

Posible el expositos es del pri, y mas del nuevo gobernador del edo de Mexico, donde pretende desaparecer el ietu a repecos... si a repecos,,, achiss... si estos no son efecto a este impuesto, o si ?¿,, pero bueno..

ahi esta mi comentario, como siempre va dirigo con respeto..

Saludos :laugh:


pdta.- oye, me llama la atencion el nombre del expositor, siendo que tengo fotos para desahogo de pruebas, en dado caso... donde hay gente que toma desiciones fuertes en esta materia y de negocios, donde no piensan nada parecido con tu expositor, en el momento en que se imprimio dicho parrafo, es mas,.. este viene ya de iniciativa, denominado como el cetu..
Última Edición: 15 años 1 mes antes por mozart.

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15 años 1 mes antes #73483 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
kikeleal escribió:

LIETU ART 4°...

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos
gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre laRenta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental ]cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

es decir, la propia ley del IETU es la que indica lo que se considera "acto accidental" dejando a un lado a otras interpretaciones.....


Buen tema e interesante forma en la que se da lectura, coincido con A_Cano que probablemente a eso hacia referencia el compañero Lalo hace tiempo.

De entrada debo exponer que no coincido con la lectura que se da al tema, no digo que esten equivocados, simplemente que no coincido...

Si coincido por ejemplo con que LIETU define lo que es acto accidental y que al estar perfectamente definido en LIETU no debemos buscarlo en otro lado o lugar. Lo que me parece que se establece o intenta establecer en ley, es a la fecha de adquisicion de bienes enajenados, remitiendo a que lo que se adquirio antes de la vigencia de LIETU al no haber sido deducido en la materia su posterior enajenacion no queda gravada, a mi entender esa era la pretension, no digo que este debida y correctamente plasmada, pero creo esa era la intencion...

Soy franco, no habia dado la lectura que Quique nos comparte, voy a sopesarla y a discutirla con el abogado, luego comparto conclusiones. De entrada ya lo dije, no comparto la postura, pero no dejo de reconcer que resulta inquietante.

saludos

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15 años 1 mes antes #73485 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
En mi opiniòn personal, no tomarìa el riesgo.

De inicio, sabemos como defienden al IETU (como muestra los amparos que no procedieron ante situaciones tan claramente incostitucionales), para finalizar, es una interpretaciòn.

Yo si la pensarìa mas de dos veces antes de proponersela a un contribuyente.

Un saludo!

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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73489 por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
Son 2 puntos muy diferentes el parrafo que comentan

Primer punto

Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Segundo punto
Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.


En el primer punto se dice que sera accidental si tu no realizas ACTIVIDADES empresariales como una venta, un servicio o rentas un bien... SI TU realizas actividad empresarial acumulas

PEROOOOOO
Si tu siendo lo anterior ENAJENAS UN BIEN y NO lo DEDUCISTE EN IETU ahi si sera accidental

Saludos
Última Edición: 15 años 1 mes antes por FERYADI.

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15 años 1 mes antes #73499 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Pagare o no IETU?
trate de poner lo que dice el dictamen de la SHCP al respecto... pero manda error... mas paciencia, segun sos,,, esperemos que mañana si pueda o me permita esta pagina..

saludos :laugh:

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