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"Planeación fiscal"

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15 años 4 semanas antes #73644 por Auditormx
Respuesta de Auditormx sobre el tema Re: "Planeación fiscal"
Hay 2 elementos que puedes tomar de apoyo aparte del artículo 109 que ya mencionaron: El Artículo 1 del Codigo Civil de Yucatan y el último párrafo del Artículo 5 del CFF.

Código Civil Yucatan:

Artículo 1.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos en todo el Estado desde el día que fijen para comenzar a regir, con tal que se publiquen en el diario oficial cuando menos cinco días antes de la fecha fijada para que entren en vigor. Las disposiciones del presente código son Supletorias de los demás ordenamientos legales y demás disposiciones de
observancia general vigentes en el Estado.

CFF

Artículo 5.-

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando culquier método de interpretación juridica. a falta de Norma fiscal explesa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de derecho federal comun cuando su aplicación no se contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.


En que te puede servir, en 2 sentidos, el artículo 1 del Codigo Civl del Estado de Yucatan, nos dice que las disposiciones de dicho código son aplicable en el estado, por lo que no puede ser aplicable a nivel federal.

Y el código fical federal, establece supletoriamente solo se pude aplicar disposiciones de derecho federal cómun.

Soy contador, no soy abogado, pero creo que aunque la figura sea "universal", para efectos fiscales es una S.C., y fiscalmente no hay algún articulo que mencione que una obligación por parte de la Sociedad de proporcionarle alimentación a sus socios, toda vez que el fin de este tipo de sociedad, es que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (Art. 2688 CCF).

El formar parte de una sociedad civil conlleva la realización de un fin común que es el de unirse con otras personas combinando sus recursos y esfuerzos en conjunto para la prestación de servicios, la principal diferencia con las sociedades mercantiles es que la Sociedad Civil no persiguen un fin de especulación comercial, sino prestar servicios, el hecho que un socio se una a una sociedad civil por un corto tiempo solo para obtener “beneficios fiscales a través de una simulación de actos” y no aportar sus esfuerzos y recursos, es lo que representa evasión fiscal para la autoridad

La cantidad de la prestación de alimentos, no puede ser superior a los rendimientos como anticipos que reciba dicha socio o mas aun es ilógico que reciba cantidades exageradas por alimentos y no se reciba rendimientos, hay que tomar en cuenta que la postura del SAT para fiscalizar a las Sociedades en Nombre colectivo es que la autoridad concluye que el pago del concepto alimentos que las sociedades en nombre colectivo hace a sus integrantes son no deducibles, ya que no se demuestra la estricta indispensabilidad del gasto, no es tanto por ser Sociedad en nombre colectivo.

En todo caso las cantidades que se entregaran por este concepto deben guardar relación con la necesidad de cada socio, que es un término subjetivo, pues cada persona tiene necesidades diferentes, por ello, debe dejarse perfectamente claro en que consisten los alimentos y guardar relación con el nivel de vida del socio y con los rendimientos que se reciba de esa sociedad.

Es importante analizar que lo que la autoridad en este caso el SAT esta fiscalizando es la realización de un acto ficticio para dejar de pagar un impuesto, y se trata de meter a los empleados o a terceros como socios y beneficiarlos exclusivamente de estos conceptos.

Como comento soy Contador, no abogado, pero mi consejo sería que no te metas en camisa de once varas y al rato aparte del pago de impuestos traiga tu cliente una bronca penal.

Saludos Colegas!

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15 años 3 semanas antes #73678 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: "Planeación fiscal"
1.- Persona física con actividad empresarial.
a. Nunca ha retirado utilidades?.

2.- Otorgó un préstamo (no se sabe cuando), ahora en agosto se lo devuelven.
a. Cuándo otorgó el crédito

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15 años 3 semanas antes #73687 por panda_goold
Respuesta de panda_goold sobre el tema Re: "Planeación fiscal"
Hola y buen día ya leiste lo que dice

ANEXOS 3, 7, 10, 11, 12, 14 y 17 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 3 de diciembre de 2010.

19/ISR. Sociedades civiles universales.

Ingresos en concepto de alimentos.

El artículo 109, fracción XXII de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable.
Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y de una relación jurídica entre éste y el “acreedor alimentario”.
En este sentido, una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de “deudor alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha sociedad.
Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a éstos el carácter de “acreedores alimentarios” de dicha sociedad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan.
II. El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

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15 años 3 semanas antes #73692 por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: "Planeación fiscal"
Actualmente se sigue utilizando esta figura de Sociedades Universales; sin embargo, y dadas las restricciones que las autoridades (IMSS y SAT) han establecido extraley, ya no es novedoso, e incluso las empresas que contratan a los despachos que siguen ofreciendo esta "planeacion" corren el riesgo de ser agendados para una revision.

Si de cualquier forma alguien se interesa en contratar este servicio; tome encuenta que la planeacion conlleva un riesgo, de tal forma que el contrato de servicio debe incluir la responsabilidad de quien lo ofrece; es decir: estrategia y defensa.


saludos

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