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Sobre multa Diot

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15 años 2 semanas antes #73922 por Lic. Héctor
Respuesta de Lic. Héctor sobre el tema Re: Sobre multa Diot
Por lo que comenta, el problema ya no es si se cumplio o no en tiempo, ni los acuses, sino las multas como tal. Hay dos opciones se pagan o se impugnan, no hay más.

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15 años 2 semanas antes #73924 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Sobre multa Diot
Antes que nada es ver realmente si los requerimientos estan mal fundamentados, de ahí recaería una opinión si es combatible el acto, en mi opinión es necesario ver la documentación enviado por la autoridad y de ahí ver si es posible conbatirlo, pero por experiencia creo por la forma como la H. Autoridad está fundamentando esos actos pues es combatible exitosamente.






Saludos

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15 años 2 semanas antes #73956 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Sobre multa Diot
claudiadeanda, es muy mala costumbre mezclar la amistad con lo profesional, nosotros no cobramos según el sapo pero tranquilamente debíste de cobrar mínimo $2,000.00 mensuales y hasta más según el mayor o menor flujo de papeles que genere la operación, y repito no lo digo por los ingresos del intermedio ya que en teoría ellos solamente deben llevar un libro de ingresos y egresos pero tienes la adición del pago al Estado y la complicación de andar recalando con la obtención de los papeles. Tu preocupación se basa principalmente en que te quieran cobrar las multas pero eso siempre está estipulado en el contrato de prestación de servicios profesionales que invariablemente debe existir con los clientes, en tu caso supongo no existe por la relación de amistad con el contribuyente. Aunque siento que las multas son tu culpa, porque, malpagado o no, era tu compromiso profesional presentar las declaraciones requeridas. Al contribuyente lo malacostumbraste a hacer lo que él quiera y no lo que DEBE hacer si no desea tener problemas, pues las DIOT debieron presentarse con la información de que se dispuso en el momento y después hacer una complementaria (con honorarios adicionales) cuando se obtengan los comprobantes faltantes. Por fortuna, todo lo debe arreglar el contribuyente pues él incumplió con la entrega de documentación oportuna y completa y los requerimientos (eso puedes alegar) son la consecuencia.
No perderás un fenomenal ingreso al dejar ese cliente, ordena toda su documentación y recálcale que si no paga la multa antes de los 45 días hábiles el importe aumentará 20% y también retransmítele los comentarios de los abogados para que el contribuyente decida qué va a hacer. Saludos.

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15 años 2 semanas antes #73982 por acesc
Respuesta de acesc sobre el tema Re: Sobre multa Diot
Buenas Noches Claudia!
Ya no te angusties tanto, si el cliente se va a ir, pues ya ni modo, pero si quieres quitarte la responsabilidad y cumplir profesionalmente, yo te ayudo con el Recurso de Revocacion ante la administracion Juridica de Ingresos de la ciudad donde estes.
salio una Jurisprudencia al respecto y no tienes mayor problema porque esta multa es totalmente incosntitucional.
si te llega la multa te dejo mi correo y te lo envio acesc57@yahoo.com.mx
Saludos

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15 años 2 semanas antes #73993 por claudiadeanda
Respuesta de claudiadeanda sobre el tema Re: Sobre multa Diot
Muchas, gracias en verdad son muy amables y en realidad tienen razon en sus comentarios, tengo que separar las cosas de los negocios, e incluso ahora con los correos me apoyare para enviar lo que realmente es por cada mes y si faltare algo, va a quedar evidencia de ello en los mails.

Reconozco mi responsabilidad, y que no presioné para realizar mi trabajo como debi, espero que con el recurso se tumbe la multa, pues me acaban de cambiar de Administrador porque el anterior no recaudaba, y ahora quieren recaudar de ahi tambien mi preocupacion, pero al mal paso darle prisa, y que pase lo que tenga que pasar,

agradezco infinito su atencion y respuesta a todos y que
tengan un excelente dia,

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15 años 2 semanas antes #73994 por Lic. Héctor
Respuesta de Lic. Héctor sobre el tema Re: Sobre multa Diot
Hola acesc, si nos podrías señalar cuál es la jurisprudencia que comentas.

Saludos

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