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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Regla Miscelanea de omision de pagos provisionales

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15 años 2 semanas antes #74086 por editor20
LOBOZAC, coincido con tu comentario, en mis 40 años de vida profesional también tumbé varias multas haciendo uso de ese día adicional al que te refieres.
En cuanto a ti colega Pattricia, ojalá ya hayas recopilado esta información:
El octavo párrafo (hoy sexto) del artículo 31 CFF vigente hasta mayo de 2006 tenía como última oración:

"En el Reglamento de este Código se podrán establecer reglas para liberar, total o parcialmente, a los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo del cumplimiento de esta última obligación."

El Ejecutivo jamás incorporó al RCFF ninguna disposición pero sí lo hizo en la regla 2.14.2 que hasta el 1o de agosto de 2006 permitía que únicamente las personas físicas "QUEDANDO RELEVADOS DE LA OBLIGACION DE HACERLO EN LOS MESES SUBSECUENTES DEL EJERCICIO, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma."
Cabe recalcar que la facilidad permitía no declarar en CEROS las retenciones de IVA, IEPS e ISR, pero con la salvedad de que las retenciones del Capítulo I del Título IV (salarios) SIEMPRE se debían declarar.
El 2 de agosto de 2006 se publicó la tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2006-2007 en donde se reformó la citada regla 2.14.2 eliminando esa facilidad administrativa. En resumen, si al recibir el requerimiento ese mismo día hubieses presentado la declaración de junio te hubieses ahorrado la multa, en los términos que aportó el colega LOBOZAC, pero presentaste la declaración de enero de 2011. Recomendación, presenta todas las declaraciones que te falten de retenciones de salarios de años pasados, porque como consecuencia de la depuración que el SAT está haciendo en los padrones individuales para la próxima incorporación al Sistema de Declaraciones y Pagos, la SHCP está descubriendo un buen filón de multas que todavía puede cobrar por omisiones no detectadas en su oportunidad. Saludos.

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15 años 2 semanas antes #74091 por Pattricia
Exato mi querido Editor 20
Gracias! eso estaba justo observando!
un cordial saludo para usted y todos los foristas que me han retroalimentado en esta publicacion! :)

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15 años 1 semana antes #74094 por LOBOZAC
Gracias editor20, por tus comentarios

Saludos

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15 años 1 semana antes #74151 por alexnl
Compañeros, retomo ese caso y perdon por la tardanza pero hace dias no me dio tiempo, solo para comentar lo siguiente.

Existe una regla que a mi entender le d a vigencia a la forma de presentar las declaraciones mencionadas, y en la cual creo incluye la facilidad de presentar el primero y los demas ya no.
Aunque coincido que el isr rtenido por salarios no entraba d entro de e stas facilidades, pero creo que nos podria ayudar en los casos que si aplica por aquello de las multas.
Esta r egla es la II.2.9.2, se las trancribo.

Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.

saludos

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15 años 1 semana antes #74164 por editor20
alexnl, estoy de acuerdo con el texto de la regla que adjuntas, sólo que no encuentro en cuál regla subsiste el texto que permitía lo de presentar solamente la primer declaración en ceros y ya no las subsecuentes.
En Preguntas y Respuestas del SAT está esto:

"23. En los casos en que la declaración resulte sin cantidad a pagar o bien no se obtengan ingresos durante varios meses, ¿tengo que presentar declaración en ceros ante el SAT solamente por el primer mes o debo presentar mes con mes?

Se deberá presentar la declaración por todos y cada uno de los meses en que se encuentre activa la obligación fiscal que corresponda aun y cuando sea en ceros.

Fundamento legal: Regla 2.15.2 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.

última modificación : 09/octubre/2009, 12:30, información vigente."

Adjunto un archivo con una recopilación de las reglas involucradas que podría servir de referencia. Según yo, en la Cuarta Modificación a la RMF de 28 de agosto de 2006 (no la pude ver antes porque me marca que ya no está disponible en la página del SAT) y que entró en vigor el 2 de octubre de 2006, se eliminan definitivamente las dos fracciones de la regla 2.14.2 y las referencias que en adelante se hacen a esa fracción son a la fracción ya reformada, de ahí el criterio del SAT.
Saludos.

Archivo adjunto Sinopsis_de_declaraciones_en_CEROS_siempre.docx no encontrado

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