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coeficiente de utilidad

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15 años 1 semana antes #74223 por taide
Buenas tardes, disculpen quisiera hacer una pregunta lo que pasa es que el año pasado en el mes de diciembre se hicierón muchas facturas en una empresa constructora de trabajos que se hicieron hasta los primeros meses de este año, y por lo tanto se elvo la utilidad y al momento de hacer el calculo del coeficiente de utilidad, es muy alto y por lo tanto los pagos provisionales son altisimos y la empresa no cuenta conla suficiente solvencia para pagar, tengo ingresos de $10,992,743.63 (con el ajuste por inflación acumulable) y deducciones de $ 7,668,987.56 = ut fiscal 3,323,756.07 y tengo perdidas por aplicar de 3,202.437 y el coeficiente me dio .3024, como le puedo hacer para bajar mis pagos provisionales del 2011. Gracias

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15 años 1 semana antes #74224 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: coeficiente de utilidad
Hola Taide:

En lo que preguntas, dices que es una constructora y que esos trabajos se hicieron hasta el inicio del siguiente año, porque no checas este articulo:

Artículo 19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.


Y lo podemos comentar.


Saludos

Miriam

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15 años 1 semana antes #74226 por taide
Respuesta de taide sobre el tema Re: coeficiente de utilidad
muchas gracias, que tengas bonita tarde

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15 años 1 semana antes #74231 por hcalderon11
Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: coeficiente de utilidad
Que tal Taide/Mirita

Es correcta la apreciacion de Mirita, pero en este caso por ser cierre de ejercicio y ya presentaste tu anual ya tienes un coeficiente de utilidad, lo que puedes hacer en este caso es solicitar la disminucion de pagos provisionales de acuerdo al Art. 15 de LISR linck de un caso practico que se vio en este mismo foro, esperto sea de tu utilidad

Saludos

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15 años 1 semana antes #74235 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: coeficiente de utilidad
taide, no dices de cuál año es el remanente de la pérdida fiscal por aplicar y además necesitas verificar el cálculo de tu coeficiente porque estás considerando el ajuste por inflación positivo. Saludos.

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15 años 1 semana antes #74241 por hcalderon11
Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: coeficiente de utilidad
Señores

Abundando un poco mas en este tema tan amplio de la construcciones, te sugiero que para este ejercicio no te pase lo mismo ya que puedes estimar costos de acuerdo al Art. 36 LISR

Espero que esta informacion te sirva

Saludos

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