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Retencion de IETU e ISR en finiquito

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14 años 10 meses antes #75470 por hectormtzmdz1
Saludos a todos, estoy por salirme de mi trabajo llevo 22 años trabajando y en lo que respecta a mi finiquito me comentaban que me pueden retener isr e ietu, yo me encuentro en la zona C y mi renuncia es voluntaria, me pueden apoyar con repecto a los datos que debo considerar y el fundamento legal, pues tengo intenciones de elaborar mi calculo y compararlo contra lo que me presenten en la empresa, mil gracias, saludos.

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14 años 10 meses antes #75471 por mikecoz81
buenas noches

mi estimado, ¿quien te mintió al decirte que los sueldos causan IETU?

solamente te retendrían ISR, y si es renuncia voluntaria, solamente te corresponden tu partes proporcionales de Vacaciones, Aguinaldo, Prima vacacional, y prima de antiguedad.


Saludos.

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14 años 10 meses antes #75472 por hectormtzmdz1
gracias por responder. Eso del Ietu me lo comentaron en la empresa le hechado una leida a la ley del Ietu y no he ncontrado como Usted dice q por liquidacion o finiquito cobren ese impuesto, pero con respecto al pago de isr como puedo determinar un calculo pues quiero elabolarlo y conocer el fundamento legal, mañana mismo adquirire la ley del isr pero mucho less agradecere me guien para efectos del calculo, saludos

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14 años 10 meses antes #75473 por editor20
hector, nadie te podrá ayudar con más exactitud si piensas que somos adivinos.

Vacaciones:
las aún no devengadas, o sea las proporcionales, a partir de la fecha donde se cumplió tu último aniversario de haber ingresado a la empresa, por ejemplo, si ingresaste el 1 de junio de 1989, el 31 de mayo de 2011 cumpliste 22 años de servicios. Tus vacaciones proporcionales se "cortan" del 1o de junio de 2011 hasta la fecha de renuncia y si esta fuese el 31 de octubre, tendrías:
para tu periodo 1o de junio 2011 a 31 de mayo 2012 te corresponden 20 días hábiles, si trabajas hasta 31 de octubre la proporción que te deben pagar es la que corresponde a esos 5 meses laborados: 20 entre 12 por 5, igual a 8.33 días de salario nominal más su 25% de prima, que resultan en 2.08 días. No olvidar los días de descanso correspondientes a éstos días hábiles.
Hay quienes calculan dividiendo entre 365 días y multiplican por los días exactos incluidos en el periodo.
Siguiendo con la fecha de ingreso supuesta en este ejemplo, dispones de 6 meses contados a partir del 1o de junio de 2011 para disfrutar las vacaciones, también de 20 días hábiles más su prima de 5 días, correspondientes al período del 1o de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, por lo que si a la fecha de renuncia no las has disfrutado, también te deben de ser pagadas en tu finiquito, incluyendo los días de descanso correspondientes a esos días hábiles.
Además, las vacaciones NO disfrutadas del período 1o de junio de 2009 al 31 de mayo de 2010, que son 20 días hábiles, más la prima vacacional de 5 días, más los días de descanso correspondientes a los días hábiles de vacaciones, y que debiste descansar a más tardar el 30 de noviembre de 2010, no han prescrito porque dispones de un año para reclamar la prestación, misma que se vencería el 30 de noviembre de 2011, en consecuencia si no tomaste estas vacaciones, también te deben ser pagadas.

Aguinaldo:
con la misma supuesta fecha de renuncia, 31 de octubre tendrías:
15 días entre 12 por diez meses, igual a 12.5 días proporcionales por esta prestación.

Prima de antigüedad:

12 días por 22 años igual a 264 días de salario nominal, pero si éste es mayor que dos veces tu SMG de la zona C, o sea $105.40, éste será el salario máximo con el que se te pagaría la prima de antigüedad.
Hay quienes también proporcionalizan el cálculo considerando los meses que comprenden el siguiente aniversario aún no cumplido, 5 meses en este caso supuesto.

PTU:
en mayo o junio de 2012 deberás estar al pendiente del pago de la participación de utilidades determinada por tu expatrón.

ISR:
por la prima vacacional tienes exento hasta 15 días de salario mínimo general de tu área geográfica, por lo que si en este 2011 ya disfrutaste vacaciones es posible que ya no tengas nada exento por la prima incluída en tu finiquito.

por los días de vacaciones y los días de descanso no hay exención y son gravados en su totalidad.

por el aguinaldo tienes exenta la cantidad de 30 días de SMG de tu área, que son $1,581 pesos.

por la prima de antigüedad estoy suponiendo que al decir que eres Zona C te refieres tanto al lugar de tu trabajo como a tu domicilio particular.
El salario para el cálculo de esta prima es el del lugar de trabajo y la exención de 90 días por cada año de servicios es con el SMG del contribuyente.
Hay quien trabaja en Cd. Neza (zona C) y solamente atraviesa Zaragoza hacia su domicilio particular en Iztapalapa (zona A), o viceversa.
90 días por 22 años completos igual a 1,980 días de exención por tu SMG de $52.7 igual a $104,346 de importe exento.

Como no das ningún dato y tengo que hacerla de Merlín espero que esto te sirva de elemental guía.
No necesitas comprar ninguna ley, en la página de la Cámara de Diputados encuentras el apartado de Leyes Federales, que incluso puedes bajar a tu PC o quemar en un CD, y allí se incluyen tanto la LISR como la Ley Federal del Trabajo.
Saludos.

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14 años 10 meses antes #75474 por hectormtzmdz1
Vaya que mas puedo pedir, en breves realizare ciertos calculos y si tengo alguna duda les estare posteando, saludos y gracias.

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14 años 10 meses antes #75515 por isa52111
Editor 20

Explendida reseña, y si efectivamente no necesitas ser merlin.

Saludos

Iza.

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