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Art. 86-XVIII de LISR, que dice, que se entiende.

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14 años 10 meses antes #75954 por sosgtorreon
Les comparto una experiencia que actualmente me trae con un ajetreo bastante fuera de serie y bastante serio, tanto que me ha mantenido ocupado y alejado en consecuencia del foro.

El caso es que hay un contribuyente que esta siendo revisado por parte de la autoridad, la revision es del ejercicio 2009, ISR propio y retenciones, IETU e IVA propio y retenciones.

En el transcurso de la revision la autoridad intenta irse por la comoda de intimidar al cliente buscando espantarlo con una probable presuntiva de ingresos, todo lo que este en la cuenta es ingreso gravado, a menos que lo aclares. El contribuyente desvirtua lo que tiene que desvirtuar, les demuestra que lo que ellos piensan es ingreso no lo es, justifica con contratos notariados, pagares, copias de cheques, estados de cuenta y mas.

La autoridad se pone triste y brava, ya que no encontro donde queria, le llevan el Acta Final y sorpresa, hay determinacion presuntiva, no por ingresos, si no que ahora intentan explorar el tema de Costo de Ventas, Inventarios y mas... Ellos dicen, conforme al 86-XVIII de LISR el contribuyente visitado no evidencia en contabilidad el registro de inventarios mediante el sistema de inventarios perpetuos, por lo tanto se ubica en el supuesto contemplado en el 55-IV de CFF y procedemos a determinar utilidad presunta, aplicar coeficiente de utilidad del 20% y me debes tanto...

El contribuyente en su contabilidad la cuenta de inventarios solo tiene movimiento en diciembre, un abono para trasladas el inventario inicial al costo de ventas y un cargo para registrar el inventario final. Maneja la cuenta de compras, determina el costo de ventas conforme a la formula de Inventario Inicial mas Compras Netas menos Inventario Final. El control de inventario lo lleva en Tarjetas de Almacen. La autoridad sostiene que en contabilidad debe llevar la cuenta de Almacen y que debe constar el inventario en forma permanente.

Cita textual de Ley.

ARTICULO 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

……………………………………………………………………………………………………………………

XVIII. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

Yo estoy defendiendo al contribuyente ante auditoria, si no se logra desvirtuar va a pasar a manos del profesionista especialista, quien ya se esta relamiendo los bigotes y me afirma que gana porque gana.

Mi fundamento es el mismo que el de la autoridad, 86-XVIII de LISR, solo que argumentando que se le obliga al contribuyente a llevar un CONTROL, no ha plasmar un registro contable, ¿A quien le van?, ¿Auditores o SOS?, ¿A quien le darian la razon y porque?

En su momento les compartire el resultado de mi gestion, que confio sea fructifera y que mi abogado se quede sin trabajar de momento.

saludos
sos

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14 años 10 meses antes #75956 por sosgtorreon
Para aportar cifras al caso, los ingresos del contribuyente en el ejercicio auditado son por 22,500,000.00 el coeficiente de utilidad que aplican es del 20%, lo que arroja una utilidad presunta de 4,500,000.00, que deriva en un ISR 1,350,000.00, el IETU pues no pinta, ya que con el ISR se elimina por si solo, un IVA por el orden de los 500,000.00 a 600,000.00, todo eso mas los accesorios que procedan y multas resultantes, ya se imaginaran porque el abogado no me va a echar porras.

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14 años 10 meses antes - 14 años 10 meses antes #75961 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Art. 86-XVIII de LISR, que dice, que se entiende.
Estimado Gilberto.

Ese sistema se integra de las cuentas:
-Ventas
-Costo de Ventas
-Almacén.


Pero el costo de ventas no se obtiene por diferencia de acuerdo a la fórmula(la facilidad de determinar por diferencias únicamente la tienen pocos contribuyentes como son, contribuyentes que se dediquen al hospedaje,salones de belleza,peluquerías,panaderos y pasteleros y canapés; "Regla I.3.3.3.5") es decir, INV. INICIAL+COMPRAS= TOTAL DE EXISTENCIAS -INV. FINAL= COSTO DE LO VENDIO , oks en resumen asi es, pero debe llevarse un control donde se registren las entras y salidas por unidad asi como su costo unitario , dependiendo y aplicando el método de valuación utilizado.


En resumidas cuentas la autoridad no sólo debe fundarse en el Art.55 fracc IV de la Ley Código Fiscal de l Federación, pues para concluír o determinar los ingresos presuntos en este caso pues debe agotar el procedimiento que le exige el Art.56 del Citado Código.


nota: Por andar corriendo me había referido a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Pero por experiencias esto se deja sin efecto en el escrito para desvirtuar el contenido de la última acta parcial.

El contribuyente podría soportar que el costo es correcto con las compras , listado de inventarios iniciales y finales de mercancias, si el contribuyente logra demostrar eso pues no hay problem.
Última Edición: 14 años 10 meses antes por fiscalista 1.

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14 años 10 meses antes #75965 por vank
Se me hace debil el argumento... te dice que lleves el control pero de acuerdo al sistema de inventarios perpetuos, en cuyo caso, deberias tener las famosas cuentas de almacen, costo de ventas y ventas, tal y como el metodo te lo exige, pudiendo conocer en todo momento cual es el costo de ventas y el valor del inventario final. Si no cuentas con esta informacion, es evidente que no estas cumpliendo el requisito.

Por otro lado, si en realidad tienes el control por separado, no veo la obligacion de tener las cuentas que pide el sistema. A lo que voy, si tienes evidencia de que la empresa tiene identificados esos conceptos en cualquier momento aunque no esten en contabilidad, yo creo que es defendible, PERO por lo que comentas, creo que no tienen forma de identificar estos conceptos y que en realidad tienen un sistema de inventario analitico.

No se que argumentos va a tomar tu abogado pero si se va por el lado de que la ley no define que es un sistema de inventarios perpetuos no va a jalar, pues lo mismo paso con todos los que se ampararon contra el costo de ventas con este argumento.

Saludos.

CPC. Mike Morales

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14 años 10 meses antes #75966 por Contribuyente
Artículo 45-G. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
III. Costo identificado.
IV. Costo promedio.
V. Detallista.
Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley.
Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ......
V. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
XVIII. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 45-G de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Fracción adicionada DOF 01-12-2004


CFF Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:
I. ....... II ............ III.....

IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos , que establezcan las disposiciones fiscales.


Creo que me excedí en transcripciones, pero siempre me ha parecido correcto el principio de que lo que abunda no sobra.

Yo tengo la impresión que esta es un "arma injusta pero legal" que tiene guardada la autoridad para aplicarla a su arbitrio, pues no es la forma común empleada para determinar las presuntivas. Casi siempre recurre a aplicar el orden que tiene establecido el 56 del CFF que cita fiscalista1. (por cierto fiscalista1, se te fue la mano diciendo que es ley cuando en realidad es código, que aunque se entiende, no es lo que corresponde)

Yo me mostraría menos confiado tanto en mi como en mi abogado, pues al igual que a vank me parece muy incierta la posibilidad de ganar normalmente.

Si la auditoría la está practicando finanzas del estado, la sugerencia es tratar con el director de fiscalización primero y si no hay reconsideración, pues. . . .al "pleito", pues he visto resultados de auditoría que no son los esperados ni tienen el suficiente fundamento para tomarlos, pero... los toman y lo que he visto es que favorecen a los contribuyentes.

Siempre tengo que pedir disculpas por lo extenso de mis intervenciones, por eso me limito en las mismas.

Saludos cordiales para SOS y todos los foristas de esta página.

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14 años 10 meses antes #75968 por sosgtorreon
El control de inventarios se realiza mediante tarjetas de almacen, las cuales se afectan con el movimiento del producto, es decir al comprar o vender. Se valua a costo promedio. Se le va a aportar a la autoridad copia de las mismas, en ovbio de razones intento dar la mayor cantidad de datos al plantear el caso, pero de repente se me escapa aportar datos que van a surgir de la dinamica de comentarios.

Plasmar en contabilidad el manejo del control de inventario mediante inventarios perpetuos me obligaria a llevar la cuenta de ALMACEN, cargar por las compras, abonar por las ventas, trasladar al costo y todo ese gorro de contabilidad I y II.

Yo le insisto a la autoridad, LISR en el 86-XVIII en forma literal dice CONTROL de inventarios, no habla ni dispone por ningun lado que se lleve un registro contable del control de inventarios, situacion que ligo con el 28-IV de CFF.


ARTICULO 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

………………………………………………………………………………………………………………………………….

IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

Yo expongo, por las disposciones fiscales en vigor, se puede concluir que el control de inventarios a que alude la autoridad esta referido a conocer el numero de unidades (productos) a una fecha determinada y el movimiento o flujo de dicho producto. Eso lo cumplo a cabalidad con el control mediante Tarjetas de Almacen.

Ojo, las tarjetas de almacen no son hojas fisicas, si no que se llevan mediante software adquirido para ello. La autoridad argumenta que en mi contabilidad no encuentra el reflejo de ese CONTROL de inventarios, yo les argumento, ¿Cuando me lo pediste?, resulta que revisando su oficio de auditoria en las cosas que solicitan no hay un rubro en el que me soliciten informacion sobre mi control de inventarios.

Ya antes lo hice, pero reitero la disculpa por no aportar de entrada el total de datos, como lo dije, es un proceder involuntario. Ahora si me parece que ya di el total del escenario. El abogado por cierto no me ha dado a conocer la estrategia, pero de siempre me ha dicho que cualquier presuntiva es altamente defendible. Yo como ya expuse pretendo que todo quede en el escrito de desvirtuacion, intentando hacer ver a la autoridad que en aplicacion estricta del texto legal el control de inventarios se lleva, que si no se aporto es porque no hubo peticion expresa en ese tema, aportando desde luego una impresion de las tarjetas de almacen para que puedan dar constancia del control de nuestros productos, incluso algunas tarjetas fueron acompañadas con copias del total de facturas que amparan los movimientos del producto, tanto en la compra como de la venta.

Pregunta, en la contabilidad de sus clientes o empresas, ¿Cuantos manejan la contabilidad conforme al sistema de inventarios perpetuos?, lo pregunto mas como advertencia, si a este contribuyente le estan aplicando esa causal para determinarle una presuncion de utilidad es porque no encontraron nada en el tema de ingresos o rechazos en las deducciones, pero pueden tomarlo como linea de trabajo los muy canijos.

Se agradecen los comentarios y seguimos leyendo.

saludos
sos

Pdta.- Vank, es realmente satisfactorio y provechoso poder leerte de cuando en cuando por este lugar.

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