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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Art. 86-XVIII de LISR, que dice, que se entiende.

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14 años 10 meses antes #75999 por BR1
En donde trabajaba "antes", el contralor cuando se instauró el CV, siguió con el registro de "compras", ya que al mes efectuaba un costeo y registraba el CV y afectaba el "inventario", eso se estableció en las empresas donde èl tenia responsabilidad directa, en mi caso, no quice arriesgarme a observaciones del CPC que dictamina, y se implemento lo que las "tarjetas de almacen" señalaban...

¿No le has buscado en alguna juris o tesis aislada, no salio en su momento alguna regla miscelanea sobre el tema?

¿Esta regla no te sirve?

I.3.3.3.5. Para los efectos del artículo 69-H del Reglamento de la Ley del ISR, podrán aplicar la opción prevista en el citado artículo los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre que con los servicios mencionados se proporcionen bienes en los términos del artículo 45-I de la citada Ley, así como los contribuyentes que se dediquen a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés.
LISR 45-I, RLISR 69-H

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14 años 10 meses antes - 14 años 10 meses antes #76004 por CPHugoocejo
Que tal Gilberto, definitivamente un caso interesante y con opiniones muy buenas con gran contenido, pero considero que tienes el “sartén por el mango “del caso en comento y que puedes perfectamente revirar los argumentos de la autoridad.

Considero a mi particular punto de vista lo siguiente-.

1-. El SAT solicita lo que no expuso en el acta, me refiero a que en el citado documento no requirió el control de inventarios, eso de entrada., aunque por ahí hay tesis donde considera innecesario que la autoridad solicite vía escrito algún control de contabilidad, dado que la facultad deriva del 42 CFF, sin embargo en éste caso al ser una presuntiva, pues afecta de sobre manera el patrimonio de tu cliente.

2-. Si aún y lo haya requerido el citado control de inventarios, es subjetivo, ¿porqué?, es simple, porque en tu caso SI cuentas con el control, software, tarjetas de almacén etc.


3-. Ahora bien, en que parte de la LISR se funda la autoridad para requerir el control de inventarios, a mi parecer no está en el 86 F-XVIII LISR, sino en el 28 F-IV CFF y 29 RCFF , el cual éstos últimos conlleva a que forma parte de la contabilidad y ahora si, nos vamos al 86 LISR..


4-. Considero que se le debe presentar por escrito en base al 18 y 59 CFF los fundamentos a la autoridad, adjuntando las operaciones, controles, listados, productos y que deriven que efectivamente si cuentas un control de inventarios, para desvirtuar lo que argumenta la autoridad, más aún, donde se tiene hasta el software y por ende no existe dolo al mismo y por tesitura, se lleva y cumple al pie de la letra dicha disposición.


5-. Adjunto tesis que habla de cierta forma sobre el 86 , propiamente de la fracción aludida.


IUS: 171,326
Tesis: 1a. CLXIV/2007
Página: 410
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007
Materia: Constitucional, Administrativa
Sala: Primera Sala
Tipo: Tesis Aislada

RENTA. LAS OBLIGACIONES DE DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, ASÍ COMO A LA SECCIÓN III DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, Y DE LLEVAR UN CONTROL CONFORME AL SISTEMA DE INVENTARIOS PERPETUOS, EN SÍ MISMAS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Las disposiciones aludidas prescriben la obligación a cargo de los contribuyentes de determinar el costo de lo vendido y de llevar inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Ahora bien, la carga mencionada se traduce en una obligación de carácter administrativo, a través de la cual se lleva un control minucioso de los activos de la empresa, misma que puede repercutir en la obligación fiscal sustantiva, toda vez que dicho esquema contable permite determinar la ganancia obtenida en las ventas correspondientes, para lo cual resulta necesario que, de manera permanente, se lleven libros de acuerdo con las existencias en almacén, por medio de un registro detallado, donde se llevan tanto los importes en unidades monetarias como las cantidades físicas, sin que ello se traduzca en una violación al principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por desconocer la capacidad administrativa de los causantes, apreciándose que las argumentaciones enderezadas en cuanto a la mayor o menor complejidad inherente a llevar un sistema de inventarios perpetuos, conllevan una argumentación que en realidad depende de la particular apreciación de cada causante, lo cual pone de manifiesto que dicha circunstancia no es suficiente para determinar la inconstitucionalidad de la norma, pues ésta únicamente puede derivar de cuestiones generales, no particulares y, mucho menos si éstas provienen de una concepción particular. Adicionalmente, debe apreciarse que el artículo 86, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a una obligación de tipo formal -que podría tener efectos en la sustantiva de pago del impuesto-, pero que no es susceptible de trascender en términos de una violación a la garantía de proporcionalidad tributaria, toda vez que el solo hecho de cumplir con dicha obligación, de llegar a influir en la operación de la empresa, en todo caso sería como costo administrativo y, por ende, su impacto se traduciría exclusivamente en un perjuicio económico, mismo que no es subsanable a través del juicio de garantías. De esta manera, debe apreciarse que dichas obligaciones no implican una desvinculación entre la capacidad contributiva de los causantes y la cantidad a enterar, ni generan una afectación que se traduzca en que el impuesto sobre la renta deje de pesar sobre las utilidades generadas por las personas morales, por lo cual no es dable afirmar que se viola el principio constitucional mencionado.

Amparo en revisión 1284/2005. Viña de Aguascalientes, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1362/2005. Arrendadora del Colorado del Norte, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.




Suerte y saludos
Última Edición: 14 años 10 meses antes por CPHugoocejo.

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14 años 9 meses antes #76110 por sosgtorreon
En seguimiento al tema les comento que la autoridad acepto que el contribuyente SI lleva el CONTROL de inventarios a que la ley le obliga y que control no implica registro contable. El escrito que se entrego en la parte que se refiere a lo ventilado en este mensaje iba en los siguientes terminos;

Segundo.- Causales de la determinación presunta de la utilidad fiscal.- Señala la autoridad que “se conoció que en los registros contables, ni en los papeles de trabajo propiedad del Contribuyente Visitado XXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V., no existe registro alguno en el ejercicio sujeto a revisión relativo al control de los inventarios que el Contribuyente Revisado XXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V., se encuentra obligado a llevar de conformidad con la fracción XVIII del primer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el ejercicio que se revisa,….” De la misma manera señala la autoridad que “se puede apreciar que el Contribuyente Revisado XXXXXXXXXX, S.A. DE C.V., no registra ningún movimiento en la cuenta número 120 denominada “INVENTARIO”. Por lo anterior la autoridad estima que la Contribuyente se ubica en el supuesto contemplado en el Artículo 55, fracción IV del CFF y por tanto procede a determinar en forma presuntiva la utilidad fiscal de la contribuyente, aplicando un porcentaje de coeficiente de utilidad del 20%, determinando en consecuencia una utilidad fiscal presunta de 4’421,674.10, ver hojas 20 a la 25 de su oficio notificado.

A lo que manifestamos nuestra total contrariedad e inconformidad y desde luego consideramos improcedente el dicho de la autoridad para ubicarnos en la causal de determinación presunta de la utilidad.

Es de destacar que la aseveración de que la cuenta número 120, denominada INVENTARIO, no registra ningún movimiento en el ejercicio sujeto a revisión es desafortunada, ya que como la autoridad lo pudo constatar al revisar los mayores auxiliares y pólizas de ajuste que tuvo a su disposición, la cuenta en cuestión tiene un cargo y un abono mediante asientos realizados con fecha 31/12/09 mediante las pólizas de ajuste A 091205 y A 091206, por medio de las cuales se traslada el inventario inicial del ejercicio por un monto de 555,118.33 al costo de ventas y se registra el inventario final del ejercicio por un monto de 1’057,456.00. Se adjunta copia fotostática legible del reporte contable identificado como Mayores y Auxiliares, rango de cuenta 120 a 120, del 01/01/20009 al 31/12/2009, por tanto SI hay movimientos en la cuenta de inventarios y no encontramos explicación alguna de la aseveración hecha en el sentido de que no existe movimiento alguno.

En referencia a que la contribuyente no lleva el control de inventarios a que nos obliga el artículo 86-XVIII de LISR, nos permitimos hacer de su conocimiento que la contribuyente SI cuenta con dicho control de inventarios, mismo que se refleja y plasma en Tarjetas de Almacén que para cada producto se lleva. Y que si dichas tarjetas no se entregaron a la autoridad es básicamente porque no nos fueron solicitadas en forma expresa. Nos permitimos reproducir en forma literal el texto legal del artículo 86, fracciones I, V y XVIII, para puntualizar y destacar que la obligación a que se alude es la de llevar un CONTROL de inventarios y no un registro contable.

________________________________________

ARTICULO 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

……………………………………………………………………………………………………………………

V. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

……………………………………………………………………………………………………………………

XVIII. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

Lo destacado es nuestro.
________________________________________



Como se puede apreciar el texto legal alude en forma literal a un control de inventarios, sin estipular que deba ser indexado a la contabilidad del contribuyente. La obligación de la contabilidad se aprecia establecida en la fracción I del artículo en cuestión, mientras que la fracción V nos obliga a practicar un inventario físico al cierre del ejercicio, obligaciones todas con las que la contribuyente cumple, en las formas y tiempos que así proceden.
En abundancia al tema nos permitimos citar el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación:

________________________________________

ARTICULO 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

…………………………………………………………………………………………………………………………………..

IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

…………………………………………………………………………………………………………………………………..

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Lo destacado es nuestro.
________________________________________

Resulta evidente que la autoridad mediante las distintas disposiciones fiscales separa lo que son los registros contables de lo que es un control de inventarios, tan así que invariablemente lo maneja en fracciones distintas tanto en LISR como en CFF.

Tal y como se puede apreciar y concluir por lo dispuesto tanto en el artículo 86-XVIII de LISR y en la fracción IV del artículo 28 del CFF, el tema del control de inventarios tiene como finalidad la de conocer (permitir identificar) el número de unidades de los productos que se manejan, los movimientos de aumento (entrada) o disminución (salida) y fechas de dichos movimientos, obligación que la contribuyente XXXXXXXXXX SA de CV cumple mediante el control del inventario a través del manejo de sus Tarjetas de Almacén, de las cuales reiteramos nunca se nos pregunto por su existencia y mucho menos nos fueron solicitadas en forma precisa por parte de la autoridad.

Por lo expuesto con anterioridad es que consideramos improcedente el que se pretenda aplicarnos una determinación presuntiva de la utilidad, tanto en ISR, como en IETU e IVA. Dado que el control de inventarios SI se realiza conforme a lo previsto en las distintas disposiciones fiscales en vigor para el ejercicio revisado y tal y como lo pudieron constatar en su revisión practicada, de nuestra documentación comprobatoria y en nuestros registros contables existen evidencias suficientes para corroborar el total de las cifras plasmadas en la integración de la declaración anual tanto en lo relativo a los ingresos acumulables como a las deducciones autorizadas para los distintos impuestos a que somos obligados.

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14 años 9 meses antes #76111 por sosgtorreon
Esa es la parte del escrito que hace alusion al tema del control de inventarios, añado que a los auditores se les entrego una muestra representativa de las tarjetas de almacen, aproximadamente un 40%, en ese cuarenta por ciento se contemplaba el cien por ciento del inventario al final del ejercicio. Con eso la presuntiva pretendida en un inicio queda por tierra, situacion que alegra a todos menos a mi abogado que va a tener que buscar otra fuente de recursos para sus gastos de temporada navideña.

Debo señalar que no expongo que se convencio a los auditores, simplemente señalo que se tuvo un actitud receptiva de ellos para aceptar que control no implica registro. Se agradece esa actitud de parte de ellos, se agradece los comentarios que todos y cada uno de ustedes realizaron.

Mil gracias a todos.

saludos
sos

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