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Art. 86-XVIII de LISR, que dice, que se entiende.

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14 años 10 meses antes #75969 por sosgtorreon
Me parece que todo va a estribar en establecer o definir que es un Control de inventarios, dan una orden que se debe acatar, llevar un control, pero no lo indexan nunca a un registro contable.

Voy a solo dar referencias de texto legal, la contabilidad como obligacion para el contribuyente se contempla en el 86-I de LISR,

la obligacion de levantar un inventario fisico en el 86-V de LISR

y la del CONTROL del inventario en el 86-XVIII igualmente de LISR.

Ahora bien el 86-I lo relaciono con el 28-I de CFF y el 86-XVIII con el 28-IV de CFF.

Que concluyo, que una cosa es la obligacion de contabilidad y otra la del CONTROL de inventarios, que al imprimir yo las tarjetas de almacen estas pasan a formar parte de mi contabilidad, conforme lo contemplado en el ultimo parrado del 28 de CFF, por lo que en un momento dado puedo decir que SI cumplo con el control y que SI se refleja en contabilidad.

Sigo agradecido de sus comentarios.

Pdta.- Contribuyente, no te limites, porque nos limitas de a feo.

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14 años 10 meses antes #75970 por Contribuyente
Quizá no leí adecuadamente o no entendí al principio tu planteamiento y por eso mis dudas en poder obtener buenos resultados con lo que entendí.

Ahora me queda claro que: SI EXISTE el control de inventarios, que nunca te lo pidieron y por eso no lo presentaste durante la visita. Siendo así, la omisión de auditoría no te es aplicable a tí aunque toda la información deba estar a disposición del fisco en cualquier visita.

Lo que quiero decir es que ayudaría mucho el que durante la visita se le hubiera proporcionado a la autoridad (aún sin petición formal y hasta por "descuido") una parte de esos controles, pues ahora se va a centrar en que si forma parte de la contabilidad, debieron estar a disposición del fisco.

Si tuvieron a su disposición (el fisco) los equipos computacionales en los que se encuentra el programa y los datos con los que efectúan esos controles... creo que ya la hicieron.

Mi opinión respecto a entrevistarse con funcionarios de jerarquía superior, he visto que da magníficos (e ilegales algunas veces) resultados, pero no entre personas que van a presumir de sus conocimientos, sino a pedir y/o a solicitar comprensión de la autoridad y revisión del histórico de cumplimientos del contribuyente. En otras palabras, no exigir, no pelear, no imponerse, no acusar de obtusos o poco abordables a dichos personajes y....... si no funciona, con mesura y comedimiento y demostrando humildad (aunque no siempre la tengan), pues el momento, lugar y forma de PELEAR y DISCUTIR no es ese, sino cuando de meta el recurso que decidan intentar.

La verdad es que son cosas muy obvias y hasta me siento cursi comentándolas aquí, pero yo inicié siendo muy combativo y ganando muchas de mis auditorías mediante el pleito... hasta que "descubrí" que con buenas maneras y mejores tratos TAMBIEN SE GANA, solo que de paso se ganan también amigos, contactos y definitivamente menos estrés para todos.

Si tienes los controles, muéstralos todos POR ESCRITO si es posible y estás de acuerdo en la misma visita que te sugiero arriba, y.... creo que saldrás adelante.

Faltan muchas opiniones o consejos de gente con mente muy clara y precisa de esta página, a quienes invito a apoyar a este nuestro compañero forista que tanta ayuda y buena voluntad aporta cuando se le solicita.

Que estés bien SOS y que mejore tu vida lo que te mereces, que no es poco.

Hasta luego

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14 años 10 meses antes #75972 por vank
Ese era el punto, una cosa es no tener el sistema de inventarios perpetuos en la contabilidad y otra no tener el sistema de control de inventarios.

Si tienes la informacion de las existencias debidamente valuadas y puedes cotejar en todo momento las existencias sin tener que recurrir al conteo fisico, entonces si tienes el control de inventarios perpetuos.

Yo lo que haria es presentar mi listado de existencias al inicio del periodo, la lista de articulos comprados en el ejercicio, asi como los vendidos y la integracion del saldo final. Si son reportes directamente sacados del sistema, mejor.

En teoria, el costo de ventas que registraste en contabilidad deberia ser igual al monto del costo de ventas que tienes en tu sistema +- ajustes por inventario fisico.

La recomendacion es que si tienen el sistema de control de inventarios, se registre el costo de ventas por lo menos mensual, no hay razon para hacerlo solo en diciembre.

Saludos.

CPC. Mike Morales

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14 años 10 meses antes - 14 años 10 meses antes #75976 por puma1
Me uno al tema, colegas sos, fiscalista 1, vank y contribuyente; les comento que el CFF en su art. 28 cuarto párrafo señala expresamente que la contabilidad "...se integra por los sistemas y registros contables ...., por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros... "; luego entonces, si uno de los argumentos de la autoridad es que no se reflejaron los registros del control informático de inventarios en el sistema contable, luego luego puedes contraargumentar con lo dispuesto por el artículo que les comento, en adición a tu argumento de que ese control informático siempre estuvo a su disposición y nunca te pidieron nada al respecto, ya que ese otro software que controla los inventarios de manera perpetua, también forma parte de la contabilidad.

Ojalá algún forista abogado nos dé a conocer sus impresiones, y puedas armar mejor tu escrito de desvirtuación, colega sos. Si la autoridad no da lugar a tus argumentaciones, bueno, pues que el abogado que seguramente se está relamiendo los bigotes, se aplique, ya que, de que gana, gana, pues seguramente habrá muchas más deficiencias en el desarrollo de la auditoría cometidas por los auditores del SAT.

Ah, y en cuanto a tu pregunta, yo sólo conozco una empresa que sí lleva el sistema de inventarios perpetuos conforme a las NIF´s. En la práctica, a las demás empresas que conozco, comercializadoras, les vale no llevar el sistema, es más, ¿las NIF?, ni las conocen... :S

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 14 años 10 meses antes por puma1. Razón: Complementar texto

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14 años 10 meses antes #75980 por vank
Nosotros en la empresa si llevamos el sistema de inventarios perpetuos, pero no por obligación sino por control...

CPC. Mike Morales

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14 años 10 meses antes #75986 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Art. 86-XVIII de LISR, que dice, que se entiende.
Siendo las disposiciones fiscales de aplicación estricta Art.5 Código Fiscal de la Federación, cito algunos Artículos que se refieren a la obligación referida al caso especial de este tópico.

TITULO II. SECCION III, Art.45-A a 45-I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Art.5,28,55 fracc.IV,56,83 fracc.II, 84 fracc. II Y III; todos del Código Fiscal de la Federación.

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