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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- cassal
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Tengo Ingresos por actividad empresarial y por sueldos, en actividad empersarial INGRESOS ACUMULABLES "CERO" y nada màs ingreso acumulable por salarios y la hacer mi calculo anual me sale un ISR a cargo por 1,798. mi pregunta es puedo utilizar el estimulo 1,800 para acreditarlos con el isr a cargo?
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DALE UNA VUELTA A LA REGLA 3.13.4 DE LA RMF 2006, SE ME HACE QUE NO CABES EN EL SUPUESTO, EN RAZON DE QUE SEGUN TU PLANTEAMIENTO TIENES INGRESOS POR DOS CAPITULOS.......PERO , REPITO, ANALIZA LA REGLA
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- jjfarias
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XII RMRMF para el 2006
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del ARTículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este ARTículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
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- Saúl Castro Vázquez
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Gracias por sus comentarios, al parecer estoy FRITO, asì que a "cooperar" con el ISR anual
Saludos
Hola:
Si los ingresos acumulables por sueldos(en tu caso concreto) es mayor de $ 300,000.00, si puedes aplicar el beneficio.
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- CPHugoocejo
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Tengo Ingresos por actividad empresarial y por sueldos, en actividad empersarial INGRESOS ACUMULABLES "CERO" y nada màs ingreso acumulable por salar ios y la hacer mi calculo anual me sale un ISR a cargo por 1,798. mi pregunta es puedo utilizar el estimulo 1,800 para acreditarlos con el isr a cargo?
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en mi opinion aplica la regla 3.13.4 de la decima resolucion miscelanea, publicada el 30-01-07 en el DOF.
es decir, puedes aplicar el estimulo de $1800....
saludos
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