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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Hugo, esa regla no se aplica unicamente para asalariados?
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
DECIMA SEGUNDA RESOLUCION
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Saùl mis ingresos acumulables por sueldos fueron inferiores a 300,000...
Hugo, esa regla no se aplica unicamente para asalariados?
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR(((definitivamente es el capitulo I de salarios ))))), que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
DECIMA SEGUNDA RESOLUCION
saludos
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las personas que percibieron ingresos por SALARIOS ( segun tu comentario ) su patron les hizo un descuento por isr a su cargo derivado de la aplicacion del credito al salario y las personas que presentan declaracion anual su impuesto anual no aplica el mencionado credito, resultando que el descuento mensual se convierta en tu declaracion anual en un saldo a cargo... entnces...... PARA CORREGIR ESTA SITUACION el ejecutivo federal establecio un estimulo fiscal APLICABLE A QUIENES PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS Y A LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA FEDERACION, de las entidades federativas y de los municipios y alos miembros de las fueras armadas, por LA RENUMERACION QUE RECIBEN,,,,,,,, hasta aqui NO TE LIMITA.....
dicho beneficio sera aplicable simpre que en el EJERCICIO FISCAL NO HAYAN EXCEDIDO DE 300,000, como ingresos acumulables y que conformidad con las disposiciones fiscales se ENCUENTREN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION ANUAL........... aqui tampoco te limita
Tambien es cierto que mucho se ha cuestionado si este beneficio aplica a perosnas que obtienen ingresos por salarios y ademas otro tipo de ingresos, COSA QUE DEBE DE SER ASI, DADO QUE EL SUPUESTO PRINCIPAL QUE OBLIGA A PRESENTAR DECLARACION ANUAL TENIENDOSE INGRESOS POR SALARIO, MENORES A 300,000. es precisamente que se tengan otro tipo de ingreso......... aqui tampoco te limita
en resumen :
1.-Para gozar del beneficio SE DEBE TENER invariablemente ingreso por salario........ aqui tampoco te limita
2.- Si solo se obtiene ingreso asimilable a salarios NO palica, basicamnete, porque a estos No les fu aplicable credito al salario durante el año..... ademas de que le decreto citado ( 3.13.4 ) SOLO SE REFIERE CON PRECISION A SALARIOS Y NO a conceptos asimilados........
de igual manera ocurre si estos SOLO SE TIENE INGRESOS POR arrendamiento, honorarios, actividad empresarial......... aqui tampoco te limita. ya que tu TAMBIEN TIENES INGRESOS POR SALARIO y otros...... [/b]( segun tu comentario )
saludos
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