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pero al encontrarse ya como uno de los requisitos de los comprobantes (29-A CFF), y apàrte lo señalado en el articulo vigesimo transitorio que menciona Alcala, se concluye que dicho requisito es general para quienes obtengan ingresos por arrendamiento, sin distincion de personas.
Gracias por sus respuestas.
Saludos
L.C. Jesus Ruiz
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**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
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- Alcala
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volviendo a lo mismo...si el contribuyente ya tiene recibos de arrendamiento puede ponerle el numero predial con un sello o tendra que solicitar nuevos folios para hacer nuevos recibos.
Ernye, y que tipo de comprobante expides:
1.- De imprenta autorizada o,
2.- Impresos con CBB
Saludos
Es mejor dar, que recibir.
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- renancobi
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SUCOMENTARIO:
Hola,buenas noches,me gusta este foro y la pagina,escribo mi punto de vista,espero no errar,y si lo hago agradeceria me corrijan,pues bien,mi plantamientoe es el sigueinte,ES UNA SA,con eso ya terminamos,los requisitos son para las personas fisicas,para los que obtiene ingresos por arrendamiento,PERSONAS FISICAS,la ley de isr grava personas,en sus distitas ramificaciones,si es asi,le sacaria la deduccion ciega,o no?,pero como es moral,cobre lo que cobre,como sea,su determinacion es por CU,entonces por que mezclar las cosas,es mi opinion,si me equivoco,estoy a sus ordenes.
NOTA PARTICULAR:
1.- Cuál es su duda al respecto, por favor aclare, mezclar que cosa?
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- ernye
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mi duda tambien seria, podria imprimirlos el mismo.
por ejemplo si le queda 60 recibos ya impresos, digamos que ya uso hasta el 40 podria empesar del 41 a hacerlos el mismo por computadora? o tendria que solicitar nuevos folios.
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- Alberto FC
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... Los que se expidan por... la obtención de ... y en general por... deberán...
Entonces; deberán quienes se ubiquen en el supuesto, quienes no; no- deberán !!!
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