- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
NUMERO DE PREDIAL EN CFD
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
En lo personal si lo incluiría.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alcala
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 168
- Gracias recibidas: 0
Vigésimo. A partir de la entrada en vigor del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.
Saludos
Es mejor dar, que recibir.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
Muy claro como está escrito, que ya no tienen validez los requisitos exigidos en esas disposiciones.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alcala
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 168
- Gracias recibidas: 0
Alcala.
Muy claro como está escrito, que ya no tienen validez los requisitos exigidos en esas disposiciones.
Asi es Fiscalista1, precisamente por que dicho Articulo del reglamento se menciono en este topico,quise mencionarlo, ya que durante 2011 y años anteriores, el requisito de la leyenda del predial, se debia insertar en los comprobantes por que lo mencionaba el 189 RLISR, sin embargo para este ejercicio y futuros deja de tener efectos dicho requisito contemplado en el 189 RLISR por mencionarlo asi la disposicion transitoria mencionada en lineas arriba.
Sin embargo la disposicion subsiste por que ahora lo reubicarion en el 29-A CFF.
Slds. y buen tarde.
Es mejor dar, que recibir.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
Asi es ahora sólo para ese efecto el C.F.F.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ernye
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.