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ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77602
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
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ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU Publicado por LCRUIZUSCANGA
EL PAGO DE ASIMILADOS A SALARIOS, SE PUEDE CONSIDERAR PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU.
PARA MI NO DE ACUERDO AL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LIETU
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México,
AHORA BIEN EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LISR HABLA DE LAS PF SUELDOS Y SALARIOS Y EL ARTICULO 110 DICE:
ART. 110.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
ES MUY CLARO EL SEÑALAR QUE HASTA EL PUNTO SE HABLA UNICAMENTE DE SUELDOS POR PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (EMPLEADO)
QUE LA LISR DE FACILIDAD DE TRIBUTAR COMO SUELDOS A LOS 'HONORARIOS' DE MANERA PREPONDERANTE, ES OTRO BOLETO.
ARTICULO 31 FRACCION V SEGUNDO PARRAFO DE LISR
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
POR LO TANTO PARA UN SERVIDOR NO SERIA VIABLE DICHO ACREDITAMIENTO QUE MENCIONA LIETU.
PD SON PAGOS A EMPLEADOS
NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL
GRACIAS
ESPERO SUS RESPUESTAS.
PARA MI NO DE ACUERDO AL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LIETU
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México,
AHORA BIEN EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LISR HABLA DE LAS PF SUELDOS Y SALARIOS Y EL ARTICULO 110 DICE:
ART. 110.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
ES MUY CLARO EL SEÑALAR QUE HASTA EL PUNTO SE HABLA UNICAMENTE DE SUELDOS POR PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (EMPLEADO)
QUE LA LISR DE FACILIDAD DE TRIBUTAR COMO SUELDOS A LOS 'HONORARIOS' DE MANERA PREPONDERANTE, ES OTRO BOLETO.
ARTICULO 31 FRACCION V SEGUNDO PARRAFO DE LISR
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
POR LO TANTO PARA UN SERVIDOR NO SERIA VIABLE DICHO ACREDITAMIENTO QUE MENCIONA LIETU.
PD SON PAGOS A EMPLEADOS
GRACIAS
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Última Edición: 14 años 7 meses antes por LCRUIZUSCANGA.
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14 años 7 meses antes #77612
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Supongo que estás revisando lo ya hecho en 2011. ¿En dónde encuentras que el penúltimo párrafo del artículo 10 de LIETU diga "excepto" o "no se tomarán en cuenta" o "no valen" los pagos específicamente hechos a "asimilados"?
A mi parecer la regla es simple: son deducibles para ISR, son deducibles para IETU, excepto las prohibiciones específicas de este último impuesto (intereses, etc.).
Obviamente no hay pago de aportaciones de seguridad social porque:"y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello,"
Por los asimilados no hay obligación de inscribirlos al IMSS-INFONAVIT, por lo cual yo considero que si hay retención de ISR SÍ se pueden acreditar para IETU.
Saludos.
A mi parecer la regla es simple: son deducibles para ISR, son deducibles para IETU, excepto las prohibiciones específicas de este último impuesto (intereses, etc.).
Obviamente no hay pago de aportaciones de seguridad social porque:"y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello,"
Por los asimilados no hay obligación de inscribirlos al IMSS-INFONAVIT, por lo cual yo considero que si hay retención de ISR SÍ se pueden acreditar para IETU.
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14 años 7 meses antes #77615
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema No comparto la opinion y que bueno...
Jesus, que gusto leerte, te comento, no comparto tu opinion, un rato mas doy mis razones, pero vieras que gusto me da no coincidir contigo, porque entiendo que eso nos llevara a un intercambio de opiniones que al final deja en posibilidades de nuevo aprendizaje.
De momento señalo algo que me llamo la atencion de mensaje y no entiendo del todo...
LCRUIZUSCANGA escribió:
Si son pagos a empleados, no hay saque, debe existir pagos de seguridad social o como luego solemos llamarle, carga laboral impositiva, si no existe tal, en ISR serian no deducibles y por tanto en IETU inadmisible su aplicacion via acreditamiento. Pregunta, ya dije que no entendi, ¿Estamos ante el caso de empleados, trabajadores reales, a los que se les esta intentando no reconocer dicha categoria y calidad?
saludos
sos
Pdta.- Buen tema para iniciar la semana.
De momento señalo algo que me llamo la atencion de mensaje y no entiendo del todo...
LCRUIZUSCANGA escribió:
PD SON PAGOS A EMPLEADOSNO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL
Si son pagos a empleados, no hay saque, debe existir pagos de seguridad social o como luego solemos llamarle, carga laboral impositiva, si no existe tal, en ISR serian no deducibles y por tanto en IETU inadmisible su aplicacion via acreditamiento. Pregunta, ya dije que no entendi, ¿Estamos ante el caso de empleados, trabajadores reales, a los que se les esta intentando no reconocer dicha categoria y calidad?
saludos
sos
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14 años 7 meses antes #77627
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Hola mi estimado amigo L.C.P.RUIZUSCANGA.
Ya sé hacia dónde va ud. y creo tiene ud razón, pero de la otra forma le va dar el mismo efecto.
Saludos mi estimado.
Ya sé hacia dónde va ud. y creo tiene ud razón, pero de la otra forma le va dar el mismo efecto.
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14 años 7 meses antes #77631
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
gusto saludarte sos
pues si son trabajadores reales, desafortunadamente esta empresa como muchas, no cuenta con recursos para la carga de seguridad social.
pues si son trabajadores reales, desafortunadamente esta empresa como muchas, no cuenta con recursos para la carga de seguridad social.
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14 años 7 meses antes #77632
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Fiscalista gusto en saludarte.
si puede ser que de la otra forma me salga peor la cosa. jejeje
si puede ser que de la otra forma me salga peor la cosa. jejeje
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