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ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

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14 años 7 meses antes #77654 por sosgtorreon
Mi participacion digamos va en dos partes, primero y atendiendo a que dices son trabajadores pero no se cubren todas las formalidades y requisitos que para dicha materia aplican, de mi parte concluyo que los pagos que les realizas NO son deducibles para ISR y por consecuencia no aplican para determinar un credito fiscal en materia de IETU. Es una simulacion, es un incumplimiento en materia laboral y punto. Ver 31-V, 118-I, II y VI de LISR y regulacion de Subsidio al Empleo.

Asi las cosas al ser empleados, reconocerles como tales, pero no cumplir con las obligaciones que con ellos se tiene, sobre todo y destacando la NO afiliacion al IMSS, va a redundar en una partida NO Deducible en ISR y con igual suerte en IETU.

saludos
sos

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14 años 7 meses antes #77656 por LCRUIZUSCANGA
ASI ES MI ESTIMADO SOS, PARA MI TAMPOCO SERIAN NO DEDUCIBLES Y NO ACREDITABLE CONTRA IETU. ADEMAS NO ENCUADRAN EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ART.11O DE LISR POR LO MENOS EN DOS FRACCIONES COMO SERIA EL TENER ACTIVIDAD EMPRESARIAL O DE SERVICIOS PROFESIONALES.

SALUDOS

L.C. Jesus Ruiz

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**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
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14 años 7 meses antes #77657 por sosgtorreon
Ahora bien atendiendo la peticion que haces de ignorar la realidad y opinar sobre si los pagos que por asimilados se realicen califican o no para determinar un Credito Fiscal aplicable en IETU, mi postura es positiva. Expongo mis razones.

Como sabemos el articulo 10 de LIETU es el que regula la determinacion del Credito Fiscal disminuible por sueldos gravados pagados. En forma literal el parrafo en cuestion dice;


Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

A mi entender LIETU es clara al señalar que el acreditamiento para IETU procede sobre pagos que el contribuyente realice y se ubiquen en el Capitulo I del Titulo IV de LISR, Capitulo y Titulo dentro del que se ubican los pagos por concepto de asimilados, no excluye a los asimilados, todo lo contrario al citar el Capitulo y Titulo les incluye, no veo porque no considerarles, ley no distingue, yo tampoco o dicho de otra forma, LIETU no les excluye, ¿Porque tu si?

Claro todo esto partiendo y suponiendo que el contribuyente esta haciendo un uso real y no simulado al pagar bajo el amparo y figura del asimilado. Habria que contestar una pregunta, ¿En que Capitulo y Titulo se regula la ficcion fiscal que representan los pagos por asimilados?, como la respuesta la conocemos, tenemos que concluir que se ubican en el supuesto contemplado en LIETU y por tanto hay que determinar el acreditamiento correspondiente, insisto, siempre partiendo de que el pago que se realiza conforme dicha ficcion o figura fiscal es procedente y se cumplen con todas las formalidades que el caso demanda.

LIETU señala la base sobre la que debe determinar el acreditamiento, que no es otra que "los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta", si bien a diferencia de los asalariados los asimilados no tienen ingresos exentos, podemos concluir que eso facilita mayormente la determinacion de la base para el acreditamiento, ya que al no tener ingresos exentos en consecuencia todos son gravados para ISR, por lo que sobre el total de los pagos que realice a un asmilado determino el acreditamiento en IETU.

A mi ver el parrafo que se comente del articulo 10 de LIETU dispone la determinacion de dos acreditamientos, uno para los pagos que se realicen y se les determine el ISR conforme el Capitulo I del Titulo IV de LISR, supuesto en el que sin duda alguna se ubican los pagos por asimilados y el otro por las aportaciones de seguridad social. Estas ultimas ligadas en forma inequivoca al tema de sueldos y salarios.

En el pasado, aqui en el foro recuerdo haber leido una consulta sobre si los anticipos de rendimientos a socios de una SC y su aplicacion o no para acreditar en IETU, ese es un pago por asimilados bastante comun, ¿Califica?, a mi ver si...

saludos
sos

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14 años 7 meses antes #77658 por LCRUIZUSCANGA
Pues leyendo mas detenidamente tu respuesta estas en lo correcto. pero vamos en lo personal queria dejarme bien claro cualquier posibilidad de alguna no deduccion.

con respecto a los asimilados por remanentes, esos si encuadran si mal no recuerdo en la fraccion II del articulo 110 de LISR.

conclusion

los asimilados si juegan para el acreditamiento de ietu.

mil gracias a todos por participar y hacerle ver a un terco servidor el error que estaba. pero prefiero pecar de terco a no preguntar jejeje

saludos.

:silly: :woohoo:

L.C. Jesus Ruiz

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14 años 7 meses antes #77663 por editor20
Por último, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 5 de LIETU dice:
"No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
Saludos.

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14 años 7 meses antes #77669 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Asimilados SI aplican para credito fiscal.
LIETU señala la base sobre la que debe determinar el acreditamiento, que no es otra que "los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta", si bien a diferencia de los asalariados los asimilados no tienen ingresos exentos , podemos concluir que eso facilita mayormente la determinacion de la base para el acreditamiento, ya que al no tener ingresos exentos en consecuencia todos son gravados para ISR, por lo que sobre el total de los pagos que realice a un asmilado determino el acreditamiento en IETU.





Hola estimado Gilberto , parece criterio de abogado, excelente.

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