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ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77686 por puma1
fiscalista 1 escribió:

Hola estimado Gilberto , parece criterio de abogado, excelente.



Sí, fue un buen tema que permitió análisis y criterios encontrados, con buenas aportaciones, y conclusiones muy lúcidas, pero, estimado fiscalista 1, no se necesita ser abogado para tener un excelente criterio fiscal, sólo es cuestión de leer mucho las leyes fiscales y tener "cultura fiscal" como dice el maestro, contador Baltazar Feregrino Paredes (saludos maestro, en donde te encuentres).

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por puma1.

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14 años 7 meses antes #77701 por CPHugoocejo
Interesantes todas las opiniones y muy sustanciosas..

En mi opinión SI aplica dentro de los acreditamientos de IETU los pagos por concepto de asimilados a salarios por lo siguiente.

1-. CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes etc etc...


2-. Artículo 10 IETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados( ¿acaso los pagos asimilados son exentos? NO............. que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.


3-. No solo en el capítulo I correspondiente a salarios incluye los asalariados, sino tambien los asimilados, por ende, el 110 LISR dice..Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos..

4-. El mismo numeral 10 IETU hace incapié a que se consideran LOS CONCEPTOS a que se refiere el capitulo I de la LISR., ésto es en forma general.

Ciertamente para efectos de ISR, representa una facilidad, pero la ley de IETU te remite a TODOS los conceptos del 110 LISR , vamos, la ley de IETU no distingue, más aún cuando hay distintas fracciones en el 110 que puedes aplicar...

Numeral 8 IETU

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,dentro del capítulo I mencionado estan los asimilados.., esto es todos los conceptos.. así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
...'

Como puedes observar, el importe del crédito fiscal de sueldos y salarios, se podrá acreditar contra el IETU, a diferencia de una deducción que se resta del ingreso. El crédito fiscal por sueldos y salarios de IETU es el siguiente..

(*) Sueldos y Salarios
(+) Asimilables a salarios
(+) Aportaciones de Seguridad Social a cargo del Patrón
(=) Suma
(x) Tasa de IETU (17.50% para 2011)
(=) Crédito Fiscal de Sueldos y Salarios


No existe numeral alguno en considerar los asimilados a salarios una deducción para IETU.

Quizas para no generar pérdidas en IETU?..............

Conclusión, en mi opinión los pagos asimilados si aplican como crédito en IETU.

saludos

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14 años 7 meses antes #77709 por carlosids
que tal mi estimado fiscalista 1, como te ha ido?

oye quisiera saber si tienes algo nuevo de informacion para los asimilados?

saludos

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  • fiscalista 1
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14 años 7 meses antes #77744 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Asimilados SI aplican para credito fiscal.
carlosids:

Ya sabes donde me puedes encontrar.

Saludos

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