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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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persona fisica trabajo en argentina

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77722 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: persona fisica trabajo en argentina
Buena noche:

Les sugiero consultar el Oficio 900-2012-7839 del SAT. Asunto: Se dan a conocer los Lineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un impuesto sobre la renta para los efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ingresando al siguiente enlace:

www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...slacion/52_3579.html

Saludos
Última Edición: 14 años 7 meses antes por a_cano.

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14 años 7 meses antes #77732 por LCRUIZUSCANGA
AQUI LA DESCARGA DIRECTA DEL OFICIO MENCIONADO POR A_CANO

LINEAMIENTOS ART. 6 LISR

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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14 años 7 meses antes #77734 por lulu2504
gracias!!!! por todas las aportaciones!! pero,,, ups,, me dice el cliente q no le dieron nada!!! solo firmo una hoja q decia el trabajo realizado y q de hecho le dijeron q ellos lo comprobarian y q si queria NO lo declarara en Mexico!!! ups!! siii asi le dijeron, pero el va a declararlo como ingreso pero no tengo gastos solo los de argentina los puedo deducir!! el ingreso es como de 150 mil y en enero finales le depositaran otra parte!!


gracias!!

lulu :(

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14 años 7 meses antes #77741 por editor20
No dices cuando ocurrió el anticipo, según la fecha busca en las misceláneas para 2011 o 2012 la regla referente a deducción de gastos pagados en el extranjero. Esa misma regla aplicará en su caso para los gastos que se sigan generando allá por la otra parte de los servicios pendientes.
Por lo que se refiere a ISR no aplica recuperar nada en los términos del artículo 6 porque al no tener comprobante de lo que firmó ni siquiera sabe si le retuvieron algún impuesto, tal como en México se debe retener a los extranjeros.
Al decirle que ellos se encargarían de la comprobación ante las autoridades fiscales argentinas y que si quería podría no declarar ese pago en México, dan a entender que son pagos negros que los pagadores pueden disfrazar. En EE UU no requieren forzosamente un papel porque fiscalmente el pago electrónico es prueba suficiente para demostrar una erogación.
Ignorando los términos del contrato de servicios profesionales celebrado entre las partes se puede suponer que los derechos de autor por el software elaborado los va a explotar la empresa contratante y ella va a quedar como propietaria. Suponiendo también que la legislación argentina permita no retener, si el pago es de buena fe y no tiene nada oculto, la existencia misma del software es el comprobante de que el servicio se compró.
Saludos.

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