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Clave catastral recibo arredamiento??

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14 años 6 meses antes #79213 por BR1
Buenos días, tengo mas de un mes sin darme la vuelta por acá.

Estoy buscando el fundamento legal, referente a la obligatoriedad de plasmar la clave catastral en recibos de arrendamiento.

Hace mucho tiempo, creo que se manejaba en RMF, pero no logro localizar si aún existe dicha obligación o desaparecio. Así mismo, si aplica solo a PF o tambien a PM.

Agradezco de antemano sus comentarios!!!

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14 años 6 meses antes #79214 por CPHugoocejo
que tal BR1


Es el 189 RISR.


SALUDOS

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14 años 6 meses antes #79215 por Carmen8
Hola BR1:

Espero sea esto lo que andas buscando:

Art 29A, fracc V, inciso c, CFF (antes lo regulaba el Art 189 de RISR)

Saludos

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14 años 6 meses antes #79234 por CPHugoocejo

Carmen8 escribió: Hola BR1:

Espero sea esto lo que andas buscando:

Art 29A, fracc V, inciso c, CFF (antes lo regulaba el Art 189 de RISR)

Saludos



Mas bien, la autoridad homologó la norma, puesto ya está en CFF y sigue estando tambien en el RISR.


saludos

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79267 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Clave catastral recibo arredamiento??
Gracias Hugo y Carmen, pues si andaba bien perdido con el tema :huh:

A ver, sigo con dudas.

1. Art. 189 RISR señala:

Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.

2. La fracc. III, del art. 145 de LISR nos dice:

DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.


Hasta aquí todo bien, pero solo era obligación para las PF, ahora ¿porqué CFF?

3. Art. 29-A, Fracc V, c):

Artículo 29-A.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.



Duda:

¿Significa que tanto PM como PF deben plasmar la clave catastral?, si es así ¿a partir de que fecha fué obligación para la PM?

Disculpen las preguntas tan inocentes que estaré haciendo, pero no me había puesto a analizar este tema....y no quiero meter las 4!!!

Gracias de antemano por su apoyo compañeros!!!!
Última Edición: 14 años 6 meses antes por BR1.

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14 años 6 meses antes #79290 por Carmen8

BR1 escribió: Gracias Hugo y Carmen, pues si andaba bien perdido con el tema :huh:

Art. 29-A, Fracc V, c):

Artículo 29-A.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.



Duda:

¿Significa que tanto PM como PF deben plasmar la clave catastral?, si es así ¿a partir de que fecha fué obligación para la PM?

Hola BR1,
El inciso el Art 29 A, fracc V, inciso C, no dintingue que esta disposición aplique solo a personas fisicas, por lo que entiendo que tambien aplica para personas morales que obtengan ingresos por arrendamiento, la obligación surge apartir del 01 de Enero de 2012, fecha en entrada en vigor de los cambios al CFF, publicado el 12 de diciembre 2011.

Saludos

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