REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Clave catastral recibo arredamiento??
- BR1
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Veo con agrado muchas "caras" nuevas en el foro.
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- Abelardo Lopez
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No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos
Cel. 55 7495-5970
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- Carmen8
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"Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo
Alopez, de la lectura al articulo que comentas, no veo que el requisito de la cuenta predial esté, en los requisitos que puedan omitirse hasta el 30 de junio de 2012.
Saludos
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- LCRUIZUSCANGA
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la der
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TE DEJO EL SIGUIENTE LINK ES UN CASO SIMILAR
www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...ro-de-predial-en-cfd
SALUDOS
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
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- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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LCRUIZUSCANGA escribió: QUE TAL MI ESTIMADO BR1 TIEMPO SIN VERTE ( O SERA QUE YO CASI NO ANDO POR AQUI) ESPERO YA TENGAS FRANQUICIAS DE TUS TAMALES....
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SALUDOS
Tenia meses sin darme la vuelta por aca....por eso no había leído tu tema, pero si es verdad, es el mismo y se complementan con este.
Los tamales de chicle no han sido autorizados por la Secretaría de Salubridad y A., en esas ando jajaja
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