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Clave catastral recibo arredamiento??
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14 años 6 meses antes #79292
por G-Ornelas
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: Clave catastral recibo arredamiento??
hola buenas tardes
el fundamento que se expone no distingue entre PERSONA MORAL O FISICA
saludos
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14 años 6 meses antes #79300
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Clave catastral recibo arredamiento??
Efectivamente no distingue porque el 29-A CFF habla en forma general a todos.......
saludos
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- Contribuyente
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14 años 6 meses antes #79307
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Clave catastral recibo arredamiento??
Buenas noches participantes del foro.
Creo que la duda subsiste par BR1 por lo siguiente.
1.- La obligación del 145 de LISR existe desde hace muchos años.... pero está en el Título IV de las Personas Físicas.
2.- Lo indicado en el 189 del RISR hace la referencia al 145 de LISR de Personas físicas, sin embargo, también menciona al 29-A del CFF, aunque insisto que lo menciona dentro del Título IV de las personas físicas.
3.- El 29A-V-c) del CFF aparece por primera vez en este ordenamiento hasta el presente año.
Lo que encontramos entonces (al menos yo) es que la ley de la materia (LISR) no lo contempla y posiblemente nunca lo contempló para PM. ¿Será esto verdad?????????.
Como nunca me tocó una persona moral dedicada a arrendamientos, nunca lo noté..... hasta ahora que BR1 lo exhibe al presentar su duda.
Esto significa que el (o la) forista Carmen8 que dice "....por lo que entiendo que tambien aplica para personas morales que obtengan ingresos por arrendamiento, la obligación surge apartir del 01 de Enero de 2012, fecha en entrada en vigor de los cambios al CFF.... está en lo correcto en cuando nació la obligación para PM.... a menos.... repito, a menos que ya se haya contemplado en alguna resolución que confieso no haber visto.
Saludos cordiales a todos.
Creo que la duda subsiste par BR1 por lo siguiente.
1.- La obligación del 145 de LISR existe desde hace muchos años.... pero está en el Título IV de las Personas Físicas.
2.- Lo indicado en el 189 del RISR hace la referencia al 145 de LISR de Personas físicas, sin embargo, también menciona al 29-A del CFF, aunque insisto que lo menciona dentro del Título IV de las personas físicas.
3.- El 29A-V-c) del CFF aparece por primera vez en este ordenamiento hasta el presente año.
Lo que encontramos entonces (al menos yo) es que la ley de la materia (LISR) no lo contempla y posiblemente nunca lo contempló para PM. ¿Será esto verdad?????????.
Como nunca me tocó una persona moral dedicada a arrendamientos, nunca lo noté..... hasta ahora que BR1 lo exhibe al presentar su duda.
Esto significa que el (o la) forista Carmen8 que dice "....por lo que entiendo que tambien aplica para personas morales que obtengan ingresos por arrendamiento, la obligación surge apartir del 01 de Enero de 2012, fecha en entrada en vigor de los cambios al CFF.... está en lo correcto en cuando nació la obligación para PM.... a menos.... repito, a menos que ya se haya contemplado en alguna resolución que confieso no haber visto.
Saludos cordiales a todos.
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- a_cano
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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79308
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Clave catastral recibo arredamiento??
Buena noche:
Estos transitorios nos aclaran..
Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
DECRETO por el que se reforman.... publicado el 1 de abril de 1995. Publicado el 7 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
[…]
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
Saludos
Estos transitorios nos aclaran..
Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
DECRETO por el que se reforman.... publicado el 1 de abril de 1995. Publicado el 7 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
[…]
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
Saludos
Última Edición: 14 años 6 meses antes por a_cano.
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- fiscalista 1
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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79314
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Clave catastral recibo arredamiento??
La obligación es para los contribuyentes que se ubiquen en esos supuestos, la Ley del I.S.R. no se homologó con el C.F.F., ya que en materia de comprobantes fiscales se estará a lo siguiente:
TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.
Adicionalmente se estará a lo siguiente:
I.- Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hacen a los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos 18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párrafo, VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párrafos y XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo; 82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125, fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV, segundo párrafo; 140, tercer párrafo; 145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X, segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
"+ Qué hay plazos para seguir utilizando los comprobantes de acuerdo a lo que disponía la L.I.S.R. en el supuesto discutido"
TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.
Adicionalmente se estará a lo siguiente:
I.- Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hacen a los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos 18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párrafo, VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párrafos y XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo; 82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125, fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV, segundo párrafo; 140, tercer párrafo; 145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X, segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
"+ Qué hay plazos para seguir utilizando los comprobantes de acuerdo a lo que disponía la L.I.S.R. en el supuesto discutido"
Última Edición: 14 años 6 meses antes por fiscalista 1.
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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79317
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Clave catastral recibo arredamiento??
La Obligación porsupuesto que es para los contribuyentes obviamente, en el sentido de que son quienes expiden el comprobante y deben llevar todos los requisitos que enmarcan nuestras leyes.
Tiene años la disposición para personas físicas ( la clave catastral numeral 189 RISR), si bien es cierto la norma aplica para los entes antes citados, no así para Personas Morales, por eso la autoridad añadió desde Dic-11 en los requisitos del CFF dicha clave, pero ahora en PM, con ello la autoridad cierra el círculo , sin embargo éste requisito no incluía con anterioridad en PM, salvo exista alguna disposición que estemos pasando por alto.
saludos
Tiene años la disposición para personas físicas ( la clave catastral numeral 189 RISR), si bien es cierto la norma aplica para los entes antes citados, no así para Personas Morales, por eso la autoridad añadió desde Dic-11 en los requisitos del CFF dicha clave, pero ahora en PM, con ello la autoridad cierra el círculo , sin embargo éste requisito no incluía con anterioridad en PM, salvo exista alguna disposición que estemos pasando por alto.
saludos
Última Edición: 14 años 6 meses antes por CPHugoocejo.
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