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Locales comerciales ¿alta/domicilio?

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14 años 3 meses antes - 14 años 3 meses antes #81103 por BR1
Buenos días, cómo han estado.

Tengo una duda de "primaria".

Es la primera vez que se me presenta lo siguiente, y deseo conocer su opinión:

- Persona moral, tiene su domicilio fiscal en "Calle siempre viva 1536", dicha empresa desarrolla una plaza comercial (renta de locales comerciales) en otro punto de la ciudad, por ende, tiene gastos inherentes como agua y energía eléctrica en dicho punto.

¿Debe dar aviso a la autoridad, por un lado conforme a CFF y por otro para que coincidan los domicilios de los recibos con un domicilio registrado ante el SAT?, aclaro que los servicios son para las áreas comunes de dicha plaza comercial, y no se tiene una oficina montada en dicho punto.

La PM tiene única y exclusivamente la actividad de "arrendamiento", por lo que al leer el art. 27 me llama la atención lo siguiente:

(antepenúltimo párrafo )

Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.



Agradezco de antemano sus comentarios.
Última Edición: 14 años 3 meses antes por BR1.

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14 años 3 meses antes #81107 por LOBOZAC
Disculpa mi "ignorancia".....dices

...empresa desarrolla una plaza comercial ...QUE SIGNIFICA "DESARROLLAR" ?.......CONSTRUIR ?

LUEGO DICES, ...(renta de locales comerciales).......o SEA, YA ESTAN CONSTRUIDOS LOS LOCALES ?

LUEGO TAMBIEN, ...tiene gastos inherentes como agua y energía eléctrica en dicho punto... Y AUN MAS, ...aclaro que los servicios son para las áreas comunes de dicha plaza comercial, y no se tiene una oficina montada en dicho punto....

SI ESTA "CONSTRUYENDO", "DESARROLLANDO" CONSIDERO QUE NO DEBES DAR DE ALTA OTRO DOMICILIO, PORQUE EN ESTRICTO, LA OFICINA "DE ARRENDAMIENTO" NO ESTA AHI

SI, YA ESTA CONSTRUIDA LA PLAZA, ......TAMPOCO !!!!..............PORQUE QUIENES REALMENTE TENDRAN SUS DOMICILIOS AHI, SERAN LOS LOCATARIOS

AHORA BIEN, TU TEMA ES ESTE; Locales comerciales ¿alta/domicilio?.....LA RESPUESTA A ESTO , TE LA ESTOY OTORGANDO

SI LO QUE DESEAS, --PORQUE HABLAS DE GASTOS-- ES HACERLOS DEDUCIBLES.......ESE ES OTRO BOLETO, TE LO COMENTO CUANDO DEFINAS ESTA SITUACION

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14 años 3 meses antes #81134 por sosgtorreon
El requisito para comprobantes que soportan deducciones damos por descontado es el de contener el domicilio fiscal del contribuyente, en este caso, ¿Cuál es?, el alta de los locales, que vienen a ser una especie de sucursales por de una forma llamarles, no la veo obligada, quizá y sólo quizá la considere conveniente para justificar la presencia de ciertos gastos, pero no indispensable, ya que la justificación es su objeto social mismo. A modo de resumen, si quiero tener con que quitarme la lata en una revisión de parte de la autoridad, no me la quiebro y presento las aperturas de locales, total, ni siquiera tengo que caminar.

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14 años 3 meses antes - 14 años 3 meses antes #81140 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Locales comerciales ¿alta/domicilio?

LOBOZAC escribió: Disculpa mi "ignorancia".....dices

...empresa desarrolla una plaza comercial ...QUE SIGNIFICA "DESARROLLAR" ?.......CONSTRUIR ?

LUEGO DICES, ...(renta de locales comerciales).......o SEA, YA ESTAN CONSTRUIDOS LOS LOCALES ?

LUEGO TAMBIEN, ...tiene gastos inherentes como agua y energía eléctrica en dicho punto... Y AUN MAS, ...aclaro que los servicios son para las áreas comunes de dicha plaza comercial, y no se tiene una oficina montada en dicho punto....

SI ESTA "CONSTRUYENDO", "DESARROLLANDO" CONSIDERO QUE NO DEBES DAR DE ALTA OTRO DOMICILIO, PORQUE EN ESTRICTO, LA OFICINA "DE ARRENDAMIENTO" NO ESTA AHI

SI, YA ESTA CONSTRUIDA LA PLAZA, ......TAMPOCO !!!!..............PORQUE QUIENES REALMENTE TENDRAN SUS DOMICILIOS AHI, SERAN LOS LOCATARIOS

AHORA BIEN, TU TEMA ES ESTE; Locales comerciales ¿alta/domicilio?.....LA RESPUESTA A ESTO , TE LA ESTOY OTORGANDO

SI LO QUE DESEAS, --PORQUE HABLAS DE GASTOS-- ES HACERLOS DEDUCIBLES.......ESE ES OTRO BOLETO, TE LO COMENTO CUANDO DEFINAS ESTA SITUACION

sosgtorreon escribió: El requisito para comprobantes que soportan deducciones damos por descontado es el de contener el domicilio fiscal del contribuyente, en este caso, ¿Cuál es?, el alta de los locales, que vienen a ser una especie de sucursales por de una forma llamarles, no la veo obligada, quizá y sólo quizá la considere conveniente para justificar la presencia de ciertos gastos, pero no indispensable, ya que la justificación es su objeto social mismo. A modo de resumen, si quiero tener con que quitarme la lata en una revisión de parte de la autoridad, no me la quiebro y presento las aperturas de locales, total, ni siquiera tengo que caminar.



Gracias LOBO y SOS.

Buenas tardes, edité mi mensaje original...pensando que estaba de "mas" la pregunta, pero si, el meollo del asunto es ese "los servicios ya están contratados" y por ende el domicilio fiscal plasmado en los recibos no corresponde al "domicilio fiscal", y dichos servicios son de las áreas comunes (pasillos, jardines, etc)

Y ya me pusieron a estudiar jajaaj

Leo, y no se si ya estoy empolvado...pero no encuentro que el domicilio fiscal sea un requisito de deducibilidad. Si esto es así, no debería preocuparme entonces ¿es correcto?

Agradezco de antemano sus comentarios!!
Última Edición: 14 años 3 meses antes por BR1.

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14 años 3 meses antes #81141 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Locales comerciales ¿alta/domicilio?
Como antecedente, me encuentro con esto:

RRegistro No. 161894
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Junio de 2011
Página: 1280
Tesis: XXI.2o.P.A.125 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


COMPROBANTES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN COMO REQUISITO DE AQUÉLLOS EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDAN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establece que las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien o servicio. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en su numeral 29, primer párrafo, indica que los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos que señala el precepto 29-A, el cual destaca en su fracción I, que los referidos documentos deberán contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, haciendo énfasis en que, tratándose de un contribuyente con más de un local o establecimiento, deberá señalarse el domicilio de aquel en que se expidan; asimismo, la fracción IV del mismo artículo únicamente precisa que deberán tener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidan. Por tanto, respecto de ésta los aludidos preceptos no exigen que los comprobantes fiscales contengan su domicilio fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 203/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

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14 años 3 meses antes #81142 por sosgtorreon
Captaste el punto mi buen, damos por descontado, pero ¿Es real?, yo veo sin problema alguno la deducción... aunque insisto, en un deseo de no crear conflicto a futuro para el caso de que yo no este y no me zumben los oídos, por salud mental aperturo locales, no hay obligación a mi ver en el caso que expones, pero como luego dicen, hay que curarse en salud.

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